

Transacciones Judiciales en Audiencias Telemáticas: Un Análisis Comparativo en Sistemas Legales de Influencia Romano-Germánica
I. Introducción: El Auge de las Audiencias Telemáticas y la Significación de las Transacciones Judiciales en Sistemas Legales de Influencia Romano-Germánica
El panorama judicial global ha experimentado una transformación significativa en los últimos años, marcada por la creciente adopción de tecnologías para la realización de audiencias a distancia. Este cambio, particularmente acelerado por eventos mundiales recientes, ha llevado a una reconsideración de los procedimientos judiciales tradicionales y a la integración de herramientas telemáticas en la administración de justicia. En este contexto de evolución, resulta fundamental analizar la figura de la transacción judicial, un mecanismo clave para la resolución de disputas, dentro del entorno de las audiencias telemáticas, especialmente en aquellos sistemas legales que comparten una herencia común en la tradición romano-germánica.
La elección de centrarse en los sistemas legales de influencia romano-germánica se justifica por su extensa presencia y su base histórica compartida que se remonta al Derecho Romano 1. Esta tradición jurídica, que ha moldeado los códigos civiles y los procedimientos en numerosos países de Europa continental y más allá, se caracteriza por su énfasis en la ley escrita y la codificación sistemática de normas. La similitud en sus raíces históricas sugiere la existencia de principios legales fundamentales compartidos, lo que podría reflejarse en sus enfoques hacia la transacción judicial, incluso a medida que incorporan las innovaciones tecnológicas 1. Esta base común podría implicar ciertas convergencias en la manera en que estos sistemas legales conciben y regulan los acuerdos alcanzados durante las audiencias celebradas a través de medios remotos.
La transacción judicial desempeña un papel crucial en la administración de justicia al ofrecer un medio para promover la eficiencia, reducir los costos asociados con los litigios prolongados y fomentar la resolución amigable de disputas dentro del marco del proceso contradictorio 4. Al permitir que las partes lleguen a un acuerdo mutuamente aceptable sobre el objeto del litigio, se evita la necesidad de una sentencia impuesta por el tribunal, lo que a menudo resulta en una solución más satisfactoria para ambas partes y libera recursos judiciales para otros casos. En el contexto de las audiencias telemáticas, la capacidad de facilitar transacciones judiciales efectivas podría potenciar aún más los beneficios de esta modalidad procesal, permitiendo resoluciones más rápidas sin la necesidad de extensos procedimientos presenciales 4. La optimización de los tiempos y la reducción de los gastos procesales son objetivos primordiales en la modernización de los sistemas judiciales, y la transacción judicial en el entorno telemático se presenta como una herramienta valiosa para alcanzar estos fines.
El presente informe tiene como objetivo proporcionar un análisis detallado y experto de las transacciones judiciales realizadas en audiencias telemáticas dentro de los sistemas legales de influencia romano-germánica. Se examinarán específicamente los casos de Alemania, Francia, Italia, España y Suiza, con el fin de identificar tanto las similitudes como las diferencias en sus enfoques legislativos y jurisprudenciales. El análisis abarcará la definición y las características de la transacción judicial, la legislación vigente sobre la realización de audiencias telemáticas, la jurisprudencia específica relacionada con la validez de las transacciones alcanzadas en este contexto, el razonamiento legal utilizado en las decisiones judiciales, y los debates doctrinales existentes sobre esta materia. A través de esta investigación comparativa, se buscará sintetizar la información recopilada para identificar principios generales y tendencias emergentes en la validez de las transacciones judiciales realizadas en audiencias telemáticas en los sistemas legales de influencia romano-germánica.
La metodología empleada en este informe se basa en el análisis de códigos legales, jurisprudencia relevante y artículos académicos de los países seleccionados. Se examinarán las disposiciones legales que regulan tanto la transacción judicial como la realización de audiencias telemáticas, así como las decisiones judiciales que han abordado específicamente la validez de los acuerdos alcanzados en este entorno. Además, se explorarán las perspectivas doctrinales para comprender los debates y las interpretaciones académicas en torno a este tema. Este enfoque integral permitirá una comprensión profunda y comparativa de la situación legal de las transacciones judiciales en audiencias telemáticas dentro de la tradición jurídica romano-germánica.
II. Definición y Características de la Transacción Judicial en la Tradición Legal Romano-Germánica
La institución de la transacción, entendida como un acuerdo para resolver controversias mediante concesiones mutuas, tiene sus raíces históricas en el Derecho Romano, donde se conocía como transactio 4. En el Derecho Romano, la transactio se configuró como un medio para poner fin a disputas, tanto dentro como fuera del proceso judicial, a través de un pacto en el que las partes cedían recíprocamente en sus pretensiones. Esta figura evolucionó a lo largo del tiempo, influyendo en el desarrollo de los sistemas legales continentales y siendo incorporada en los códigos civiles modernos como un contrato destinado a evitar o finalizar litigios 4. La comprensión de estos orígenes romanos proporciona un contexto crucial para analizar las manifestaciones contemporáneas de la transacción judicial en los sistemas legales de influencia romano-germánica, ya que muchos de los principios fundamentales de la transactio romana, como el acuerdo de voluntades y las concesiones recíprocas, se han mantenido como elementos esenciales en la actualidad.
En las jurisdicciones modernas de derecho civil influenciadas por la tradición romano-germánica, la transacción judicial se define generalmente en la legislación como un contrato por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas, o previenen la aparición de una controversia futura 4. Esta definición legal, presente con variaciones en los códigos civiles de Alemania, Francia, Italia, España y Suiza, subraya la naturaleza consensual del acto y el elemento esencial de las concesiones mutuas como el motor para alcanzar un acuerdo. Por ejemplo, el Código Civil argentino, influenciado por esta tradición, define la transacción como un acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas 4. De manera similar, el Código Civil peruano la concibe como un contrato creador, regulador, modificatorio o extintivo de obligaciones, utilizado por las partes para solucionar sus diferencias 5. Aunque las definiciones específicas pueden variar ligeramente entre los distintos sistemas legales, el concepto central de un acuerdo negociado con sacrificios o renunciamientos mutuos se mantiene constante 5.
La transacción judicial en estos sistemas legales comparte una serie de características distintivas. En primer lugar, se considera un contrato, lo que implica que está sujeta a los principios generales del derecho contractual en cuanto a los requisitos de validez, como el consentimiento libre y voluntario de las partes, la capacidad para contratar, un objeto lícito y una causa válida 4. Esta clasificación contractual asegura que la transacción tenga fuerza de ley entre las partes y pueda ser exigida judicialmente 4. En segundo lugar, un elemento fundamental de la transacción judicial es la existencia de concesiones recíprocas, donde cada parte cede en algo de sus pretensiones iniciales para alcanzar un acuerdo mutuamente aceptable 4. Esta reciprocidad distingue la transacción de otros actos jurídicos unilaterales, como la renuncia o el desistimiento, donde solo una parte realiza una concesión 4.
En tercer lugar, la transacción judicial tiene como objetivo resolver asuntos que son dudosos o litigiosos, es decir, aquellos sobre los que existe incertidumbre jurídica o que ya han dado lugar a un litigio 4. Esta finalidad de poner fin a la controversia o prevenir su surgimiento subraya la utilidad práctica de la transacción para promover la seguridad jurídica y evitar la prolongación de conflictos 5. En cuarto lugar, aunque la transacción judicial tiene efectos similares a una sentencia en cuanto a que pone fin al proceso, generalmente se considera que tiene un efecto declarativo más que constitutivo 4. Esto significa que la transacción reconoce o aclara derechos preexistentes entre las partes en lugar de crear nuevos derechos o transferir la propiedad, aunque pueden crearse nuevas obligaciones accesorias para facilitar el cumplimiento del acuerdo 4. En quinto lugar, la transacción judicial tiene un efecto vinculante para las partes, a menudo equiparado a la autoridad de cosa juzgada, lo que implica que el acuerdo alcanzado es definitivo y no puede ser impugnado nuevamente por las mismas partes sobre la misma controversia, salvo por causales específicas de nulidad o rescisión 5. Finalmente, la transacción judicial se considera indivisible, lo que significa que el acuerdo debe interpretarse y aplicarse en su totalidad, y la nulidad de una parte puede afectar la validez de todo el acto 4. Es importante distinguir la transacción judicial de otras figuras jurídicas relacionadas, como la conciliación o la mediación, que si bien buscan el acuerdo entre las partes, pueden no tener el mismo efecto vinculante o la misma naturaleza contractual intrínseca 4.
III. Marco Legislativo para las Audiencias Telemáticas en Países Seleccionados de Influencia Romano-Germánica
La adopción de audiencias telemáticas en los sistemas legales de influencia romano-germánica ha sido un proceso evolutivo, impulsado en gran medida por la necesidad de modernizar la administración de justicia y, más recientemente, por las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de COVID-19. A continuación, se analiza el marco legislativo pertinente en Alemania, Francia, Italia, España y Suiza.
Alemania: La legislación alemana, en particular la Zivilprozessordnung (ZPO) o Código de Procedimiento Civil, contiene disposiciones que permiten la realización de audiencias a través de videoconferencia. El § 128a de la ZPO establece la posibilidad de que el tribunal permita a una parte, a su representante o a sus asesores estar presentes en la audiencia oral y realizar actos procesales desde un lugar diferente, a través de una transmisión simultánea de imagen y sonido 8. Esta disposición proporciona una base legal fundamental para la conducción de audiencias remotas en Alemania, reconociendo el potencial de la tecnología para transformar los procedimientos judiciales tradicionales 8. Además de la ZPO, el § 278 aborda los esfuerzos del tribunal para lograr una solución amistosa de la disputa en cada etapa del procedimiento, lo que incluye la posibilidad de un gerichtlicher Vergleich o acuerdo judicial 8. Si bien la legislación alemana proporciona el marco general, las directrices específicas sobre los aspectos técnicos y procedimentales de la realización de audiencias telemáticas y la facilitación de transacciones judiciales dentro de ellas pueden encontrarse en regulaciones o directrices emitidas por las autoridades judiciales. La pandemia de COVID-19 probablemente actuó como un catalizador para una adopción más amplia y una posible regulación adicional de las audiencias remotas en Alemania, siguiendo tendencias observadas en otras jurisdicciones. El § 106 de la Verwaltungsgerichtsordnung (VwGO) o Código de Procedimiento Administrativo también menciona el gerichtlicher Vergleich en el contexto de los tribunales administrativos 9.
Francia: En Francia, el Code de procédure civile o Código de Procedimiento Civil, junto con el Code de l’organisation judiciaire o Código de Organización Judicial, contienen disposiciones que habilitan y regulan el uso de la tecnología para audiencias remotas. El artículo L. 111-12-1 del Código de Organización Judicial, introducido por la ley del 22 de diciembre de 2021, extiende la posibilidad de recurrir a las videoconferencias en materia civil sin exigir el acuerdo de todas las partes 10. El juez evalúa la existencia o no de un motivo legítimo que justificaría el recurso a la videoconferencia. Además, el Code de procédure pénale o Código de Procedimiento Penal también ha visto una expansión en el uso de la videoconferencia en varias etapas del procedimiento penal 11. Decretos y circulares emitidos por el Ministerio de Justicia u otras autoridades relevantes desempeñan un papel significativo en la provisión de orientación detallada sobre la implementación práctica de la legislación de audiencias remotas en Francia 10. Si bien la legislación específica sobre la validez de las transacciones judiciales en audiencias telemáticas podría estar en desarrollo, los principios generales que rigen la validez de las transacciones bajo el derecho civil francés (artículo 2044 del Código Civil) probablemente serían aplicables 13.
Italia: Italia ha realizado esfuerzos legislativos significativos para formalizar el uso de audiencias remotas, particularmente a través de la «Riforma Cartabia» o Reforma Cartabia, implementada por el Decreto Legislativo 149 de 2022 para los procedimientos civiles. El artículo 127 bis del Codice di procedura civile (c.p.c.) o Código de Procedimiento Civil regula detalladamente las audiencias remotas, estableciendo los requisitos previos y los procedimientos para su realización a través de conexiones audiovisuales 15. La pandemia de COVID-19 actuó como un catalizador crucial para la adopción generalizada de audiencias remotas en Italia, lo que llevó a reformas legislativas posteriores como la Reforma Cartabia para formalizar estas prácticas 15. El c.p.c. y sus disposiciones de implementación (Disp. Att. c.p.c.) proporcionan un marco legal detallado para los aspectos técnicos y procedimentales de las audiencias remotas en Italia, incluyendo consideraciones para la validez de los acuerdos 15. El artículo 196 duodecies Disp. Att. C.p.c. regula las reglas específicas para la realización de audiencias remotas. La ley italiana también otorga una importancia significativa a la conciliación judicial (Conciliazione Giudiziale) como un medio para resolver disputas, y el marco legal se está adaptando para facilitar este proceso de manera efectiva en entornos de audiencias remotas, particularmente en el derecho laboral 17.
España: España ha avanzado significativamente en la regulación de las audiencias telemáticas con el Real Decreto-ley 6/2023, que establece una preferencia por la realización de actuaciones judiciales mediante presencia telemática, modificando el artículo 258 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y el artículo 129 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 21. Esta normativa marca un cambio importante hacia la priorización de las audiencias remotas como la forma estándar de llevar a cabo los procedimientos judiciales, reflejando un fuerte impulso legislativo hacia la digitalización. Al igual que en otros países, España implementó medidas durante la pandemia de COVID-19 para facilitar las audiencias remotas a través de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia 24. La LEC y la LECrim se están modificando para incorporar disposiciones que regulan específicamente las audiencias telemáticas y las garantías procesales que deben mantenerse, incluso en el contexto de las transacciones judiciales. El artículo 19 de la LEC proporciona la base legal fundamental para las transacciones judiciales (Transacción Judicial) en España, y su aplicación en el contexto de las audiencias remotas es un área clave de consideración a medida que avanza la digitalización 26.
Suiza: Suiza está en proceso de integrar formalmente la tecnología de audiencias remotas en su procedimiento civil con la revisión del Código de Procedimiento Civil Suizo (CPC), que entrará en vigor el 1 de enero de 2025. Los artículos 141a y 141b del nuevo CPC (nCPC) introducen la posibilidad de realizar actos procesales orales mediante videoconferencia o, excepcionalmente, teleconferencia 28. La Ordonnance sur le recours à des moyens électroniques de transmission du son et de l’image dans les procédures civiles (OMETr) o Reglamento sobre el uso de medios electrónicos para la transmisión de sonido e imagen en procedimientos civiles, detalla las condiciones técnicas y los requisitos de protección de datos para las audiencias remotas 28. Este reglamento aborda aspectos esenciales como la infraestructura, la seguridad del sistema y las reglas de conducta. Los principios generales que rigen la validez de los contratos y las transacciones bajo el Código Suizo de Obligaciones (CO) serían aplicables a las transacciones judiciales realizadas en audiencias remotas 29. El procedimiento civil suizo incluye una etapa específica para los esfuerzos de conciliación (Einigungsverhandlung), y la efectividad de esta etapa en el contexto de las audiencias remotas es una consideración importante 32.
La siguiente tabla resume la legislación clave sobre audiencias remotas en los países seleccionados:
Tabla 1: Resumen de la Legislación sobre Audiencias Remotas en Países Seleccionados de Influencia Romano-Germánica
País | Legislación Clave | Disposiciones Clave sobre Audiencias Remotas | Disposiciones Relacionadas con la Validez de Acuerdos |
Alemania | Zivilprozessordnung (ZPO) | § 128a permite la participación remota por imagen y sonido. § 278 fomenta la solución amistosa. | § 779 BGB define el acuerdo. |
Francia | Code de procédure civile, Code de l’organisation judiciaire, Code de procédure pénale | Art. L. 111-12-1 del Código de Organización Judicial extiende las videoconferencias en civil. Expansión de videoconferencias en penal. | Art. 2044 del Código Civil define la transacción. |
Italia | Codice di procedura civile (c.p.c.), Disp. Att. c.p.c., Riforma Cartabia (D.Lgs. 149/2022), Art. 83 D.l. n. 18/2020 | Art. 127 bis c.p.c. regula las audiencias remotas. Art. 196 duodecies Disp. Att. c.p.c. establece reglas. Art. 83 D.l. n. 18/2020 (pandemia). | Art. 1326 c.c. define el contrato. Art. 2113 c.c. sobre renuncias y transacciones laborales. |
España | Real Decreto-ley 6/2023, Ley 3/2020, Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) | Real Decreto-ley 6/2023 prioriza las actuaciones telemáticas (Art. 129 bis LEC, Art. 258 bis LECrim). Ley 3/2020 (COVID-19). | Art. 19 LEC sobre transacción judicial. |
Suiza | Código de Procedimiento Civil Suizo (CPC) (revisión 2025, Art. 141a y 141b nCPC), Ordonnance sur le recours à des moyens électroniques de transmission du son et de l’image dans les procédures civiles (OMETr) | Art. 141a y 141b nCPC permiten videoconferencias. OMETr detalla requisitos técnicos y de protección de datos. | Art. 23 ff CO sobre vicios del consentimiento. Art. 208 al. 1 CPC sobre transacción en conciliación. |
IV. Jurisprudencia sobre la Validez de las Transacciones Judiciales en Audiencias Telemáticas
La jurisprudencia sobre la validez de las transacciones judiciales en audiencias telemáticas se encuentra en una etapa de desarrollo en muchos de los sistemas legales de influencia romano-germánica. A continuación, se examinan las tendencias jurisprudenciales en los países seleccionados.
Alemania: La jurisprudencia alemana ha abordado aspectos de los acuerdos judiciales (gerichtlicher Vergleich) en general, pero la casuística específica sobre su validez en el contexto de audiencias telemáticas podría ser limitada o estar emergiendo. Los tribunales alemanes han expresado cierta cautela sobre la adopción total de audiencias remotas, especialmente cuando la credibilidad o la comunicación matizada son centrales en la disputa 8. En un caso notable, un tribunal rechazó una audiencia por videoconferencia en un litigio laboral debido a la importancia de la interacción personal para una toma de decisiones fundamentada y un acuerdo amistoso 8. Esto sugiere que el razonamiento judicial alemán podría enfatizar la importancia de la interacción directa y las señales no verbales al evaluar la validez y la voluntariedad de los acuerdos judiciales, lo que podría llevar a un escrutinio más estricto de las transacciones remotas en ciertos contextos. Sin embargo, la importancia práctica del gerichtlicher Vergleich en Alemania es considerable, representando una parte significativa de la resolución de casos civiles 33.
Francia: La jurisprudencia francesa parece estar evolucionando con respecto al uso de la tecnología remota en los procedimientos judiciales, incluyendo el contexto de alcanzar acuerdos o transacciones, particularmente en asuntos penales 11. En un caso, el Tribunal Federal Suizo (aplicando derecho suizo pero ofreciendo una perspectiva comparativa) rechazó un recurso contra una transacción judicial basada en «temor fundado» alegado por el recurrente durante una audiencia de apelación, enfatizando que el propósito de una transacción judicial es precisamente alcanzar concesiones mutuas 29. Esto sugiere que los tribunales franceses probablemente examinarán los desafíos a la validez de las transacciones judiciales alcanzadas de forma remota, especialmente en lo que respecta a cuestiones de consentimiento y a garantizar que las partes no sean presionadas indebidamente en el entorno virtual. El Consejo Nacional de Colegios de Abogados francés ha expresado su preocupación por el impacto del aumento del uso de la videoconferencia en los derechos de la defensa, lo que indica que los tribunales franceses considerarán cuidadosamente estas cuestiones en su razonamiento relacionado con las transacciones judiciales remotas 12.
Italia: La jurisprudencia italiana está abordando activamente la validez de las transacciones judiciales (transazione giudiziale) realizadas de forma remota, especialmente a la luz de la reciente Reforma Cartabia, con un enfoque en garantizar la equidad procesal y el registro adecuado del consentimiento 17. Los tribunales italianos han reconocido los desafíos y las soluciones para documentar los acuerdos de conciliación en audiencias remotas, particularmente en el derecho laboral 17. La legislación de emergencia durante la pandemia simplificó la redacción de acuerdos de conciliación, permitiendo una declaración específica del juez en lugar de requerir las firmas de todas las partes en ciertos casos 17. La jurisprudencia italiana probablemente se centrará en la aplicación adecuada de las nuevas disposiciones legislativas que rigen las audiencias remotas, asegurando que se cumplan los requisitos específicos para la realización de procedimientos válidos y la documentación de acuerdos, incluidas las transacciones judiciales, en el entorno digital.
España: Los tribunales españoles están comenzando a interpretar la nueva legislación sobre procedimientos telemáticos, y la jurisprudencia probablemente se centrará en garantizar que se mantengan las garantías procesales, como el principio de contradicción y el derecho de defensa, en el contexto de las transacciones judiciales realizadas de forma remota 25. El Real Decreto-ley 6/2023 establece una preferencia significativa por los procedimientos telemáticos, y los tribunales españoles interpretarán sus disposiciones y abordarán cualquier desafío relacionado con la validez de los acuerdos alcanzados en este entorno 21. En un caso analizado, el Tribunal Supremo anuló un procedimiento telemático porque no se había trasladado a la parte demandada la prueba documental presentada por la actora, lo que subraya la importancia de mantener las garantías procesales en las audiencias remotas 25. La jurisprudencia establecida sobre el artículo 19 de la LEC relativo a las transacciones judiciales probablemente será aplicada y adaptada por los tribunales españoles para abordar las circunstancias específicas de las audiencias remotas, asegurando la coherencia en los principios legales 26.
Suiza: Dado que la revisión del CPC y la OMETr en Suiza entrarán en vigor en 2025, la jurisprudencia específica sobre la validez de las transacciones judiciales realizadas bajo estas nuevas regulaciones probablemente esté emergiendo o se desarrollará pronto 28. Sin embargo, la jurisprudencia suiza ha abordado la validez de las transacciones judiciales en general, enfatizando su naturaleza consensual y la aplicabilidad de los principios del Código de Obligaciones con respecto al consentimiento 30. En un caso, el Tribunal Federal Suizo rechazó un recurso contra una transacción judicial, reafirmando que tales transacciones tienen la autoridad de cosa juzgada y solo pueden ser impugnadas mediante revisión, no por la vía de alegar la nulidad del acto subyacente 31. Los tribunales suizos aplicarán probablemente los principios establecidos del derecho contractual a las transacciones judiciales remotas, asegurando que los acuerdos alcanzados sean voluntarios e informados, y que el tribunal haya facilitado adecuadamente el proceso de acuerdo.
La siguiente tabla compara las tendencias jurisprudenciales sobre la validez de las transacciones judiciales remotas en los países analizados:
Tabla 2: Análisis Comparativo de Tendencias Jurisprudenciales sobre la Validez de Transacciones Judiciales Remotas
País | Jurisprudencia Clave | Argumentos Legales Considerados | Resultado/Decisión sobre la Validez |
Alemania | Jurisprudencia limitada específicamente sobre transacciones remotas. Énfasis en la interacción personal para la credibilidad (§ 128a ZPO). | Importancia de la comunicación no verbal, equidad procesal. | Cautela en la adopción total de audiencias remotas. |
Francia | Casuística en desarrollo, especialmente en penal (Art. 706-71 CPP). Caso suizo comparativo sobre «temor fundado» (Art. 23 ss CO). | Consentimiento, debido proceso, eficiencia vs. derechos de las partes. | Enfoque en el equilibrio entre eficiencia y derechos. |
Italia | Jurisprudencia activa post-Reforma Cartabia (Art. 127 bis c.p.c., Art. 196 duodecies Disp. Att. c.p.c.). Énfasis en conciliación laboral remota (Art. 88 Disp. Att. c.p.c.). | Equidad procesal, registro del consentimiento, cumplimiento de nuevos requisitos legales. | Adaptación al nuevo marco legal, énfasis en la documentación. |
España | Interpretación de Real Decreto-ley 6/2023 (Art. 129 bis LEC, Art. 258 bis LECrim) y Ley 3/2020. Caso sobre traslado de prueba documental. | Garantías procesales (contradicción, defensa), requisitos técnicos. | Necesidad de garantizar las garantías procesales en entornos remotos. |
Suiza | Jurisprudencia sobre transacciones en general (Art. 23 ss CO, Art. 208 al. 1 CPC). Próxima entrada en vigor del nuevo CPC y OMETr (2025). | Consentimiento, voluntariedad, autoridad de cosa juzgada, facilitación judicial del acuerdo. | Énfasis en la naturaleza consensual y la aplicación de principios contractuales. |
V. Análisis de los Argumentos y Fundamentos Legales Utilizados en las Decisiones Judiciales
En las decisiones judiciales relacionadas con la validez de las transacciones judiciales en audiencias telemáticas, los tribunales de los sistemas legales de influencia romano-germánica han empleado una variedad de argumentos y fundamentos legales. En Alemania, el razonamiento judicial a menudo destaca la importancia de la interacción directa y las señales no verbales en la evaluación de la credibilidad y la voluntariedad de los acuerdos judiciales 8. En el caso de las audiencias por videoconferencia, ha habido preocupaciones sobre la dificultad de percibir y evaluar los aspectos atmosféricos, así como la interacción entre todas las personas involucradas en la disputa, donde la mímica y el lenguaje corporal de las partes pasan a un segundo plano 8.
En Francia, el razonamiento legal en casos de transacciones judiciales remotas tiende a centrarse en el equilibrio entre los beneficios de la eficiencia y el avance tecnológico con la protección de los derechos fundamentales de las partes, incluyendo el acceso a la justicia y el debido proceso 12. Las preocupaciones expresadas por el Consejo Nacional de Colegios de Abogados francés sobre el impacto de la videoconferencia en los derechos de la defensa sugieren que los tribunales franceses considerarán cuidadosamente estos aspectos en su análisis 12.
En Italia, el razonamiento judicial se centra en la correcta aplicación de las nuevas disposiciones legislativas que rigen las audiencias remotas, asegurando que se cumplan los requisitos específicos para la realización de procedimientos válidos y la documentación de acuerdos, incluidas las transacciones judiciales, en el entorno digital 17. La jurisprudencia italiana ha abordado los desafíos formales de la recopilación del consentimiento de las partes a la transacción en entornos remotos, particularmente en relación con el artículo 88 de las disposiciones de implementación del Código de Procedimiento Civil 19.
En España, el razonamiento judicial en casos que interpretan el Real Decreto-ley 6/2023 y la Ley 3/2020 enfatiza la necesidad de salvaguardar las garantías procesales, como el derecho a un juicio justo y el principio de contradicción, al evaluar la validez de las transacciones judiciales concluidas en audiencias telemáticas 25. El caso en el que el Tribunal Supremo anuló un procedimiento por no trasladar la prueba documental a la parte demandada en una audiencia telemática ilustra la importancia de este principio 25.
En Suiza, el razonamiento judicial se centra en la naturaleza consensual de las transacciones judiciales, asegurando que los acuerdos alcanzados en audiencias remotas sean voluntarios e informados, y que el tribunal haya facilitado adecuadamente el proceso de acuerdo, adhiriéndose a los requisitos del revisado CPC y del CO 30. El rechazo del Tribunal Federal Suizo de un recurso contra una transacción judicial basada en «temor fundado» subraya la importancia de la voluntad de las partes y la autoridad de cosa juzgada de tales acuerdos 29.
VI. Comparación de las Diferentes Legislaciones y Jurisprudencias
Al comparar las legislaciones de Alemania, Francia, Italia, España y Suiza con respecto a las audiencias telemáticas y las transacciones judiciales, se observan varias similitudes. Un tema común es el reconocimiento legislativo de las audiencias remotas como un método válido y cada vez más preferido para llevar a cabo los procedimientos judiciales, impulsado por la necesidad de eficiencia y acceso a la justicia 8. Los cinco países han implementado o están en proceso de implementar marcos legales que permiten la realización de diversos tipos de audiencias de forma remota, utilizando tecnologías como la videoconferencia 8. Además, existe un reconocimiento general de la importancia de proteger los derechos procesales de las partes en el entorno telemático 12.
Sin embargo, también existen diferencias significativas en los requisitos específicos para las audiencias remotas, los tipos de procedimientos que pueden realizarse de forma remota y las disposiciones relativas a la validez y documentación de los acuerdos alcanzados en este entorno. Por ejemplo, la Reforma Cartabia italiana introduce requisitos detallados sobre la notificación y la posibilidad de solicitar una audiencia presencial 15, mientras que el Real Decreto-ley 6/2023 español establece una preferencia general por las actuaciones telemáticas, con excepciones para ciertos tipos de juicios 21. La legislación suiza, a través de la revisión del CPC y la OMETr, se centra en los requisitos técnicos y de protección de datos 28.
En cuanto a las tendencias jurisprudenciales, se observa una preocupación común por garantizar la equidad procesal y la validez del consentimiento en entornos remotos 12. Sin embargo, también existen enfoques divergentes basados en las normas procesales nacionales y las filosofías judiciales. Por ejemplo, los tribunales alemanes parecen mostrar más cautela en la adopción total de audiencias remotas en casos que involucran la evaluación de la credibilidad 8. La jurisprudencia italiana se centra en la correcta aplicación de las nuevas disposiciones legislativas y en la documentación adecuada de los acuerdos 17. Los tribunales españoles están comenzando a interpretar la nueva legislación, con énfasis en la protección de las garantías procesales 25. Los tribunales suizos aplican los principios generales del derecho contractual a las transacciones remotas 29.
VII. Investigación sobre Debates Doctrinales y Análisis Académicos
Los debates doctrinales en los sistemas legales de influencia romano-germánica sobre las transacciones judiciales en audiencias telemáticas giran en torno a varios aspectos clave. Una preocupación central es la equidad procesal y la validez del consentimiento en el entorno virtual 12. Los académicos analizan si la ausencia de contacto físico y la dependencia de la tecnología podrían aumentar el riesgo de coerción o influencia indebida, y si las partes pueden comprender y consentir plenamente los términos de un acuerdo en un entorno remoto. Existe un debate sobre si el entorno virtual proporciona las mismas garantías que una audiencia presencial para asegurar la voluntariedad y la comprensión de las concesiones mutuas inherentes a una transacción judicial.
Otro tema importante en el análisis académico es el impacto de la tecnología en la dinámica del proceso judicial, incluyendo las negociaciones y los acuerdos 8. Los estudiosos exploran si la falta de presencia física afecta la capacidad de los jueces para mediar eficazmente en los acuerdos y si surgen desafíos relacionados con la alfabetización digital y el acceso a la tecnología que podrían afectar la igualdad de las partes en el proceso. La cuestión de si la inmediatez, un principio fundamental del proceso civil, se ve comprometida por las audiencias telemáticas y cómo esto podría influir en la validez de las transacciones también es objeto de debate.
Finalmente, la doctrina examina cómo los conceptos legales tradicionales, como la cosa juzgada y el requisito de concesiones mutuas, se interpretan y aplican en el contexto de las transacciones judiciales remotas 5. Se analizan los posibles nuevos desafíos o matices que surgen en el entorno virtual y si es necesario adaptar o reinterpretar estos principios a la luz de las nuevas tecnologías. Por ejemplo, se debate si la naturaleza desmaterializada de una transacción alcanzada en una audiencia telemática plantea cuestiones específicas en relación con su documentación y su oponibilidad a terceros.
VIII. Principios Generales y Tendencias Emergentes en la Validez de las Transacciones Judiciales Telemáticas
A partir del análisis de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina en los sistemas legales de influencia romano-germánica, se pueden identificar varios principios generales que parecen guiar el enfoque hacia la validez de las transacciones judiciales en audiencias telemáticas. Un principio fundamental es la primacía del consentimiento, que requiere que todas las partes involucradas en una transacción judicial remota consientan libre e informadamente los términos del acuerdo 29. Otro principio clave es la necesidad de salvaguardias procesales adecuadas para garantizar la equidad del procedimiento y proteger los derechos de todas las partes, incluyendo el derecho a la defensa y el principio de contradicción 12. La importancia de una documentación clara y accesible del acuerdo de transacción también emerge como un principio rector, especialmente en el entorno digital 17.
Se observan varias tendencias emergentes en este ámbito. Una tendencia clara es la creciente aceptación y regulación formal de las audiencias remotas por parte de los legisladores y los tribunales 8. Existe un enfoque cada vez mayor en garantizar la accesibilidad y la inclusión digital para que todas las partes puedan participar de manera efectiva en las audiencias telemáticas y en las transacciones judiciales 22. Finalmente, continúa un debate académico sobre el equilibrio óptimo entre los beneficios de eficiencia que ofrece la tecnología y la necesidad de mantener las garantías procesales fundamentales en el contexto de las transacciones judiciales remotas 12.
En cuanto a las consideraciones futuras, existe la posibilidad de una mayor armonización de los marcos legales entre las diferentes jurisdicciones para facilitar la cooperación judicial transfronteriza en el ámbito de las audiencias telemáticas y las transacciones judiciales. También es probable que se desarrollen mejores prácticas específicas para la realización de negociaciones de acuerdos remotos eficaces, aprovechando las capacidades de la tecnología al tiempo que se mitigan sus posibles inconvenientes. Finalmente, será necesario realizar una evaluación continua del impacto a largo plazo de la tecnología en el proceso judicial y en la validez de las transacciones judiciales para garantizar que la administración de justicia siga siendo justa, eficiente y accesible en la era digital.
IX. Conclusión: Asegurando la Validez y Efectividad de las Transacciones Judiciales en la Era de las Audiencias Telemáticas dentro de la Esfera Legal Romano-Germánica
En resumen, la adopción de audiencias telemáticas en los sistemas legales de influencia romano-germánica representa una transformación significativa en la administración de justicia. La transacción judicial, como mecanismo esencial para la resolución de disputas, se adapta a este nuevo entorno con la promulgación de legislación específica y la evolución de la jurisprudencia. Si bien existen similitudes en los principios generales que rigen la validez de las transacciones judiciales en los países analizados, también se observan diferencias en los marcos legales y en la forma en que los tribunales abordan los desafíos específicos de las audiencias remotas.
Es crucial que la innovación tecnológica se equilibre cuidadosamente con la preservación de los principios fundamentales de justicia, como el consentimiento informado, la equidad procesal y el derecho a la defensa. Los debates doctrinales en curso reflejan la importancia de considerar las implicaciones de las audiencias telemáticas para estos principios y para la integridad del proceso judicial. El futuro de las transacciones judiciales en audiencias telemáticas dentro de los sistemas legales de influencia romano-germánica requerirá una atención continua a las implicaciones legales y prácticas de la tecnología, así como un compromiso con la adaptación y la mejora de los marcos legales para garantizar su validez y efectividad en la era digital.
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