Aspectos Tecnológicos de la Ley de Extinción de Dominio @RaymondOrta
Bienvenidos a @Tecnoabogados, su podcast sobre Derecho y tecnología les habla Raymond Orta, abogado especialista en Derecho procesal y tecnologías gerenciales. El día de hoy vamos a hacer referencia a la nueva Ley Orgánica de Extinción de Dominio. Pero desde el punto de vista de lo que es el derecho tecnológico Y el Derecho procesal telemático. Esta es una ley que tiene o está basada en un modelo de las Naciones Unidas, ya ha sido aplicada en varios países, en Colombia. Está vigente desde el año 2014, pero México Tiene su ley relacionada a esta materia y lo que busca esta ley es la de confiscación de bienes provenientes de actividades ilícitas, corrupción, narcotráfico, lavado de dinero.
En el caso venezolano por la cantidad de artículos. Similar al modelo de Naciones Unidas, pues presumimos que el modelo utilizado fue. Y bueno, algunas cosas nos llaman como abogados, poderosamente la atención y no podemos dejar de mencionar antes de entrar a los aspectos tecnológicos es al artículo 6 sobre la aplicación de la ley. En lo que se refiere artículo 6, la extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieran ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. Es decir, que preliminarmente podemos decir que aquí.
El legislador. En este caso la Asamblea Nacional, pues no está tomando en cuenta el principio de irretroactividad de la ley que en materia. Penal, que es una materia vinculada a todas estas, a todos estos temas Que busca regular esta ley. Solo se aplica cuando favorece al reo. ¿Es una crítica o es una observación legal que no podemos dejar de hacer? Pero bien el. En lo que a tecnología se refiere, es bien interesante porque en la definición.
De lo que es esta ley, de lo que son los bienes objeto de la misma. Están descritos. O está señalado un concepto bien interesante que son los activos digitales. Sumamente importante porque entran dentro de lo que es esta categoría de los cripto activos, pero no solo esto porque está en el artículo 5.
Esta ley habla de todas las cosas que pueden ser objeto de propiedad, susceptibles de valoración económica. Evidentemente, los cripto activos lo son, sean muebles o inmuebles fungibles o no fungibles. ¿Tangible o intangible? En este caso, pues los cripto activos, las criptomonedas en los casos que se han considerado monedas, como por ejemplo el Petro, entran de lo que sería objeto de esta confiscación. Por supuesto, están los aspectos técnicos de configuración. Y su dificultad en las cadenas de bloque en los casos es lo que no se tengan las llaves o lo que son las semillas para tener el control de de estos créditos activos. Por otra parte, estamos. Bien dos, que esta normativa tiene aspectos de tipo procesal, telemático. Ya que se señala, por ejemplo. La grabación de las audiencias en el artículo 18. Se establece las audiencias que se desarrollen en el proceso de extinción de dominio serán registradas en formato audiovisual y la cinta un poco anticuado? Aquel concepto o dispositivo electrónico de reproducción se considerará parte integrante del expediente.
¿Bueno, esto tiene todo una cantidad de observaciones de Del punto de vista de lo que sería en materia penal, Cadena de custodia o preservación o integridad, pero hay una excepción, que es lo que pasa en el 99% de los casos en Venezuela. O pasaba por lo menos lo que pasó en la jurisdicción laboral, que no había los equipos, el material o los insumos suficientes para la grabación de las audiencias y se empezaron a grabar solamente la.
Y el único parte de este artículo establece que en los casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de actuar, el de efectuar el registro audiovisual de la audiencia, se podrá proceder al registro de soporte en medios auditivos, los cual nos parece sumamente lógico y por supuesto. No nos cabe. Las dudas de. En cuanto a la integridad de audio, que tiene una cantidad de. Normas y de reglas. Para lo que son las grabaciones. Nos imaginamos y evidentemente, el deber ser es que las grabaciones deben ser íntegras, sin pausa desde el inicio hasta el final de la audiencia. En caso de que haya. Alguna parada, pues deberá dejar constancia en Acta, por cuanto si 1 se pierde la integridad de este tipo de medios. Em digamos que en este caso sería el registro de un acto público, como lo es una audiencia procesal. ¿En cuanto a las notificaciones y por cierto, que pueden ser objeto de tacha por ser Eh?
Documentos públicos procesales. En el artículo 30. Se habla de lo que es el procesal telemático. El Tribunal favorecerá el uso de medios telemáticos para la materialización de las notificaciones. Mediante los medios electrónicos, tales como direcciones de correos, servicio de mensajería, estamos incluyendo aquí distintos tipos de chat. Telefonía y demás medios telemáticos.
Debiendo el juegos hueso, dejar constancia en autos de haberla practicado. A tales efectos se tendrán en cuenta todas las disposiciones legales en el ordenamiento jurídico que garanticen la confiabilidad y validez. De los medios electrónicos empleados para la notificación por supuesto, el gran ausente de todas estas normativas de derecho procesal telemático, la firma electrónica, aunque ya sabemos que existen sentencias en las cuales se habla de la incorporación o uso progresivo de la firma electrónica en los actos procesales. De los expedientes. Y evidentemente estamos hablando de los telemáticos. Y aquí otro tema sumamente importante.
Que en el. Título del emplazamiento, el artículo 31 dice que serán emplazados los titulares aparentes. Sujetos al procedimiento que no hubieran sido notificados, así como los titulares aparentes que se desconozcan el cartel de emplazamiento se publicará durante 5 días en el Tribunal. Y en una página web oficial no dice cuál. Lo cual me parece. Eh, que debe ser regulado posteriormente OA través de un de cualquier otro medio idóneo.
Me pregunto. Red social oficial. La Gaceta judicial, por ejemplo, que es otro organismo creado y que en la práctica solamente existe manera digital en la página de TSJ. Son preguntas que deben tener respuesta en el desarrollo de la aplicación de esta ley. Sumamente interesante su contenido en lo que al Derecho. Tecnológico se refiere y evidentemente no podemos dejar de comentar las críticas que se le hacen a este tipo de normativas a los efectos de evitar los abusos, la violación del derecho a la defensa, aunque prácticamente al principio de la ley se dicen todos los principios que no deben ser violados o violentados en ella. Pues no se ve o no se denota un procedimiento a seguir. A los efectos de esta ley se habla así de, por cierto, de la de la reserva de las actas hasta tanto se ejecuten las medidas cautelares se habla. De cosas interesantes como la relación o la los informantes o aquellos que suministran información sobre bienes que puedan ser objeto de esta ley, pueden recibir recompensas y además recibirán un trato de los que. ¿O de la materia que protege a los testigos y a los informantes en los procesos judiciales, y digamos que tiene muchísimas, EH? No vamos a decir que grises, sino poco delimitadas o poco fijadas. El destino al final de estos bienes, evidentemente el destinatario va a ser la República, pero en la práctica, en los casos de bienes como. Aviones, vehículos. Lo que está sucediendo en la práctica es que inmediatamente son asignados AA cuerpos policiales.
Y, por lo general, ese tipo de asignaciones después terminan por falta de mantenimiento, lo que sea, digamos. Fuera de utilidad o por obsolescencia o por falta de reparación, pues terminan dañados. No sé si lo más útil sería hacer subastas y obtener mejor precio. No lo sé. Son temas que a mí como abogado me me crean dudas, pienso que es lo peor que puede pasar o la peor decisión es la que no se toma la esta ley era necesaria, sobre todo para el futuro, el presente y para rescatar tantas cosas que en el pasado han provenido provienen de delitos de distintos tipos de corrupción.
Venezuela lamentablemente tiene un historial de. Corrupción que es una constante y este tipo de leyes, lo que esperamos es que sean más favorables que perjudiciales a. El Estado de Derecho, nuestro sistema de Justicia, porque al final este tipo de normas lo que buscan es. ¿Eh? La sanción y la sanción supuestamente es lo que. Causa el que la sociedad se vaya corrigiendo.
Yo pienso que estas leyes. Sin la el factor humano adecuado, pues podemos entrar en el mismo círculo que entra muchas leyes, pero por ahora lo vemos con agrado. Por ahora lo vemos con, digamos. Con aceptación y el tiempo, la historia y el desarrollo del Poder Judicial, con sus directores y sus directivos, pues serán los responsables de que se lleve a cabo el objetivo y el espíritu de esta ley.
Habla para ustedes Raymond Orta. En nuestro podcast Tecno abogados, los invitamos a visitar nuestros portales jurídicos e Internet, tu gaceta-oficial.com criminalística.net informática, forense.com y grafotecnica.com nuestra redes arroba Tecno abogados hasta una próxima oportunidad.