Lunes, 16 de marzo de 2009
Por: Raymond Orta Martínez. Abogado Especialista en Derecho Procesal, Tecnologías Gerenciales, Experto en Delitos Informáticos y Evidencia Digital.
El contrato de uso de Facebook: Se trata de un contrato de adhesión en el que los usuarios aceptan para poder crear una cuenta de usuario. Se trata de un contrato de aceptación vía clic o «click through».
EL PROBLEMA: Algunos usuarios detectaron el cambio de condiciones de uso del sistema de esta red social, que tenía previsto la cesión de los contenidos de manera “irrevocable”, “perpetua” y con “licencia mundial”, de manera tal que la empresa principal y sus filiales podía utilizarlos, copiarlos, retransmitirlos, modificarlos, publicarlos o adaptarlos, entre muchas otras facultades sin limites.
El que cediera ilimitadamente los textos, artículos, videos, imágenes producto de la creación de los usuario, ponía en peligro derechos humanos y personales como el derecho a la privacidad y así como la renuncia a derechos económicos derivados de la propiedad intelectual, como lo son los derechos de autor, por cuanto, serían automáticamente cedidos sin pago o contraprestación alguna con una licencia mundial e ilimitada.
El tema de los derechos inherentes a la imagen personal generaba un problema, por cuanto gran cantidad de contenidos eran imágenes de personas y videos de usuarios, así como, de terceros que pasarían forzosamente al dominio económico de esta empresa, lo cual viola el derecho a la intimidad.
Condiciones actuales de facebook violatorias al derecho contractual:
Son requisitos para el inicio de una cuenta en redes sociales como Facebook, la lectura previa del contrato por parte del usuario y la Obligación de visitar la página de las condiciones legales frecuentemente. En caso de cambio en las clausulas (sin notificación a todos los usuarios) se asume la aceptación de las nuevas condiciones.
A pesar de que el contrato de Facebook es de adhesión y en él está previsto el cambio de los términos en el transcurso de uso de la cuenta, por lo que lo conducente era la notificación a los más de 120 Millones de usuarios (2008) del cambio de clausulas y condiciones. Lo que podía haber realizado la empresa era condicionar la continuación de uso de las cuentas a la aceptación de los nuevos términos contractuales y tal vez hubiera logrado la aceptación por cuanto nadie acostumbra a leerlos.
Clausulas actuales y sus efectos jurídicos en Venezuela:
1) Suministro de la identidad verdadera: En algunos países existe el derecho del usuario a no registrarse con su identificación real siempre y cuando no se haga pasar por otra persona suplantando su identidad lo cual sería un delito de falsificación electrónica.
2) Ser mayor de 13, en el caso de Venezuela y la mayoría de los países los menores no tienen capacidad para celebrar contratos y menos tendría efectos la cesión de los derechos pretendidos por el cambio.
Existen sitios que obligan a los representantes de los menores a aceptar en su nombre las clausulas de los sitios web como por ejemplo el «Club Penguin».
3) Derechos exclusivos sobre el Contenido del sitio (licencia limitada). Todo el contenido disponible a través del Servicio, incluyendo diseños, texto, gráficos, imágenes, vídeo, información, aplicaciones, software, música, sonido y otros archivos, así como su selección y disposición (el «Contenido del sitio»), son propiedad exclusiva de la Compañía (Facebook), de sus usuarios o de sus licenciantes, con todos los derechos reservados.
Inaplicabilidad del cambio de clausulas Facebook en Venezuela por violación a derechos del consumidor:
Establece el Artículo 71. De la LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, que está prohibida la modificación unilateral de las condiciones de precio, calidad o de suministro de un bien o servicio tipificadas en un contrato de adhesión celebrado entre las partes.
En el caso de contratos de adhesión la proveedora o el proveedor deberán informar a la persona contratante, con una antelación mínima de un mes, las modificaciones en las condiciones y términos de suministro del servicio. La persona contratante tomará la decisión de continuar con el mismo proveedor o rescindir el contrato. De no aceptarse las nuevas condiciones y términos por parte de la persona contratante, se entenderá que el contrato queda rescindido.
Conforme al Artículo 73 de las misma ley se considerarán nulas las cláusulas o estipulaciones establecidas en el contrato de adhesión, que impliquen la renuncia a los derechos que la normativa vigente reconoce a las personas, o limite su ejercicio como lo sería la cesión automática de contenidos de los usuarios y aquellas que impongan la utilización obligatoria del arbitraje como lo hace actualmente el contrato de Facebook, asi como aquellos contratos de adhesión que autoricen a la proveedora o proveedor a rescindir unilateralmente el contrato lo cual está incluido en el caso de esa red social.
Otras Ilegalidades de las clausulas actuales de FAcebook:
Se establecen dentro de los deberes de los usuarios no Publicar vídeos que no sean de naturaleza personal y “que no sean relativos a ti o a tus amigos” o que hayan sido grabados por ti “o por tus amigos”, que se trate de obras o animaciones originales creadas por ti “o por tus amigos”.
La publicación de fotografías de amigos podría ser violatoria a los derechos de privacidad y a la difusión no autorizada de imágenes personales. En Venezuela se han presentado casos de publicación de fotos personales de terceros por parte de sus amigos, que les exponen al escarnio público; puede tratarse de fotos de la adolescencia, de disfraces o de situaciones comprometedoras o que se ven como tal, que violan flagrantemente los derechos a la intimidad y/o la privacidad y que puede ser publicadas maliciosamente.
Existen dos mecanismos de protección, pero es necesario estar inscrito como usuario para: Denunciar la publicación como abuso al departamento de seguridad de Facebook o proceder al bloqueo de imágenes etiquetadas de tu persona. En este caso si no eres etiquetado, no se notificará la presencia de la imagen en la red social. El procedimiento correcto sería que las clausulas no permitan la publicación de imágenes de terceros sin su expresa autorización, para lo cual deberían estar inscritos en el sistema, forzándosele ilegalmente a ello o bien, obligar a los usuarios a etiquetar fotografías de usuarios miembros de la red y una vez notificada la intención de publicación y previa autorización el sistema las suba para ser vistas conforme a la configuración de privacidad de ese usuario.
Conclusiones:
Con el cambio fallido de las clausulas de facebook, los usuarios se verían invadidos y no podrían preservar su privacidad, lo cual podía haber generado acciones legales individuales o colectivas asumiendo Facebook y sus filiales el riesgo de atribuirse propiedad intelectual de contenidos publicados ilegalmente por los usuarios pertenecientes a terceros. Las clausulas actuales no garantizan no protegen a los usuarios de acciones legales en su contra por cuanto se les incita a la publicación de imágenes de terceros sin autorización.