

GENIUS Act (Ley de Orientación y Establecimiento de Innovación Nacional para Monedas Estables de EE.UU.
1. GENIUS Act (Ley de Orientación y Establecimiento de Innovación Nacional para Monedas Estables de EE.UU.) – S.1582, promulgada como ley
Esta ley establece un marco regulatorio para monedas estables de pago (activos digitales que un emisor debe canjear por un valor fijo). Solo emisores permitidos pueden emitir monedas estables de pago para uso por personas en EE.UU., sujeto a excepciones y refugios seguros. Los emisores permitidos deben ser subsidiarios de instituciones depositarias aseguradas, emisores no bancarios calificados federales o estatales. Deben ser regulados por el regulador federal o estatal correspondiente. Pueden elegir regulación federal o estatal, pero la estatal está limitada a emisiones de $10 mil millones o menos.
Los emisores deben mantener reservas que respalden la moneda estable en una proporción de 1:1 usando moneda estadounidense u otros activos líquidos similares. Deben divulgar públicamente su política de canje y publicar mensualmente los detalles de sus reservas.
La ley especifica requisitos para reutilizar reservas, proporcionar servicios de custodia para monedas estables y autoridad de supervisión, examen y ejecución sobre emisores calificados federales. Permite a emisores extranjeros ofrecer monedas estables en EE.UU. a través de proveedores de servicios de activos digitales, sujeto a requisitos, incluyendo una determinación del Departamento del Tesoro de que están sujetos a regulaciones extranjeras comparables.
Las monedas estables de pago permitidas no se consideran valores bajo la ley de valores, pero los emisores están sujetos a la Ley de Secreto Bancario para fines de lavado de dinero y relacionados.
Texto completo traducido (compilado de secciones clave; el texto oficial completo tiene 48 páginas y está disponible en https://www.congress.gov/bill/119th-congress/senate-bill/1582/text): Sección Contenido Traducido Título Corto Esta Ley puede citarse como la “Ley de Orientación y Establecimiento de Innovación Nacional para Monedas Estables de EE.UU.” o la “Ley GENIUS”. Definiciones (1) AGENCIA BANCARIA FEDERAL APROPIADA.—El término “agencia bancaria federal apropiada” tiene el significado dado en la sección 3 de la Ley de Seguro de Depósitos Federales (12 U.S.C. 1813). (2) LEY DE SECRETO BANCARIO.—Incluye secciones relevantes de leyes federales sobre lavado de dinero. (3) JUNTA.—Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal. (4) CONTRALOR.—Oficina del Contralor de la Moneda. (5) CORPORACIÓN.—Corporación Federal de Seguro de Depósitos. (6) ACTIVO DIGITAL.—Cualquier representación digital de valor registrada en un libro mayor distribuido asegurado criptográficamente. (7) PROVEEDOR DE SERVICIOS DE ACTIVOS DIGITALES.—Persona que, por compensación, se dedica a intercambios o transferencias de activos digitales, excluyendo protocolos de libro mayor distribuido. (8) LIBRO MAYOR DISTRIBUIDO.—Tecnología donde los datos se comparten en una red creando un libro mayor digital público de transacciones verificadas. (9) PROTOCOLO DE LIBRO MAYOR DISTRIBUIDO.—Software ejecutable disponible públicamente desplegado en un libro mayor distribuido. (10) SUCURSAL FEDERAL.—Definido en la Ley de Seguro de Depósitos Federales. (Otras definiciones continúan hasta la 11, pero no están completas en fuentes disponibles). Sección 4: Supervisión (1) EN GENERAL.—No obstante ciertas secciones, un emisor de monedas estables de pago calificado federal aprobado por el Contralor se licencia, regula, examina y supervisa exclusivamente por el Contralor, con autoridad para emitir regulaciones para estabilidad financiera. (2) ENMIENDA CONFORME.—Modifica secciones existentes para incluir regulación de emisores calificados. Sección sobre Supervisión Estatal (ii) SUPERVISIÓN ESTATAL.—Un emisor calificado estatal supervisado por un regulador estatal que haya establecido un régimen prudencial para activos digitales antes de la fecha de promulgación, se presume aprobado para exención, a menos que se pruebe lo contrario. Prohibiciones (1) EN GENERAL.—Las monedas estables de pago no estarán respaldadas por la plena fe y crédito de EE.UU., garantizadas por el Gobierno, sujetas a seguro de depósitos o seguro de acciones. (A) EN GENERAL.—Será ilegal representar que las monedas estables están respaldadas por la plena fe de EE.UU. o sujetas a seguro federal. (B) PENALIDAD.—Violación considerada bajo secciones de ley existentes. (A) EN GENERAL.—Será ilegal comercializar un producto como moneda estable de pago a menos que se emita bajo esta Ley. (B) PENALIDAD.—Multa de hasta $500,000 por violación. Evitación de Duplicación (B) EVITACIÓN DE DUPLICACIÓN.—Un regulador federal primario evitará duplicación de exámenes y reportes. (C) CONSIDERACIÓN DE CARGA.—Solo solicitar exámenes similares a entidades similares. Fecha Efectiva La Ley entra en vigor 180 días después de su promulgación (18 de julio de 2025).
Nota: El texto completo incluye secciones sobre ejecución (Sección 8), exenciones, innovación anti-lavado de dinero, custodia, insolvencia e interoperabilidad (hasta Sección 20). Para el texto integral en inglés, consulta el enlace oficial.