Skip to content

Obras generadas con IA no tienen Derecho de Autor: Suprema Corte Suprema Mexicana

7 de julio de 2025
Obras generadas con IA no tienen Derecho de Autor: Suprema Corte Suprema Mexicana
Obras generadas con IA no tienen Derecho de Autor: Suprema Corte Suprema Mexicana
Obras generadas con IA no tienen Derecho de Autor: Suprema Corte Suprema Mexicana 3

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que establece que las obras generadas exclusivamente mediante inteligencia artificial (IA) no son susceptibles de protección por derechos de autor en México, por lo que pasan directamente al dominio público elpais.com+15expansion.mx+15elrumbo.mx+15.

El precedente se originó en 2024, cuando Gerald García Báez —director general y fundador de Businessadvocacy— solicitó ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) registrar los derechos de un avatar generado con IA, creado mediante la herramienta Leonardo AI a partir de fotografías e instrucciones proporcionadas por él mismo elgansoinformativo.com.mx+5xataka.com.mx+5es.wired.com+5. El Instituto rechazó la solicitud, argumentando que la obra no era producto de la creación humana y, por tanto, no se ajustaba a las exigencias de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) elgansoinformativo.com.mx+3xataka.com.mx+3expansion.mx+3.

Al interponerse un juicio de amparo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ratificó la negativa. En consecuencia, el caso llegó a la SCJN por su relevancia y novedad jurídica. La Segunda Sala, encabezada por la ministra Lenia Batres Guadarrama, aseguró que, de acuerdo con el artículo 12 de la LFDA, sólo las personas físicas pueden ser reconocidas como autoras, ya que la creación debe derivarse de la individualidad, creatividad, experiencia, intelecto y emociones humanas eleconomista.com.mx+6xataka.com.mx+6expansion.mx+6.

El fundamento principal gira en torno a que la IA, operando mediante algoritmos y datos preexistentes, carece de conciencia, intención creativa y capacidad para generar obras originales según lo exige la LFDA aztecaquintanaroo.com+2es.wired.com+2xataka.com.mx+2. Por ello, lo producido por estas herramientas será considerado dominio público, disponible para uso gratuito y sin restricción alguna estamosaqui.mx+2excelsior.com.mx+2es.wired.com+2.

Puntos clave del fallo:

  1. Autoría exclusiva de personas físicas: Solo los seres humanos pueden ser considerados autores bajo la legislación mexicana es.wikipedia.org+15xataka.com.mx+15encambiodiario.mx+15.
  2. IA sin derechos de autor: Las obras creadas sin intervención humana directa no cumplen con los requisitos de originalidad y no admiten registro encambiodiario.mx+4excelsior.com.mx+4elgansoinformativo.com.mx+4.
  3. Dominio público inmediato: Las creaciones de IA carecen de protección y pueden ser usadas libremente por la sociedad elpais.com+14eleconomista.com.mx+14xataka.com.mx+14.
  4. Protección del software generador: La resolución aclara que sí pueden protegerse los programas o algoritmos utilizados para crear IA —pero no los resultados artísticos encambiodiario.mx+1excelsior.com.mx+1.

Impacto y alcances del fallo

  • Implica una transformación en la regulación de derechos de autor en el entorno digital, pues se establece un criterio claro respecto a la autoría IA en México.
  • Aporta certeza legal para artistas, desarrolladores y empresas de tecnología respecto al tratamiento de obras generadas por IA.
  • Favorece el acceso libre a este contenido, beneficiando especialmente proyectos educativos, culturales y creativos que puedan emplear este tipo de material sin restricciones.

Contexto internacional y comparación

Este fallo coincide con debates globales sobre la autoría en el contexto de IA. Por ejemplo, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos también decidió no reconocer derechos a obras generadas por IA sin una intervención humana sustancial . Mientras tanto, en otros países aún se discuten regímenes mixtos que permitan ciertos registros bajo condiciones específicas de autoría asistida.

La SCJN reafirmó en un fallo de trascendencia que solo las personas físicas pueden registrar derechos de autor en México, declarando que las creaciones generadas por IA sin intervención humana directa pasan íntegramente al dominio público, sin limitaciones ni costos para su utilización.

Share This