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Aspectos Legales del Bitcoin: Guia Escencial

16 de mayo de 2025
Aspectos Legales del Bitcoin

Aspectos Legales del Bitcoin: Navegando el Derecho Civil, el Common Law y las Corrientes Regulatorias Globales

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Aspectos Legales del Bitcoin: Guia Escencial 3

Raymond Orta Martinez; Investigación Asistida por IA

I. Introducción

Bitcoin, como un activo digital descentralizado paradigmático, ha surgido como un fenómeno socioeconómico novedoso, sustentado en tecnologías de criptografía y registro distribuido (DLT) o blockchain.1 Su aparición ha planteado desafíos legales fundamentales debido a su naturaleza intangible, seudonimato, transacciones transfronterizas y la ausencia de un emisor o controlador central. Estas características tensionan las categorías legales tradicionales y los marcos regulatorios existentes.3 La terminología en evolución y las inherentes «ambigüedades jurídicas y regulatorias» que rodean a las criptomonedas subrayan la complejidad del tema.3 Los criptoactivos ocupan un «lugar importante en el ámbito jurídico internacional» debido a estas «incertidumbres legales».4

Comprender el tratamiento legal de Bitcoin a través de diversas tradiciones jurídicas —principalmente el derecho civil (civil law) y el common law— y dentro del panorama evolutivo del derecho global es de crítica importancia. Esta comprensión es vital para la certeza jurídica, la protección del inversor, la estabilidad financiera y la prevención de usos ilícitos.5 Los reguladores enfrentan desafíos significativos debido a la descentralización, el anonimato, la naturaleza global y la rápida innovación tecnológica de las criptomonedas.5 Los objetivos principales de la regulación de las criptomonedas incluyen la prevención de delitos financieros, la protección de inversores y consumidores, la garantía de la estabilidad e integridad de los sistemas financieros y el fomento de la innovación mientras se mitigan los riesgos.5

El desafío legal central de Bitcoin no radica meramente en su novedad, sino en su tensión fundamental con los sistemas legales centrados en el Estado, construidos sobre la territorialidad y los intermediarios identificables. La naturaleza descentralizada y transfronteriza de Bitcoin 1 entra en conflicto directo con la forma en que las leyes se elaboran, aplican y atribuyen tradicionalmente a jurisdicciones específicas. Esto implica que una regulación efectiva requerirá una cooperación internacional sin precedentes, no solo la armonización de normas. Además, la velocidad de la evolución de Bitcoin supera los procesos deliberativos de adaptación legal y regulatoria 3, creando un persistente «desfase regulatorio» que genera incertidumbre y riesgo. Los sistemas legales, especialmente los codificados, están diseñados para la estabilidad y a menudo reaccionan lentamente al cambio.6 Este desajuste inherente significa que, para cuando se formulan las regulaciones, la tecnología y sus usos pueden haber cambiado, lo que requiere un enfoque regulatorio más ágil y basado en principios a nivel global.

Este informe llevará a cabo un análisis comparativo del estatus legal y las respuestas regulatorias a Bitcoin en jurisdicciones clave del derecho civil y del common law, y examinará los esfuerzos de los organismos internacionales para forjar un enfoque global coherente. Se argumentará que, si bien los sistemas de common law han demostrado una mayor flexibilidad inherente en la clasificación de Bitcoin como propiedad, los sistemas de derecho civil se están adaptando a través de la innovación legislativa y regulatoria, a menudo impulsada por directivas supranacionales como MiCAR. A nivel mundial, es evidente una tendencia hacia la regulación centrada en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT) y la estabilidad financiera, aunque la armonización sigue siendo un desafío importante.

II. Marcos Jurídicos Fundamentales: Derecho Civil y Common Law

A. Principios Fundamentales de los Sistemas de Derecho Civil

Los sistemas de derecho civil, también conocidos como derecho continental, remontan sus orígenes al derecho romano, con el Corpus Juris Civilis como un hito histórico fundamental.7 Estos sistemas se caracterizan por un énfasis en estatutos completos y sistemáticamente codificados como la fuente principal del derecho.6 La codificación busca garantizar la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la previsibilidad, proporcionando un marco legal claro y accesible.7

El papel del poder judicial en las jurisdicciones de derecho civil es principalmente aplicar la ley tal como está escrita en los códigos; tradicionalmente, los jueces no «crean» derecho.6 Sus decisiones deben basarse en el derecho escrito y no únicamente en el precedente.6 Sin embargo, la interpretación y la «jurisprudencia creativa» permiten una adaptación a las necesidades cambiantes de la sociedad.7 Las cláusulas generales contenidas en los códigos también permiten la adaptación al cambio, haciendo del sistema uno adaptable a pesar de su base legislativa.8 El proceso judicial es predominantemente escrito, y las partes suelen ser responsables de impulsar el proceso.7

B. Principios Fundamentales de los Sistemas de Common Law

Los sistemas de common law tienen sus orígenes en el derecho medieval inglés y se caracterizan por el derecho creado por los jueces a través de decisiones judiciales, conocidas como precedentes.6 La doctrina del stare decisis, que significa «mantenerse en lo decidido», es central: los tribunales están obligados por las decisiones previas de tribunales superiores dentro de la misma jurisdicción.9 Esto promueve la estabilidad y la coherencia en la aplicación de la ley.10

Las fuentes del derecho en el common law son principalmente la jurisprudencia, complementada por estatutos. Los principios no escritos y las costumbres también juegan un papel.6 El poder judicial desempeña un papel crucial en el desarrollo del derecho al interpretar estatutos y aplicar o distinguir precedentes a nuevas situaciones fácticas.7 El sistema adversarial, donde las partes contendientes presentan sus casos ante un juez neutral, es el corazón del sistema de common law, y en algunos contextos, los jurados desempeñan un papel central en la determinación de los hechos.6 Los sistemas de common law enfatizan la practicidad, la flexibilidad y la adaptabilidad a circunstancias imprevistas y cambios sociales.6 Los tribunales superiores pueden anular la «mala ley» establecida por decisiones anteriores sin necesidad de esperar una acción legislativa.10

C. Divergencias Iniciales en el Abordaje de Activos Novedosos como Bitcoin

Las diferencias estructurales inherentes entre los sistemas de derecho civil y common law dictan vías y ritmos distintos para la adaptación legal a tecnologías disruptivas como Bitcoin. La dependencia del derecho civil de categorías codificadas existentes, por ejemplo, para la propiedad, puede crear obstáculos iniciales para clasificar activos novedosos e intangibles como Bitcoin. El principio del numerus clausus, que establece una lista cerrada de derechos de propiedad y los objetos a los que pueden adherirse, es un desafío clave en estas jurisdicciones.4 Esto significa que, a menudo, se requiere una intervención legislativa para una reclasificación fundamental.

Por el contrario, el sistema basado en precedentes del common law permite una adaptación más incremental. Los tribunales pueden aplicar principios existentes a nuevos hechos, ofreciendo potencialmente una mayor flexibilidad para reconocer nuevas formas de propiedad o acuerdos contractuales que involucren Bitcoin.10 Esta evolución puede ser más orgánica a través de la interpretación judicial, aunque potencialmente puede llevar a una fragmentación inicial de enfoques hasta que se establezcan precedentes vinculantes por tribunales superiores.

La forma en que se persigue la «certeza jurídica» también difiere. El derecho civil busca la certeza ex ante a través de códigos completos y accesibles.7 Para Bitcoin, esto implica incertidumbre hasta que surja una legislación específica o una interpretación judicial de alto nivel dentro del sistema codificado. El common law, por otro lado, logra la certeza ex post a través de la acumulación de precedentes vinculantes.10 Para Bitcoin, los primeros adoptantes pueden enfrentar más incertidumbre, pero el sistema está diseñado para proporcionar claridad eventualmente a través de fallos judiciales. Esta diferencia en la consecución de la certeza jurídica tiene profundas implicaciones en cómo los participantes del mercado perciben el riesgo y la previsibilidad legal en relación con Bitcoin en estos respectivos sistemas.

III. Bitcoin en las Jurisdicciones de Derecho Civil: Una Respuesta Codificada a la Innovación Digital

A. Conceptualización de Bitcoin: ¿Propiedad, Instrumentos Financieros o Algo Distinto?

La conceptualización de Bitcoin dentro de los marcos del derecho civil presenta desafíos únicos, principalmente debido a su naturaleza intangible y al principio del numerus clausus de los derechos de propiedad. Este principio, arraigado en muchas tradiciones de derecho civil, limita estrictamente los tipos de derechos de propiedad y los objetos a los que pueden aplicarse, a menudo restringiéndolos a bienes tangibles.4 La falta de corporeidad de Bitcoin choca con esta concepción tradicional.

En Alemania, la evolución de la clasificación de Bitcoin ilustra este desafío. Inicialmente, fue reconocido como una «unidad de cuenta» (Rechnungseinheit) en 2013 y también como «dinero privado».14 Posteriormente, y de manera crucial para su regulación, los criptoactivos, incluido Bitcoin, han sido calificados como «instrumentos financieros» (Finanzinstrumente) bajo la Ley Bancaria Alemana (KWG).15 Esta clasificación también se alinea con los criterios de la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros II (MiFID II) si los criptoactivos presentan características de valores negociables.2 Sin embargo, esta caracterización regulatoria no resuelve completamente la cuestión de la propiedad bajo el Código Civil Alemán (BGB). El §90 del BGB define las «cosas» (Sachen) como objetos corporales, lo que representa una barrera para reconocer a Bitcoin como objeto de propiedad en el sentido tradicional y, por lo tanto, para las reclamaciones de titularidad bajo el §903 del BGB.4

Francia ha adoptado un enfoque algo diferente. Los tribunales franceses consideran a Bitcoin como un «activo mueble intangible» (bien meuble incorporel).19 Esta clasificación permite que Bitcoin sea objeto de derechos de propiedad y acciones legales. Una decisión judicial notable del Tribunal de Comercio de Nanterre en 2020 caracterizó a Bitcoin como un activo «consumible» y «fungible», similar en su uso a la moneda de curso legal, aunque sin ser moneda de curso legal en sí misma.21 Esta interpretación tiene implicaciones significativas para los acuerdos de préstamo que involucran Bitcoin. Los sistemas francófonos, en general, se consideran más flexibles para acomodar los biens incorporels.20

En España, la situación ha sido de una regulación menos específica en cuanto a la naturaleza de Bitcoin como instrumento financiero per se.24 Sin embargo, actividades relacionadas, como la publicidad de criptoactivos, están reguladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).24 La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (Ley AML) define el término «moneda virtual».25 No existe una regulación específica que determine explícitamente la titularidad de los activos digitales basados en blockchain, pero generalmente se tratan como activos para fines fiscales y de AML.25

La influencia de la Unión Europea, a través del Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (MiCAR), es cada vez más determinante. MiCAR establece un marco armonizado en la UE, definiendo los criptoactivos y distinguiendo aquellos que son instrumentos financieros (sujetos a las leyes financieras tradicionales) de otros (sujetos a MiCAR).17 Esta clasificación a nivel de la UE influye significativamente en los enfoques nacionales de Alemania, Francia y España, impulsando una mayor coherencia.

Un análisis más profundo revela que las jurisdicciones de derecho civil, aunque inicialmente limitadas por conceptos rígidos de derecho de propiedad como el numerus clausus 4, están aprovechando pragmáticamente la regulación de instrumentos financieros y las directivas a nivel de la UE (como MiCAR) para someter a Bitcoin a un paraguas regulatorio. Esto crea efectivamente una equivalencia funcional para muchos aspectos de la titularidad y la transferencia, incluso si el derecho de propiedad tradicional permanece formalmente sin enmiendas. En lugar de revisar de inmediato códigos de propiedad centenarios, estas jurisdicciones utilizan regulaciones financieras existentes o nuevas (impulsadas por la UE) para controlar y legitimar las transacciones de Bitcoin. El efecto es a menudo similar al de la propiedad (por ejemplo, sujeto a impuestos, AML, transferible a través de entidades reguladas), incluso si la clasificación de propiedad de jure es compleja o incompleta.

B. Enfoques Regulatorios en Naciones Clave de Derecho Civil

Las naciones de derecho civil han respondido a la emergencia de Bitcoin con una variedad de enfoques regulatorios, aunque con una creciente convergencia impulsada por directivas de la Unión Europea, especialmente MiCAR.

  1. Alemania:
    La Autoridad Federal de Supervisión Financiera (BaFin) es el regulador clave en Alemania.14 El país reconoció tempranamente a Bitcoin como una «unidad de cuenta» en 2013 14 y, como se mencionó, los criptoactivos son considerados instrumentos financieros bajo la Ley Bancaria Alemana (KWG).15 Alemania ha tenido requisitos de licencia para la custodia de criptoactivos y otros servicios relacionados desde 2020, anticipándose en algunos aspectos a MiCAR.2 La implementación de MiCAR se ha realizado a través de la Ley de Digitalización del Mercado Financiero (FinmadiG) y la Ley de Supervisión de los Mercados de Criptoactivos (KMAG), otorgando a BaFin poderes de supervisión.2 BaFin ha emitido orientaciones sobre los servicios de criptoactivos bajo MiCAR, interpretando los servicios basándose en analogías con MiFID II.28 Existe un fuerte enfoque en AML/CFT, requiriendo políticas KYC/AML para las casas de cambio.14 Los requisitos prudenciales para las instituciones con exposiciones a criptoactivos están evolucionando, influenciados por el Reglamento de Requisitos de Capital III (CRR III) de la UE y la futura legislación de la UE.31
  2. Francia:
    La regulación en Francia es supervisada principalmente por la Autorité des marchés financiers (AMF) y la Autorité de contrôle prudentiel et de résolution (ACPR).32 La Ley PACTE de 2019 estableció un marco para los Proveedores de Servicios de Activos Digitales (DASP, por sus siglas en francés PSAN) y las Ofertas Iniciales de Monedas (ICO).19 Los DASP que proporcionan servicios como custodia o intercambio deben registrarse en la AMF (con la aprobación de la ACPR), centrándose en el modelo de negocio del solicitante, su idoneidad y honorabilidad, y su cumplimiento de las leyes AML/CFT francesas.19 Existe una licencia opcional para otros servicios DASP.19 Las ICO pueden solicitar una «visa» opcional de la AMF.19 Las autoridades han emitido advertencias sobre actividades de criptoactivos no reguladas.32 Francia es considerada una jurisdicción avanzada en la regulación de criptoactivos en Europa continental.35 Los aspectos prudenciales también están cubiertos por el marco más amplio de la UE.27
  3. España:
    La supervisión en España recae en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España.24 Inicialmente no existía una regulación específica general para los criptoactivos, pero la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales es clave, requiriendo el registro de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos ante el Banco de España desde 2021.25 La implementación de MiCAR está en curso, y España ha optado por un período transitorio de 12 meses (hasta el 30 de diciembre de 2025) para los VASP existentes.25 La CNMV regula la publicidad de criptoactivos para proteger a los inversores.24 El enfoque principal es AML/CFT, con el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) haciendo cumplir estas leyes.24 La regulación prudencial se alinea con las directivas de la UE.27

El Reglamento MiCAR de la UE actúa como un catalizador significativo para la armonización y el desarrollo legal en relación con Bitcoin dentro de los estados miembros como Alemania, Francia y España. Impone un grado de enfoque común, particularmente para los proveedores de servicios, que de otro modo podrían ver una mayor divergencia basada en las tradiciones legales nacionales.2 Si bien persisten las especificidades nacionales, como el período de transición más corto de España para MiCAR 37, MiCAR impone una línea de base para las licencias, la protección del consumidor y el abuso de mercado. Esta intervención supranacional acelera el desarrollo regulatorio y asegura un nivel de consistencia que podría no haber ocurrido orgánicamente.

C. Derecho Contractual y Transacciones con Bitcoin

La validez y exigibilidad de los contratos que involucran Bitcoin en jurisdicciones de derecho civil se rigen por los principios generales del derecho contractual, adaptados a la naturaleza novedosa de este activo.

La cuestión fundamental para la validez de Bitcoin como pago o contraprestación radica en si posee «valor económico real» y «valor legal».38 Bitcoin tiene un valor económico demostrable a través de sus tipos de cambio en los mercados. Sin embargo, su valor legal como medio de pago, al no ser moneda de curso legal en la mayoría de las jurisdicciones de derecho civil, puede ser más controvertido y depende de la ley aplicable al contrato.38 No obstante, las partes generalmente pueden acordar el uso de Bitcoin para el pago si existe consentimiento mutuo y no se contraviene el orden público ni prohibiciones específicas.

Los desafíos de ejecución y la jurisprudencia están en desarrollo:

En Alemania, aunque los criptoactivos son instrumentos financieros, los contratos que los involucran son generalmente ejecutables si cumplen con el derecho contractual general y cualquier regulación financiera específica (por ejemplo, los requisitos de divulgación de MiCAR si son aplicables). Las directrices de BaFin y el marco KWG/FinmadiG implican un entorno regulado donde tales contratos pueden existir.2 La postura del Tribunal Fiscal Federal alemán sobre la tributación 39 también implica que las transacciones subyacentes son legalmente reconocidas.

En Francia, la decisión del Tribunal de Comercio de Nanterre de 2020 sobre un préstamo de Bitcoin (clasificando BTC como consumible y fungible) implica la validez contractual.21 Esto permite que Bitcoin se utilice en transacciones de préstamo o repo.22 Sin embargo, la incautación de criptoactivos por parte de acreedores civiles o comerciales sigue siendo difícil debido a los desafíos para localizar los activos y la falta de procedimientos de incautación específicos.35

En España, aunque los criptoactivos están en gran medida no regulados como instrumentos financieros 24, los contratos que los involucran estarían sujetos al derecho contractual general español. El enfoque se ha centrado más en la regulación AML y publicitaria que en la invalidez contractual específica, lo que sugiere que los contratos son permisibles si no están vinculados a actividades ilícitas. La ejecución de sentencias extranjeras 40 se aplica de manera general, pero no se detallan mecanismos específicos de ejecución de criptoactivos.

Los contratos inteligentes (smart contracts) representan un área legal emergente. La Ley de Datos de la UE incluye disposiciones para contratos inteligentes utilizados para el intercambio de datos, definiéndolos y estableciendo requisitos como la robustez y un «interruptor de apagado» (kill switch).41 Esto indica un movimiento hacia el reconocimiento legal y la regulación de ciertas funcionalidades de los contratos inteligentes dentro de la UE, lo que afecta a estados miembros como Alemania, Francia y España. Se considera que los principios generales del derecho contractual (por ejemplo, validez de la voluntad, viabilidad, legitimidad de los términos) son aplicables a los contratos inteligentes.42

D. Tributación de Bitcoin

La tributación de Bitcoin en las jurisdicciones de derecho civil examinadas muestra una tendencia a integrar este nuevo activo en los marcos fiscales existentes, aunque con matices nacionales.

En Alemania, el tratamiento fiscal de los criptoactivos se detalla en circulares del Ministerio Federal de Finanzas (BMF), siendo la más reciente de marzo de 2025, que actualiza la de mayo de 2022.15 La minería de Bitcoin puede ser una transacción no sujeta a IVA, pero el impuesto sobre la renta se aplica si supera ciertos umbrales o se considera una actividad empresarial.15 Las ganancias de capital por criptoactivos son imponibles si se mantienen a corto plazo 15 o si exceden las exenciones (por ejemplo, 1000 EUR a partir de 2024 para ganancias a corto plazo).44 En cuanto al IVA, el intercambio de moneda tradicional por Bitcoin está exento de IVA 15, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).47 La minería generalmente se considera una transacción no imponible a efectos del IVA.15

En Francia, las ganancias de capital por la venta de activos digitales (conversión de cripto a fiat) están sujetas a un impuesto fijo del 30% (PFU), que incluye contribuciones sociales, o, opcionalmente, a las tasas progresivas del impuesto sobre la renta.19 Las operaciones de cripto a cripto generalmente no son eventos imponibles de forma inmediata.49 El staking, la minería y los airdrops a menudo se tratan como ingresos (BNC o BIC) sujetos a tasas progresivas.47 Puede aplicarse una pequeña exención anual para ganancias de capital (por ejemplo, 305 EUR).49 Respecto al IVA, los intercambios de cripto a fiat están exentos de IVA según la decisión del TJUE.47

En España, las ganancias de las transacciones con criptoactivos (tanto cripto a fiat como cripto a cripto) están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la base del ahorro (ganancias de capital) a tipos progresivos (19%-28%).51 Los ingresos por minería se tratan como actividad económica (19%-47%).51 Las recompensas por staking se consideran rendimientos del capital mobiliario (19%-23%).51 El impuesto sobre el patrimonio puede aplicarse en la mayoría de las regiones si se superan los umbrales.51 En cuanto al IVA, la transferencia de Bitcoin y otras criptomonedas se considera una operación financiera exenta de IVA 26, basándose en la jurisprudencia del TJUE. Sin embargo, los servicios de custodia de criptoactivos pueden estar sujetos a IVA, y ciertos servicios relacionados con el staking (como la plataforma que proporciona el acceso) también podrían ser imponibles, a diferencia del beneficio del staking en sí.54

Los marcos fiscales para Bitcoin en estos países de derecho civil, aunque detallados, a menudo se basan en analogías con clases de activos existentes (por ejemplo, instrumentos financieros, ingresos varios) en lugar de un régimen fiscal sui generis para Bitcoin, lo que refleja el proceso continuo de asimilación legal. La sentencia del TJUE sobre la exención del IVA para el intercambio de cripto a fiat 15 ha sido un factor armonizador clave en este aspecto específico a nivel de la UE.

E. Minería de Bitcoin: Estatus Legal y Supervisión Regulatoria

La legalidad y la supervisión regulatoria de la minería de Bitcoin varían, aunque generalmente se permite si se cumplen las obligaciones fiscales y, en algunos casos, los requisitos de registro empresarial.

En Alemania, la minería de Bitcoin es generalmente legal. La actividad en sí misma a menudo no requiere autorización de BaFin.15 Las implicaciones fiscales dependen de si es una actividad ocasional (IVA no imponible, potencialmente «otros ingresos» para el impuesto sobre la renta si supera los 256 EUR) o una empresa comercial (impuesto sobre la renta, posiblemente impuesto comercial, y se necesita registro empresarial).15 Existe un marco regulatorio para los centros de datos, que podría incluir las minas de Bitcoin, que implica el registro 55, aunque este dato debe interpretarse con cautela ya que el fragmento es amplio.

En Francia, es legal minar criptomonedas y esta actividad no está sujeta a las regulaciones financieras existentes per se.19 Sin embargo, los ingresos derivados de la minería son imponibles bajo el régimen de Beneficios No Comerciales (BNC).49 Una enmienda reciente que prohíbe los mezcladores de criptomonedas (crypto mixers) 56 podría afectar indirectamente a los mineros que utilizan dichos servicios para la privacidad, aunque esto se refiere más a la ofuscación de transacciones que a la minería en sí. En general, Bitcoin es legal en Francia y la UE.57

En España, la minería de Bitcoin es legal. Se considera una actividad económica sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y requiere el registro en la Hacienda Pública.53 Los ingresos están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o al Impuesto sobre Sociedades.53 No existe una supervisión regulatoria específica para la minería más allá de las leyes generales empresariales y fiscales.

F. Posesión, Claves Privadas y Ejecución de Derechos de Propiedad

La naturaleza intangible de Bitcoin y el control ejercido a través de claves privadas plantean desafíos significativos para los conceptos tradicionales de posesión y la ejecución de derechos de propiedad en los sistemas de derecho civil.

El desafío de la «posesión» radica en que los conceptos legales tradicionales de posesión, que a menudo implican un elemento físico (corpus) y una intención de poseer (animus), son difíciles de aplicar a activos digitales intangibles como Bitcoin, que se controlan mediante claves criptográficas privadas.18 El control de la clave privada es el equivalente funcional más cercano a la posesión.59

En Alemania, dado que Bitcoin no se considera una «cosa» (Sache) según el §90 del BGB debido a su falta de fisicalidad, los derechos de propiedad tradicionales (como la titularidad y la transferencia de titularidad según el §929 del BGB) y los conceptos de posesión no se aplican directamente.4 Por lo tanto, la titularidad legal es problemática. La «custodia» en el contexto de las criptomonedas se refiere al almacenamiento seguro de claves criptográficas.18 Si bien el conocimiento exclusivo de una clave privada es funcionalmente equivalente al control, no equivale directamente a la titularidad legal.18 La ejecución de derechos se basa en obligaciones contractuales o extracontractuales, o en regulaciones específicas para proveedores de servicios de criptoactivos.

En Francia, Bitcoin se considera un «activo mueble intangible» 19, lo que permite derechos de propiedad. Sin embargo, persisten interrogantes sobre cómo ocurre la transferencia de la titularidad (en cadena vs. fuera de cadena/entrega de claves) y la aplicabilidad de reglas como «possession vaut titre» (la posesión equivale a título) a los intangibles.62 La incautación de criptoactivos por parte de acreedores civiles o comerciales es difícil debido a problemas para localizar los activos (no existe un registro central como el de las cuentas bancarias) y la falta de procedimientos de incautación específicos.35 Los agentes judiciales (huissiers de justice) tienen recursos limitados para localizar estos activos.35

En España, no existen parámetros específicos que determinen explícitamente la titularidad de los activos digitales.25 El control a través de claves privadas es el equivalente funcional de la posesión. La ejecución probablemente se basaría en procedimientos civiles generales para activos intangibles o reclamaciones contra custodios identificables (como las casas de cambio), en lugar de la incautación directa de Bitcoins en una billetera de autocustodia, a menos que se realicen adaptaciones procesales específicas.

En general, en el derecho civil, el principio del numerus clausus y el enfoque tradicional en objetos tangibles para los derechos de propiedad crean problemas fundamentales.4 Algunos sistemas de derecho civil, como el japonés (similar al alemán), tienen dificultades para reconocer los criptoactivos como propiedad susceptible de titularidad.12 Liechtenstein, por ejemplo, creó un régimen paralelo para los tokens.4 La CNUDMI (UNCITRAL) señala que en el derecho civil no está claro si el control sobre una criptomoneda constituye un derecho de propiedad.61

IV. Bitcoin en las Jurisdicciones de Common Law: Un Panorama en Evolución a Través del Precedente y el Estatuto

A. Bitcoin como Propiedad: Reconocimiento Judicial y Afirmación Legislativa

A diferencia de la rigidez doctrinal que a menudo presenta el principio del numerus clausus en el derecho civil, los sistemas de common law han demostrado una notable flexibilidad inherente para adaptarse al surgimiento de nuevos tipos de activos como Bitcoin.10 Los tribunales, a través del desarrollo de precedentes, han sido capaces de extender los conceptos de propiedad existentes para abarcar activos intangibles, incluido Bitcoin.

En el Reino Unido, los tribunales han afirmado consistentemente que los criptoactivos como Bitcoin constituyen propiedad y, por lo tanto, pueden ser objeto de medidas cautelares de carácter real (proprietary injunctions) y otros remedios legales.64 Casos clave como AA v Persons Unknown 64 y Fetch.ai Ltd v Persons Unknown 66 han sido fundamentales. Estos fallos a menudo adoptan el análisis del UK Jurisdictional Taskforce (UKJT), que concluyó que los criptoactivos cumplen los criterios para ser considerados propiedad: son definibles, identificables por terceros, capaces de ser asumidos por terceros y poseen cierto grado de permanencia.65 El Pronunciamiento Legal del UKJT sobre Criptoactivos y Contratos Inteligentes ha demostrado ser muy influyente.64

En Australia, los tribunales también han reconocido la criptomoneda como una forma de propiedad personal, específicamente como un «chose in action» (un derecho intangible exigible mediante acción legal).67 La Corte Suprema de Victoria, en el caso Re Blockchain Tech Pty Ltd VSC 690, confirmó que Bitcoin es propiedad, cumpliendo los criterios establecidos por Lord Wilberforce en National Provincial Bank v Ainsworth.67 Esta clasificación permite que Bitcoin sea mantenido en fideicomiso (trust), aunque no sujeto a depósito (bailment) debido a su intangibilidad.68

En Canadá, los tribunales han tratado la criptomoneda como propiedad en diversos contextos. Esto incluye disputas contractuales, como en el caso Nguyen v. Tambosso, donde se confirmó la exigibilidad de préstamos de Bitcoin.69 También se han otorgado embargos preventivos (Mareva injunctions) sobre criptoactivos en casos como Li v. Barber y Shair.com 70, y se han considerado como parte de los bienes familiares en casos de división de propiedad matrimonial (M.W. v N.L.M.W.).70 Aunque no siempre se realiza un análisis profundo de su estatus como propiedad, los tribunales los incluyen pragmáticamente como activos.

En los Estados Unidos, los tribunales han tratado cada vez más las criptomonedas como propiedad para diversos fines legales. Esto es evidente en casos de conversión (un tipo de ilícito civil o tort) 71 y para fines fiscales por parte del Internal Revenue Service (IRS).72 Casos como SEC v. Ripple Labs 74, aunque se centran en la clasificación como valor (security), implícitamente los reconocen como una forma de activo o propiedad sujeta a reclamaciones legales.

Una evolución interesante es la propuesta en el Reino Unido de una ‘tercera categoría’ de propiedad personal. La Law Commission ha sugerido legislación para confirmar una categoría distinta para los activos digitales que no encajan cómodamente en las categorías tradicionales de «cosas en posesión» (things in possession) o «cosas en acción» (things in action).13 El objetivo es proporcionar una mayor certeza jurídica y una base conceptual sólida para los activos digitales.

El enfoque pragmático del common law hacia la propiedad, permitiendo el reconocimiento judicial de Bitcoin como tal, ha facilitado un acceso más rápido a remedios legales establecidos (como interdictos de propiedad y acciones por conversión) para las víctimas de fraude o robo relacionados con criptomonedas, en comparación con los sistemas de derecho civil que pueden requerir primero un cambio legislativo. Esta actividad judicial, característica del common law 10, contrasta con el obstáculo del numerus clausus del derecho civil.4 La implicación es que el common law proporciona una vía más inmediata, aunque evolutiva, para la reparación en disputas sobre la titularidad e interferencia de Bitcoin.

Además, el desarrollo de instrumentos legales especializados, como la propuesta de una «tercera categoría» de propiedad en el Reino Unido 13 y el uso de fideicomisos para criptoactivos 76, significa una evolución sofisticada dentro del common law. Esto demuestra un intento de crear soluciones a medida para los activos digitales en lugar de simplemente encajarlos en categorías existentes, potencialmente inadecuadas, lo que sugiere una maduración del pensamiento jurídico desde el reconocimiento inicial hasta el desarrollo de marcos matizados.

B. Marcos Regulatorios en Naciones Clave de Common Law

Las jurisdicciones de common law han adoptado diversos enfoques regulatorios para Bitcoin y otros criptoactivos, a menudo caracterizados por la participación de múltiples agencias y una evolución desde enfoques basados en principios hacia marcos más específicos.

  1. Estados Unidos:
    El panorama regulatorio en EE. UU. es notablemente complejo y fragmentado, con múltiples agencias federales ejerciendo jurisdicción y sin una regulación criptoespecífica integral única.72 Las agencias clave incluyen:
  • Securities and Exchange Commission (SEC): Regula los criptoactivos que considera valores (securities), aplicando la Prueba de Howey, con un enfoque en las ICO y el registro de plataformas de intercambio.72 Ha seguido una estrategia impulsada por la aplicación de la ley (enforcement-driven).79
  • Commodity Futures Trading Commission (CFTC): Clasifica Bitcoin y otras criptomonedas como materias primas (commodities), supervisando los mercados de derivados.72
  • Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN): Regula las empresas de criptoactivos como Negocios de Servicios Monetarios (MSB) bajo la Ley de Secreto Bancario, exigiendo programas AML/CFT, KYC y la presentación de Informes de Actividad Sospechosa (SAR).1
  • Internal Revenue Service (IRS): Trata la criptomoneda como propiedad para fines fiscales.1
  • Otros organismos como el Departamento de Justicia (DOJ), la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC) y la Junta de la Reserva Federal (FRB) también desempeñan funciones.72 Las variaciones a nivel estatal son significativas (por ejemplo, la BitLicense de Nueva York 1, las leyes pro-cripto de Wyoming 78), lo que crea un panorama regulatorio fragmentado.72 Propuestas de legislación federal como la Ley de Innovación Financiera y Tecnología para el Siglo XXI (FIT21) 72 buscan aportar mayor claridad. A pesar de las complejidades a nivel federal en EE. UU. (regulación multiagencia 72), los principios subyacentes del common law en relación con la propiedad y los contratos proporcionan una consistencia fundamental para el tratamiento de Bitcoin en disputas privadas. Sobre esta base se superponen obligaciones regulatorias específicas (por ejemplo, la ley de valores). Esto significa que, incluso si la regulación federal está fragmentada, la capa base del common law ofrece cierta previsibilidad en las disputas entre partes privadas, distinta de la capa de cumplimiento regulatorio.
  1. Reino Unido:
    El Reino Unido está evolucionando desde un enfoque basado en principios y tecnológicamente neutral hacia un marco integral y por fases.75 Los actores clave son:
  • Financial Conduct Authority (FCA): Es el principal regulador, especialmente para AML/CFT (las empresas de criptoactivos deben registrarse).75 El proceso de registro es riguroso.75 Está desarrollando normas para intermediarios, staking, préstamos, DeFi, abuso de mercado, divulgaciones y custodia.82
  • HM Treasury (Tesoro de Su Majestad): Define la política y se le otorgó autoridad mediante la Enmienda de la Ley de Servicios y Mercados Financieros (FSMA) de 2023 para regular los criptoactivos.75 Ha realizado consultas sobre un enfoque regulatorio por fases.75
  • Bank of England (BoE): Participa en la regulación de las stablecoins y los sistemas de pago sistémicos.83
  • HM Revenue & Customs (HMRC): Se encarga de la fiscalidad.75 Entre los desarrollos legislativos destacan el Proyecto de Ley de Propiedad (Activos Digitales) (2024) para clasificar los criptoactivos como propiedad personal 75, la Enmienda FSMA 2023 y la Orden de Promoción Financiera (FPO) para la publicidad de criptoactivos.75 El objetivo es tener un marco completo para 2026.75
  1. Canadá:
    Bitcoin no tiene estatus de moneda de curso legal y se considera de alto riesgo.84 La supervisión regulatoria involucra organismos federales y provinciales:
  • FINTRAC (Centro de Análisis de Transacciones e Informes Financieros de Canadá): Regula las entidades que operan con monedas virtuales como Negocios de Servicios Monetarios (MSB), exigiendo registro, programas de cumplimiento y medidas AML/CFT (KYC, informes de transacciones sospechosas, informes de grandes transacciones en moneda virtual – LVCTR).5
  • Reguladores de Valores Provinciales/Territoriales (por ejemplo, OSC – Comisión de Valores de Ontario, parte de las CSA – Autoridades Canadienses de Valores): Regulan las Plataformas de Negociación de Criptoactivos (CTP) si operan con valores o derivados.84 Las CSA han emitido advertencias y orientaciones.84 Las enmiendas al Instrumento Nacional 81-102 se aplican a los Fondos Públicos de Criptoactivos.87
  • La postura del gobierno federal es que las entidades reguladas a nivel federal (bancos) deben cumplir con los requisitos legales y las directrices aplicables.84
  1. Australia:
    Las criptomonedas son legales pero no moneda de curso legal; se tratan como activos o propiedad.88 Los reguladores clave son:
  • ASIC (Comisión Australiana de Valores e Inversiones): Regula las actividades de criptoactivos bajo las leyes de servicios financieros existentes (Ley de Sociedades, Ley ASIC), incluyendo ICO, plataformas de intercambio y productos financieros que involucran criptoactivos.88 Se centra en la protección del consumidor y la conducta engañosa.89
  • AUSTRAC (Centro Australiano de Informes y Análisis de Transacciones): Supervisa las plataformas de intercambio para el cumplimiento de AML/CTF, exigiendo registro, KYC e informes de transacciones sospechosas.88
  • ATO (Oficina Australiana de Impuestos): Trata los criptoactivos como propiedad para fines fiscales.88

C. Acuerdos Contractuales y Bitcoin

En las jurisdicciones de common law, la exigibilidad de los contratos que involucran Bitcoin como contraprestación o como objeto del contrato se rige generalmente por los principios estándar del derecho contractual.

La exigibilidad de tales contratos depende del cumplimiento de los requisitos tradicionales como la oferta, la aceptación, la contraprestación (consideration), la intención de crear relaciones jurídicas y la legalidad del objeto.

En Canadá, el caso Nguyen v. Tambosso (BCSC 2024) confirmó explícitamente que los préstamos de Bitcoin son exigibles bajo el derecho contractual, tratando a Bitcoin de manera similar a la moneda tradicional o la propiedad a efectos del préstamo.69 Asimismo, en Nelson v Gokturk (BCSC 2021), se determinó un incumplimiento de contrato por no pagar los Bitcoin entregados.70

En el Reino Unido, el reconocimiento de Bitcoin como propiedad 64 respalda su uso en contratos. La capacidad de conceder interdictos de propiedad sobre Bitcoin implica que los derechos contractuales pueden hacerse cumplir.

En los Estados Unidos, los contratos que involucran Bitcoin son comunes. Las principales batallas legales a menudo giran en torno a si el criptoactivo subyacente es un valor no registrado (acciones de la SEC 74) o cuestiones de fraude, en lugar de la invalidez inherente de usar Bitcoin en un contrato. Las reclamaciones extracontractuales (torts) como la conversión pueden surgir de incumplimientos contractuales o inducción fraudulenta que involucren criptoactivos.71

En Australia, con el reconocimiento de Bitcoin como propiedad 67, los contratos que lo involucran son generalmente exigibles.

Los contratos inteligentes (smart contracts) son un área emergente. Se definen como programas informáticos destinados a ejecutar automáticamente los términos de un acuerdo 91 y a menudo se asocian con criptomonedas.91 Es importante distinguirlos de los «contratos legales inteligentes», que son acuerdos legalmente vinculantes con algunos términos codificados.91

El estatus legal de los contratos inteligentes no es típicamente el de un acuerdo vinculante válido per se en muchas concepciones del common law, sino más bien un medio para ejecutar partes de uno.91 Su exigibilidad depende de si reflejan un acuerdo legal subyacente válido que cumpla con los requisitos tradicionales de formación de contratos.92 Un informe del Senado de EE. UU. de 2018 señaló que el concepto tiene sus raíces en el derecho contractual básico.91 Algunos estados de EE. UU. (Arizona, Iowa, Nevada, Tennessee y Wyoming) han aprobado legislación sobre contratos inteligentes.91 Las Reglas de Resolución de Disputas Digitales (2021) del UKJT tienen como objetivo facilitar la resolución de disputas de blockchain y cripto, que pueden involucrar contratos inteligentes.91

D. Tributación de Bitcoin

En general, las jurisdicciones de common law tratan a Bitcoin como una forma de propiedad, y las enajenaciones suelen generar impuestos sobre las ganancias de capital. El impuesto sobre la renta se aplica si Bitcoin se recibe como ingreso.

En los Estados Unidos, el IRS trata los criptoactivos como propiedad.72 Las enajenaciones (venta, intercambio, gasto) están sujetas al Impuesto sobre las Ganancias de Capital (tasas a corto o largo plazo según el período de tenencia).73 La obtención de nuevos tokens (minería, staking, airdrops) se considera Ingreso Imponible.73 La declaración se realiza mediante los formularios 8949, Anexo D, Anexo 1 o C.73 No se aplica IVA/GST a las transacciones de criptoactivos en sí mismas, ya que se consideran propiedad y no moneda.

En el Reino Unido, HMRC considera los criptoactivos como un activo, no como moneda ni como juego de azar.95 Las enajenaciones (venta, intercambio, gasto, donación) generan Impuesto sobre las Ganancias de Capital (CGT) si las ganancias superan la Exención Anual (Annual Exempt Amount).95 Las tasas dependen del tramo de ingresos.96 El Impuesto sobre la Renta se aplica a los criptoactivos obtenidos por empleo, minería, staking y algunos airdrops.95 El comercio como actividad empresarial se grava como ingreso.96 En cuanto al IVA, el intercambio de criptoactivos por moneda tradicional está exento de IVA; las recompensas de minería están fuera del ámbito del IVA.97 El uso de Bitcoin para pagar bienes o servicios implica que el IVA se aplica a los bienes o servicios subyacentes.98

En Canadá, la CRA trata los criptoactivos como una mercancía (commodity); las enajenaciones pueden resultar en ganancias de capital (50% imponible) o ingresos comerciales (100% imponible), lo que se decide caso por caso.84 No existe una tasa específica de CGT; la mitad de la ganancia de capital se suma a los ingresos.100 Se utiliza el método del costo promedio.100 Respecto al GST/HST, el uso de criptoactivos como pago por bienes o servicios es una transacción de trueque; el GST/HST se aplica al valor justo de mercado de los bienes o servicios.101 La venta de «instrumentos de pago virtuales» (como Bitcoin) es un servicio financiero exento (sin GST/HST).101 La minería generalmente no es una actividad comercial a efectos del GST/HST (sin crédito fiscal soportado o ITC, sin recaudación de GST) a menos que se cumplan condiciones específicas.101

En Australia, la ATO trata los criptoactivos como propiedad, sujetos al Impuesto sobre las Ganancias de Capital (CGT) en caso de enajenación.88 Las ganancias a corto plazo (mantenidas <12 meses) se gravan íntegramente a las tasas del impuesto sobre la renta; las ganancias a largo plazo (mantenidas >12 meses) obtienen un descuento del 50%.104 El Impuesto sobre la Renta se aplica a los criptoactivos recibidos como pago, staking, bonificaciones por referencia, algunos airdrops y ventas de NFT creados por el contribuyente.105 En cuanto al GST, las ventas o compras de monedas digitales no están sujetas a GST desde julio de 2017.106 Si una empresa acepta criptoactivos para bienes o servicios, el GST se aplica a los bienes o servicios, y la adquisición de criptoactivos es una adquisición sujeta a imposición indirecta (input-taxed).106

E. Minería de Bitcoin: Implicaciones Legales y Fiscales

La minería de Bitcoin es generalmente legal en las jurisdicciones de common law examinadas, pero está sujeta a obligaciones fiscales y, en algunos casos, a regulaciones específicas relacionadas con el consumo de energía o el impacto ambiental.

En los Estados Unidos, la minería es legal a nivel federal, aunque las regulaciones estatales varían, especialmente en cuanto al uso de energía y el impacto ambiental.78 Los ingresos derivados de la minería son imponibles por el IRS.73

En el Reino Unido, la minería es legal y las ganancias son imponibles.109 Según la guía de HMRC, las recompensas de la minería pueden constituir ingresos comerciales o ingresos varios, sujetos al Impuesto sobre la Renta.95 La actividad de minería en sí misma está fuera del ámbito del IVA.97 El Reino Unido se ha comprometido con el Marco de Información de Criptoactivos (CARF), que cubriría la minería, para 2027.110

En Canadá, la minería es legal. Los ingresos de la minería generalmente se consideran ingresos comerciales a efectos fiscales.84 En cuanto al GST/HST, la minería generalmente no se considera una actividad comercial, por lo que no hay recaudación de GST ni créditos fiscales soportados (ITC), a menos que se mine para otra persona identificada.101 Algunas provincias, como Columbia Británica, han suspendido temporalmente nuevas conexiones de mineros de criptomonedas a la red eléctrica debido a la alta demanda.111

En Australia, la minería es legal. Los ingresos de la minería son ingresos imponibles (valorados al precio de mercado en AUD en el momento de su recepción).88 Si se considera un pasatiempo, se aplica el CGT en la enajenación; si es una actividad empresarial, se aplica el impuesto sobre la renta en el momento de la recepción, y se pueden deducir los gastos.112 Respecto al GST, las recompensas de la minería no están sujetas a GST, pero el GST se aplica a los gastos comerciales..112146

F. Bitcoin en Fideicomisos (Trusts) e Ilícitos Civiles (Torts)

El common law, con su flexibilidad, ha comenzado a abordar la integración de Bitcoin en estructuras legales tradicionales como los fideicomisos y la aplicación de principios de responsabilidad extracontractual.

Los fideicomisos (trusts): Las jurisdicciones de common law, con su sólida tradición en materia de fideicomisos, son adecuadas para mantener criptoactivos en estas estructuras.76 Las cuestiones clave incluyen:

  • Requisito de propiedad: Los criptoactivos deben ser reconocidos como propiedad para poder ser mantenidos en fideicomiso.76 La mayoría de las jurisdicciones de common law los reconocen como tales o han indicado que lo harán.77
  • Facultades del fiduciario (trustee): Los documentos constitutivos del fideicomiso deben autorizar explícitamente la tenencia, inversión e intercambio de criptoactivos para evitar disputas y responsabilidades.77
  • Custodia y delegación: Los fiduciarios deben gestionar de forma segura la custodia de las claves privadas y pueden necesitar autorización explícita para delegar esta función.76
  • Mitigación de la responsabilidad: Los fideicomisos con reserva de facultades (reserved power trusts) o sociedades subyacentes con cláusulas anti-Bartlett pueden limitar la responsabilidad del fiduciario.77
  • Fiscalidad de los fideicomisos: Varía según la jurisdicción (por ejemplo, el Reino Unido, Canadá y Nueva Zelanda gravan los criptoactivos en fideicomisos en función de la residencia, el domicilio del constituyente (settlor) y las normas de tributación de los beneficiarios).77
  • En Australia, el caso Re Blockchain Tech confirmó que Bitcoin puede ser mantenido en fideicomiso.68 Es una práctica creciente declarar criptoactivos en fideicomisos.67

Los ilícitos civiles (torts):

  • Conversión y Transgresión de Bienes Muebles (Trespass to Chattels): Estos ilícitos contra la propiedad se están aplicando a los criptoactivos. La conversión implica una interferencia sustancial con los derechos de propiedad, que justifica el pago del valor total.71 La transgresión es una interferencia menor.113
  • Requisitos para la conversión de criptoactivos: El demandante debe tener derecho a la posesión inmediata; debe haber una demanda y una negativa (a menos que sea inútil); el criptoactivo debe ser específicamente identificable y rastreable.71
  • Jurisprudencia del Reino Unido: Los tribunales han concedido interdictos de propiedad y órdenes de congelación en casos de robo o fraude de criptoactivos, reconociéndolos como propiedad susceptible de tales remedios (por ejemplo, Ion Science Ltd v Persons Unknown, Danisz v Persons Unknown)..6466
  • Deber de diligencia (Duty of Care): En Tulip Trading Ltd v Bitcoin Association, los tribunales del Reino Unido consideraron si los desarrolladores de la red Bitcoin tenían deberes fiduciarios o extracontractuales de diligencia hacia los usuarios; en general, no se encontró una «relación especial» para establecer tales deberes por pérdidas puramente económicas.65

V. Bitcoin y el Derecho Global: Hacia la Armonización y Supervisión Internacional

A. La Naturaleza del Derecho Global/Internacional y su Aplicabilidad a los Activos Digitales

El derecho internacional tradicionalmente rige las relaciones entre los Estados y, cada vez más, entre organizaciones internacionales e individuos.114 Sus fuentes clave incluyen tratados o convenciones, el derecho consuetudinario, los principios generales del derecho y, en menor medida, las decisiones judiciales y los artículos académicos.114

La aplicabilidad del derecho internacional a Bitcoin es compleja. La naturaleza descentralizada y transfronteriza de Bitcoin plantea desafíos a un sistema legal que a menudo se basa en actores estatales y jurisdicción territorial.5 No obstante, los principios del derecho internacional son pertinentes para fomentar la cooperación transfronteriza, especialmente en los esfuerzos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT), el establecimiento de estándares de protección al consumidor y la posible armonización de las regulaciones nacionales.5

Se distingue entre el derecho internacional público, que rige las relaciones entre Estados, y el derecho internacional privado (o conflicto de leyes), que se ocupa de las disputas entre actores privados en diferentes jurisdicciones.114 Ambos son relevantes para Bitcoin, ya que las líneas entre ellos se difuminan cuando las transacciones privadas de criptoactivos pueden implicar cuestiones de política pública, como la estabilidad financiera o la prevención del blanqueo de capitales.114

B. Organismos Internacionales Clave y sus Iniciativas

Diversos organismos internacionales han tomado la iniciativa para abordar los desafíos regulatorios y de supervisión que plantea Bitcoin, buscando fomentar un enfoque más coherente a nivel global.

  1. Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF):
    El GAFI es el organismo normativo mundial para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT).117 Su Recomendación 15, actualizada en 2019, extiende las medidas AML/CFT a los Activos Virtuales (AV) y a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV o VASP).117 Los PSAV deben obtener licencias o registrarse, ser supervisados e implementar medidas preventivas como la diligencia debida del cliente (DDC), el mantenimiento de registros y la notificación de transacciones sospechosas (NTS).117 La «Regla de Viaje» (Travel Rule) del GAFI exige que los PSAV obtengan, conserven y transmitan información sobre el originador y el beneficiario en las transferencias de AV que superen un determinado umbral.117 El GAFI supervisa la implementación de estas normas y proporciona orientaciones actualizadas, como la guía de octubre de 2021 sobre el enfoque basado en el riesgo (EBR), las stablecoins, los riesgos de las transacciones entre pares (P2P) y la concesión de licencias a los PSAV.117
  2. Fondo Monetario Internacional (FMI):
    El FMI se centra en la estabilidad macroeconómica, la estabilidad financiera, la protección del consumidor y la integridad del mercado.122 Su documento de política «Elementos de Políticas Efectivas para los Criptoactivos» (febrero de 2023) ofrece un marco de nueve elementos para los países miembros.122 Entre las recomendaciones clave se encuentran: no otorgar a los criptoactivos el estatus de moneda oficial o de curso legal; protegerse contra la volatilidad excesiva de los flujos de capital; garantizar un tratamiento fiscal claro; establecer certeza jurídica; regular a los actores del mercado de criptoactivos; y fomentar la cooperación internacional.123 El FMI advierte que la adopción generalizada de criptoactivos podría socavar la política monetaria y eludir las medidas de gestión de los flujos de capital 123, y aboga por una respuesta global, coordinada y coherente.124 El organismo también supervisa el impacto de Bitcoin en la estabilidad financiera y los flujos transfronterizos.125
  3. Banco de Pagos Internacionales (BPI o BIS):
    El BPI proporciona análisis y fomenta la cooperación entre los bancos centrales. Destaca que los mercados de criptoactivos reaccionan a las noticias regulatorias y dependen de las instituciones financieras reguladas.3 Identifica desafíos para la regulación, como la clasificación, la coordinación interinstitucional y la naturaleza global que exige cooperación internacional.3 El BPI analiza los riesgos para la estabilidad financiera de las criptomonedas y las finanzas descentralizadas (DeFi), señalando que el mercado de criptoactivos ha alcanzado una «masa crítica».127 Los canales de transmisión de riesgo incluyen las exposiciones de las finanzas tradicionales (TradFi) a los criptoactivos, los efectos sobre la confianza, los efectos sobre la riqueza derivados de los movimientos de precios y el uso de criptoactivos en los sistemas de pago.127 Propone un enfoque de «contención» para las empresas de TradFi.127 Un documento de trabajo del BPI, «¿Desafiando la gravedad?» (DeFiying gravity?), analiza los flujos transfronterizos de Bitcoin y stablecoins, identificando los motivos especulativos y las condiciones de financiación global como motores clave, y observando un impacto limitado de las medidas tradicionales de control de flujos de capital.128 El Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPIM o CPMI) del BPI trabaja en estándares como la ISO 20022 para pagos transfronterizos, relevantes para futuros sistemas de pago con activos digitales.129
  4. Consejo de Estabilidad Financiera (CEF o FSB):
    El FSB supervisa y formula recomendaciones sobre el sistema financiero mundial. En julio de 2023, emitió recomendaciones de alto nivel para la regulación, supervisión y vigilancia de las actividades y mercados de criptoactivos.131 Su objetivo es un marco tecnológicamente neutro y basado en las funciones («misma actividad, mismo riesgo, misma regulación»).131 Las recomendaciones abarcan las facultades regulatorias, el marco general, la cooperación transfronteriza, la gobernanza, la gestión de riesgos, la recopilación de datos, la divulgación de información, las interconexiones y la regulación integral de los proveedores multifuncionales.131
  5. Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL):
    La CNUDMI trabaja en la armonización del derecho mercantil internacional. Está desarrollando orientaciones sobre cuestiones jurídicas relativas a los activos digitales, incluidos los criptoactivos.61 Se centra en los aspectos de derecho privado, como los derechos de propiedad, las garantías reales (aplicabilidad de la Ley Modelo sobre Operaciones Garantizadas – LMOG) y los contratos inteligentes.63 Considera la clasificación de los criptoactivos (nativos, tokenizados, digitalizados) y los desafíos para los marcos existentes como la LMOG (intermediación, posesión, tratamiento de las CBDC y stablecoins).119 Explora la interacción entre las normas de derecho privado y los estándares regulatorios.63 Los Principios del Instituto Europeo de Derecho (ELI) sobre Activos Digitales como Garantía también contribuyen a esta área.132 El trabajo de la CNUDMI sobre los aspectos de derecho privado de los activos digitales 63 es fundamental para construir las capas legales fundacionales (propiedad, garantías mobiliarias) sobre las cuales se pueden edificar una actividad comercial robusta y marcos regulatorios. Sin claridad en el derecho privado, los esfuerzos regulatorios pueden carecer de una base firme.

El panorama regulatorio global para Bitcoin se caracteriza por una «triangulación regulatoria» entre las autoridades nacionales, los organismos internacionales de normalización (GAFI, FSB, BPI) y las instituciones financieras internacionales (FMI). Si bien la soberanía nacional sigue siendo primordial, las recomendaciones de estos organismos globales ejercen una presión normativa significativa, lo que lleva a una convergencia gradual, aunque desigual, en principios básicos como AML/CFT y la estabilidad financiera. El caso de El Salvador ilustra perfectamente esta dinámica, donde la legislación nacional fue modificada debido a la condicionalidad del FMI.133

C. El Experimento de El Salvador: Bitcoin como Moneda de Curso Legal – Lecciones y Revisiones

En junio de 2021, El Salvador se convirtió en el primer país del mundo en adoptar Bitcoin como moneda de curso legal junto con el dólar estadounidense, mediante la aprobación de la Ley Bitcoin.134 La ley, que entró en vigor en septiembre de 2021, tenía como objetivo promover la inclusión financiera para el aproximadamente 70% de la población salvadoreña no bancarizada y reducir los costos de las remesas.133 La implementación incluyó el lanzamiento de una billetera electrónica gubernamental llamada «Chivo» y la entrega de un bono de 30 dólares en Bitcoin a los usuarios registrados.134

Sin embargo, la iniciativa enfrentó rápidamente desafíos técnicos, protestas ciudadanas preocupadas por la volatilidad de Bitcoin y un intenso escrutinio internacional.134 El Fondo Monetario Internacional (FMI) aconsejó repetidamente al país que revirtiera la medida, citando riesgos para la estabilidad fiscal, la protección del consumidor y la integridad financiera.133 En Estados Unidos, la Ley ACES exigió informes sobre la adopción de Bitcoin por parte de El Salvador.138

Como resultado de la presión internacional y como condición para un programa de asistencia financiera de 1.400 millones de dólares del FMI, el estatus de Bitcoin como moneda de curso legal fue sustancialmente rescindido o abolido en enero de 2025.133 Su uso en el sector privado pasó a ser «voluntario».133 La palabra «moneda» fue eliminada de la ley al referirse a Bitcoin, aunque el término «curso legal» permaneció de forma algo confusa en algunos contextos.137 Crucialmente, se eliminó la obligatoriedad para los comercios de aceptar Bitcoin.136

Las lecciones aprendidas del experimento salvadoreño son significativas. Demostró que imponer el uso de criptomonedas desde arriba es ineficaz sin la confianza de la sociedad; una encuesta de la UCA reveló que el 92% de los salvadoreños no utilizó Bitcoin en sus transacciones en 2024.133 También subrayó que la innovación financiera requiere capacidad estatal y una regulación sólida, y que la regulación y los criptoactivos son complementarios, no rivales.133 Proyectos ambiciosos como la «Bitcoin City» quedaron en gran medida en el plano teórico.136 A pesar de la reforma, el gobierno salvadoreño ha indicado que continúa manteniendo reservas de Bitcoin.137 Este experimento, a pesar de su retroceso parcial, sirve como una prueba de estrés crucial en el mundo real para la viabilidad de Bitcoin como moneda de curso legal y una lección sobre las complejidades de integrar un activo digital descentralizado en una economía nacional. Sus resultados probablemente informarán futuros debates políticos en otras naciones.

D. Desafíos Transnacionales: Arbitraje Regulatorio, Cumplimiento y Protección del Consumidor

La naturaleza global y descentralizada de Bitcoin presenta desafíos transnacionales significativos para la regulación, la aplicación de la ley y la protección del consumidor.

El arbitraje regulatorio surge debido a que las regulaciones nacionales dispares crean oportunidades para que las empresas de criptoactivos se establezcan en jurisdicciones con normas más laxas, socavando así los regímenes más estrictos de otros países.3 Esto puede llevar a una «carrera hacia el abismo» regulatoria si no se coordinan los esfuerzos internacionales.

La aplicación de la ley (enforcement) transfronteriza se complica enormemente por la naturaleza sin fronteras y el seudonimato de Bitcoin.5 Identificar y localizar a los actores ilícitos y sus activos es un obstáculo importante, como lo demuestra el uso de criptomonedas por cárteles de la droga para el blanqueo de dinero transfronterizo.139 La cooperación internacional es, por lo tanto, crucial para una aplicación efectiva.24 Las acciones de ejecución de la SEC de EE. UU. a menudo se dirigen a actividades transfronterizas.79

La protección del consumidor y del inversor es una preocupación global prioritaria debido a los riesgos de fraude, manipulación del mercado y la alta volatilidad inherente a los criptoactivos.3 La falta de comprensión de los riesgos por parte de los consumidores es un problema persistente.128 Iniciativas como las políticas publicitarias más estrictas de Google en la UE 140 reflejan esta preocupación.

La lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT) es un foco principal de los esfuerzos internacionales, liderados por el GAFI, debido al potencial de los criptoactivos para ser utilizados en finanzas ilícitas.5 La Regla de Viaje del GAFI, aunque técnicamente se centra en el intercambio de información para AML/CFT, tiene implicaciones más amplias para el ecosistema cripto al exigir implícitamente una mayor identificabilidad y trazabilidad, desafiando potencialmente la naturaleza seudónima central de las transacciones de Bitcoin y empujando a los PSAV hacia roles de intermediarios financieros más tradicionales.120

E. Regulación Prudencial de las Casas de Cambio de Criptoactivos y Proveedores de Servicios: Una Perspectiva Internacional

Existe un enfoque creciente en los requisitos prudenciales para los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP/VASP) y las instituciones con exposiciones a criptoactivos, con el fin de garantizar la estabilidad financiera y gestionar los riesgos.

En la Unión Europea, MiCAR introduce requisitos prudenciales para los emisores de ciertos criptoactivos, como las stablecoins, incluyendo requisitos mínimos de fondos propios y sobre el mantenimiento de la reserva de activos subyacentes.27 El Reglamento de Requisitos de Capital III (CRR III) establece un régimen transitorio para las exposiciones a criptoactivos de las entidades de crédito, que será reemplazado por una propuesta legislativa específica de la Comisión Europea para el tratamiento prudencial de las exposiciones a criptoactivos, basada en los Estándares del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS).31 Este régimen transitorio incluye, por ejemplo, una ponderación de riesgo general del 1,250% para los criptoactivos.31

Los Estándares del BCBS han sido fundamentales en este ámbito. El Comité de Basilea ha publicado estándares internacionales para el tratamiento prudencial de las exposiciones de los bancos a los criptoactivos, clasificándolos en grupos con diferentes ponderaciones de riesgo.31 El Grupo 2, que incluye los criptoactivos sin respaldo como Bitcoin, recibe un tratamiento conservador, con propuestas de límites de exposición (por ejemplo, el 1% del capital de Nivel 1, aunque la industria abogó por un 5% neto).141

A nivel nacional, jurisdicciones como Alemania, Francia y España están sujetas a MiCAR y CRR III de la UE 27, y sus reguladores nacionales adaptan los marcos existentes y se preparan para las nuevas normas de la UE. Otras jurisdicciones de common law como Estados Unidos, Reino Unido, Canadá y Australia también están desarrollando marcos prudenciales. Las directrices del GAFI impulsan una regulación de los VASP similar a la de las instituciones financieras.86 La FCA del Reino Unido y las agencias estadounidenses están activas en este frente, y los organismos de la industria abogan por marcos que permitan la participación de los bancos con una gestión de riesgos adecuada.141

F. Mecanismos de Resolución de Disputas de Inversores en el Espacio Cripto

La resolución de disputas en el ámbito de los criptoactivos enfrenta desafíos particulares, pero también está viendo la adaptación de mecanismos tradicionales y la aparición de nuevos enfoques.

Los tribunales tradicionales a menudo encuentran dificultades debido a cuestiones jurisdiccionales derivadas de la naturaleza transfronteriza de las criptomonedas y la complejidad de comprender la tecnología y los acuerdos codificados.142

El Arreglo de Diferencias entre Inversionista y Estado (ADIE o ISDS), un mecanismo presente en tratados de libre comercio (TLC) y tratados de inversión que permite a los inversores extranjeros demandar a los Estados anfitriones 143, podría potencialmente utilizarse para inversiones en criptoactivos si cumplen con las definiciones de «inversión» del tratado y las acciones estatales infringen las protecciones (por ejemplo, expropiación). Australia tiene disposiciones de ISDS en muchos tratados.144 El modernizado Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) incluye ISDS pero con nueva flexibilidad.143 España ha enfrentado casos de ISDS.143

Los Mecanismos Alternativos de Resolución de Disputas (ADR), como la mediación y el arbitraje, son cada vez más relevantes.

  • La mediación es útil para disputas de criptoactivos debido a su flexibilidad jurisdiccional, confidencialidad, rapidez, rentabilidad y la posibilidad de utilizar mediadores expertos.142 La CNUDMI cuenta con disposiciones modelo sobre mediación.143
  • El arbitraje es popular para el ISDS.143 Están surgiendo plataformas de arbitraje descentralizadas (por ejemplo, Kleros, Aragon Court) para disputas específicas de criptoactivos.142 Alemania, Francia y Singapur se están promoviendo como centros de arbitraje.143

A nivel nacional, existen esfuerzos como las Reglas de Resolución de Disputas Digitales del UKJT.91

VI. Análisis Comparativo y Síntesis

A. Derechos de Propiedad: El Numerus Clausus del Derecho Civil vs. la Adaptabilidad del Common Law

Una de las divergencias más fundamentales en el tratamiento legal de Bitcoin radica en el enfoque de los derechos de propiedad. Los sistemas de derecho civil, con su principio de numerus clausus (lista cerrada de derechos de propiedad y objetos) y la tradicional exigencia de tangibilidad para las «cosas» (Sachen en Alemania, biens en Francia), enfrentan desafíos doctrinales significativos para clasificar a Bitcoin como propiedad.4 Jurisdicciones como Alemania e históricamente Japón han luchado con esta cuestión.4 Las adaptaciones a menudo ocurren clasificando a Bitcoin como un tipo diferente de objeto legal (por ejemplo, «instrumento financiero» en Alemania 15; «activo mueble intangible» en Francia 19) o mediante legislación específica (por ejemplo, la ley de tokens de Liechtenstein 4).

Por el contrario, el common law demuestra una mayor flexibilidad inherente. Los tribunales han estado más dispuestos a reconocer a Bitcoin y otros criptoactivos como nuevas formas de propiedad personal intangible aplicando principios y criterios existentes del common law para la propiedad (por ejemplo, los criterios de Lord Wilberforce).13 Esto permite un acceso más rápido a remedios como los interdictos de propiedad.64 La propuesta del Reino Unido de una «tercera categoría» de propiedad ilustra aún más este enfoque adaptativo.13

A pesar de estas diferencias doctrinales, se observa una convergencia funcional. Ambos sistemas están encontrando formas de permitir las transacciones y aplicar la supervisión regulatoria. El derecho civil utiliza la regulación financiera o estatutos específicos, mientras que el common law se basa en precedentes judiciales y legislación específica. El objetivo común parece ser la mitigación de riesgos y la integración de Bitcoin en un marco legal y regulatorio manejable, aunque las vías para lograrlo difieran. La cuestión fundamental de si Bitcoin puede ser «poseído» en el sentido tradicional sigue siendo un punto de debate, especialmente en el derecho civil, pero la capacidad de controlarlo a través de claves privadas y su valor económico transferible lo hacen susceptible de regulación y protección legal de facto en ambos sistemas.

B. Marcos Contractuales: Certeza, Flexibilidad y Contratos Inteligentes

En cuanto a los marcos contractuales, tanto el derecho civil como el common law generalmente defienden la libertad contractual, permitiendo que Bitcoin funcione como contraprestación o medio de pago si las partes así lo acuerdan y el activo posee valor económico.38 El estatus de moneda de curso legal no es un requisito para la validez contractual del pago.

El derecho civil busca la certeza a través de normas codificadas. Los contratos que involucran Bitcoin son generalmente válidos si cumplen con las disposiciones generales del código. La decisión del tribunal de Nanterre en Francia sobre un préstamo de Bitcoin 21 demuestra la aplicación de categorías de préstamos existentes a Bitcoin.

El common law ofrece flexibilidad en la interpretación de la intención contractual. La jurisprudencia, como el caso Nguyen v. Tambosso en Canadá 69, confirma la exigibilidad de los contratos denominados en Bitcoin.

Los contratos inteligentes representan un área legal incipiente en ambos sistemas. Las jurisdicciones de derecho civil, a través de iniciativas como la Ley de Datos de la UE 41, están comenzando a regular usos específicos. El common law está explorando su naturaleza a través de la jurisprudencia y el debate académico 91, con algunos estados de EE. UU. promulgando legislación específica.91 La clave para su exigibilidad radica en si el código refleja un acuerdo legalmente vinculante que cumple con los requisitos de formación contractual.

C. Filosofías Regulatorias: Enfoques Prescriptivos vs. Basados en Principios

Las filosofías regulatorias subyacentes también difieren. El derecho civil, a menudo influenciado por la UE, tiende hacia marcos regulatorios más prescriptivos y exhaustivos, como MiCAR 2, que buscan establecer reglas detalladas para los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP/VASP).

El common law (por ejemplo, el Reino Unido inicialmente, y en cierta medida EE. UU.) puede comenzar con una regulación basada en principios, apoyándose en principios legales amplios existentes y adaptándolos. Sin embargo, a menudo evoluciona hacia reglas más específicas a medida que los mercados maduran (por ejemplo, el marco evolutivo del Reino Unido 75, la propuesta FIT21 de EE. UU. 72). El enfoque multiagencia de EE. UU. 78 es menos una filosofía única y más el resultado de mandatos históricos de las agencias.

No obstante, existe una tendencia global hacia una regulación más completa, impulsada por las preocupaciones del GAFI (AML/CFT) y del FSB/FMI (estabilidad financiera).117

D. Tributación: Convergencias y Divergencias

En materia de tributación, existe una notable convergencia en el principio general: la mayoría de las jurisdicciones, tanto de derecho civil como de common law, tratan a Bitcoin como una forma de propiedad o activo a efectos fiscales, no como moneda.15 Las enajenaciones suelen generar impuestos sobre las ganancias de capital, y los ingresos (minería, staking) están sujetos al impuesto sobre la renta.

Las divergencias aparecen en los detalles: tipos impositivos específicos, períodos de tenencia para distinguir ganancias a corto y largo plazo, cuantía de las exenciones y desgravaciones, y el tratamiento de actividades específicas como los airdrops o el staking.39 Por ejemplo, mientras que las ganancias de capital a largo plazo pueden tener un tratamiento preferencial en algunas jurisdicciones de common law como Australia (descuento del 50% 104) y EE. UU. (tasas más bajas), los sistemas de derecho civil como Francia aplican un impuesto fijo o tasas progresivas.47

En cuanto al IVA/GST, la sentencia del TJUE que exime del IVA el intercambio de criptomonedas por moneda fiduciaria ha sido un factor armonizador influyente en la UE 15, y enfoques similares se observan en el Reino Unido 97 y Canadá (donde la venta de «instrumentos de pago virtuales» es exenta 101). Australia también exime de GST las ventas de moneda digital.106 Sin embargo, el IVA/GST puede aplicarse a los bienes o servicios subyacentes cuando Bitcoin se utiliza como medio de pago 98, o a servicios específicos relacionados con criptoactivos, como la custodia en algunos casos.54

E. Evolución Legal General: Liderazgo Judicial vs. Vía Legislativa/Regulatoria

La evolución legal general muestra que el common law a menudo ha visto un liderazgo judicial en el reconocimiento y tratamiento inicial de Bitcoin, especialmente en relación con los derechos de propiedad. Por el contrario, los sistemas de derecho civil han tendido a seguir una vía legislativa o regulatoria, frecuentemente impulsada por directivas supranacionales como las de la UE, para adaptar sus marcos codificados. No obstante, en ambos sistemas, los estándares globales establecidos por organismos como el GAFI están impulsando la armonización en áreas de riesgo clave, como AML/CFT.

El concepto de Bitcoin como moneda de curso legal ha sido profundamente desafiado por el experimento de El Salvador, cuyas dificultades y posteriores reformas 133 sirven de advertencia sobre la complejidad de tal designación para un activo descentralizado y volátil. A nivel global, existe un consenso creciente en torno a la necesidad de una regulación robusta de AML/CFT para los criptoactivos, pero los enfoques nacionales para otros aspectos, como la protección del inversor, la fiscalidad y la regulación prudencial, siguen siendo diversos, aunque con una tendencia hacia una mayor supervisión.

VII. Conclusión

La irrupción de Bitcoin ha precipitado una compleja odisea legal a través de las principales tradiciones jurídicas del mundo y en el emergente ámbito del derecho global. El análisis comparativo revela que, si bien los sistemas de common law han demostrado una mayor agilidad inicial para acomodar a Bitcoin dentro de las categorías existentes de propiedad personal mediante la evolución jurisprudencial, los sistemas de derecho civil, aunque inicialmente constreñidos por la rigidez de sus códigos y el principio del numerus clausus, se están adaptando progresivamente a través de la innovación legislativa y, de manera crucial, mediante la implementación de marcos regulatorios supranacionales como MiCAR en la Unión Europea.

A nivel global, se observa una clara tendencia hacia la regulación de Bitcoin y otros criptoactivos, impulsada predominantemente por organismos internacionales como el GAFI, el FMI, el BPI y el FSB. El enfoque principal de estos esfuerzos se centra en la mitigación de riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la salvaguarda de la estabilidad financiera y la protección del consumidor e inversor. La Recomendación 15 del GAFI y su «Regla de Viaje» se han convertido en estándares de facto que influyen en la legislación nacional en todo el mundo, empujando a los proveedores de servicios de activos virtuales hacia un modelo operativo más cercano al de las instituciones financieras tradicionales.

No obstante, persisten desafíos significativos. La consecución de una armonización regulatoria verdaderamente global sigue siendo esquiva, dada la diversidad de enfoques nacionales y las tensiones inherentes entre la naturaleza descentralizada y transfronteriza de Bitcoin y los sistemas legales basados en la soberanía territorial. El equilibrio entre el fomento de la innovación tecnológica que Bitcoin representa y la gestión de sus riesgos asociados es un dilema constante para los reguladores. Además, la aplicación efectiva de las normativas en un entorno digital y a menudo seudónimo presenta obstáculos considerables que requieren una cooperación internacional sin precedentes y el desarrollo de nuevas herramientas de supervisión.

El experimento de El Salvador con Bitcoin como moneda de curso legal, aunque posteriormente modificado, ha ofrecido lecciones valiosas sobre las limitaciones prácticas y los requisitos institucionales para una adopción tan radical. Mientras tanto, el trabajo de organismos como la CNUDMI en la clarificación de los aspectos de derecho privado de los activos digitales es fundamental para construir una base sólida sobre la cual puedan operar tanto el comercio como la regulación.

En última instancia, el viaje legal de Bitcoin está lejos de concluir. Continúa siendo un catalizador para la reflexión y la reforma legal, obligando a los sistemas jurídicos a confrontar las implicaciones de los activos digitales descentralizados y a reevaluar conceptos fundamentales de propiedad, contractuales y regulatorios en la era digital. La trayectoria futura probablemente implicará una interacción continua entre la innovación tecnológica, las respuestas regulatorias nacionales y los esfuerzos de coordinación internacional, en una búsqueda constante de un marco que pueda capturar los beneficios potenciales de Bitcoin mientras se gestionan sus riesgos inherentes.

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