

State of AI 2026: los agentes autónomos, la prueba electrónica y los nuevos desafíos del Derecho
Por Raymond Orta Martínez
Abogado. Especialista en Derecho Procesal, tecnologías aplicadas al Derecho e informática forense.
10 de octubre de 2026
De la inteligencia artificial que responde a la inteligencia artificial que actúa
Durante los últimos años hemos utilizado la inteligencia artificial para consultar información, redactar documentos, resumir expedientes y analizar problemas jurídicos. Sin embargo, uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que su evolución se limita a producir respuestas cada vez más precisas.
El problema es bastante más complejo.
La inteligencia artificial está comenzando a ejecutar tareas que anteriormente requerían la intervención permanente de una persona. Puede utilizar herramientas informáticas, consultar bases de datos, escribir programas, organizar investigaciones y desarrollar actividades sucesivas para alcanzar un objetivo previamente establecido.
Esta diferencia, aparentemente tecnológica, tiene consecuencias jurídicas que todavía no hemos terminado de estudiar.
El 8 de octubre de 2026 fue publicado el State of AI Report 2026, elaborado por Nathan Benaich y Air Street Capital. Se trata de la novena edición de un estudio anual que examina los avances científicos, la industria, la competencia internacional y los riesgos asociados con el desarrollo de la inteligencia artificial.
El informe confirma una tendencia que considero especialmente relevante para el ejercicio profesional del Derecho: estamos pasando de sistemas que proporcionan información a sistemas que pueden intervenir directamente en la ejecución de actividades.
En nuestro criterio, este cambio obliga a revisar la forma en que entendemos la responsabilidad, la producción documental, la seguridad informática y, especialmente, la prueba electrónica.
1. ¿Qué nos dice el State of AI 2026?
El informe identifica una competencia tecnológica concentrada principalmente entre OpenAI, Anthropic y Google, aunque el liderazgo varía según las pruebas y los criterios utilizados para evaluar los modelos.
También destaca el crecimiento de los agentes autónomos, los avances de la inteligencia artificial aplicada a la investigación científica, el desarrollo de la robótica y la creciente importancia de la infraestructura informática.
Las cifras económicas permiten comprender la magnitud del fenómeno.
Según los datos de Dealroom incorporados al estudio, las empresas de inteligencia artificial captaron aproximadamente 519.000 millones de dólares en financiamiento de capital de riesgo durante 2026, hasta mediados de septiembre. El 76 % de esos recursos correspondió a empresas estadounidenses.
No estamos hablando únicamente de una innovación tecnológica, sino de una actividad económica que concentra enormes inversiones y que comienza a modificar los procesos de producción y prestación de servicios.
No obstante, el aspecto que más interesa a los abogados no es necesariamente el volumen de inversión ni cuál empresa dispone del modelo más avanzado.
La cuestión fundamental es determinar qué sucede cuando un sistema informático deja de limitarse a recomendar una actuación y comienza a ejecutarla.
2. Los agentes autónomos y la responsabilidad jurídica
Debemos diferenciar dos situaciones.
En la primera, una persona utiliza inteligencia artificial para redactar un contrato, examina el resultado, introduce las correcciones necesarias y decide utilizarlo.
En la segunda, un agente de inteligencia artificial recibe instrucciones para consultar documentos, seleccionar información, modificar archivos, remitir comunicaciones y ejecutar determinadas operaciones.
En ambos casos interviene la inteligencia artificial, pero el grado de autonomía es diferente.
Supongamos que una empresa autoriza a un agente a revisar facturas, identificar pagos pendientes y preparar comunicaciones a sus proveedores. Si el sistema clasifica incorrectamente una obligación, utiliza información desactualizada o envía una comunicación equivocada, debemos determinar quién estableció las instrucciones, qué autorizaciones tenía el agente y cuáles mecanismos de supervisión existían.
La dificultad aumenta cuando el agente utiliza herramientas externas o intervienen varios sistemas automatizados.
Desde el punto de vista jurídico, la autonomía operativa de un programa no significa que automáticamente adquiera personalidad jurídica ni que pueda atribuírsele responsabilidad en los mismos términos que a una persona natural o jurídica.
La atribución de responsabilidad deberá examinarse conforme al ordenamiento aplicable, la relación contractual, las obligaciones de diligencia, el control efectivo sobre el sistema y la relación causal entre la conducta y el daño.
Por ello, considero que las empresas deben comenzar a documentar no solamente las instrucciones suministradas a sus agentes, sino también las autorizaciones concedidas, las operaciones ejecutadas y los mecanismos de intervención humana.
Estos registros podrían convertirse en elementos fundamentales dentro de una controversia judicial.
3. La prueba electrónica producida por agentes de inteligencia artificial
Uno de los aspectos más interesantes de esta evolución se encuentra en la prueba electrónica.
Tradicionalmente, cuando analizamos un correo electrónico, un archivo informático o una comunicación electrónica, intentamos establecer su origen, integridad, autenticidad y vinculación con los hechos controvertidos.
La intervención de agentes autónomos incorpora nuevos problemas.
Pensemos en una negociación comercial en la que una empresa utiliza un agente para responder solicitudes, elaborar propuestas y transmitir documentos.
Si posteriormente surge una controversia, será necesario establecer si determinada comunicación fue redactada directamente por una persona, generada por un modelo o enviada automáticamente por un agente que actuaba dentro de un conjunto de instrucciones.
Pero debemos aclarar algo: la identificación del sistema que generó un documento no equivale necesariamente a la identificación de la persona jurídicamente responsable de su contenido.
Son problemas distintos.
Desde el punto de vista pericial, podrían resultar relevantes los registros de ejecución, las instrucciones suministradas, los archivos utilizados, las conexiones con servicios externos, las marcas temporales y las modificaciones realizadas durante el procedimiento.
No obstante, estos elementos no siempre estarán disponibles. Su existencia y calidad dependerán de la arquitectura del sistema, de las políticas de conservación y de las capacidades de auditoría del proveedor.
En consecuencia, la investigación forense deberá considerar no solamente el documento final, sino también el proceso tecnológico mediante el cual fue producido.
Esta diferencia puede resultar determinante para establecer la autenticidad, la integridad y la trazabilidad de una evidencia.
4. ¿Puede una inteligencia artificial producir una prueba falsa?
La pregunta no es nueva, pero sus implicaciones han cambiado.
Desde hace años conocemos la posibilidad de alterar imágenes, modificar documentos electrónicos, falsificar comunicaciones y producir grabaciones sintéticas.
Los modelos generativos han ampliado estas capacidades, facilitando la creación de contenidos que pueden resultar convincentes para un observador no especializado.
Ahora bien, no debemos confundir la apariencia de autenticidad con la autenticidad técnicamente demostrada.
Un documento puede presentar una apariencia perfectamente regular y, sin embargo, contener modificaciones que requieren investigación.
Igualmente, la ausencia de señales visibles de manipulación no constituye una demostración suficiente de autenticidad.
En materia de informática forense debemos recurrir, según las características de cada evidencia, al examen de metadatos, estructuras internas, registros de procedencia, valores hash, archivos originales y demás elementos técnicos disponibles.
Es importante señalar que un valor hash permite comprobar la correspondencia entre estados de un archivo, pero no demuestra por sí solo que su contenido sea verdadero ni identifica necesariamente a su autor.
La incorporación de inteligencia artificial al proceso de producción documental obliga a mantener esta distinción.
También debemos ser cuidadosos con los programas que prometen identificar automáticamente textos, imágenes o audios generados mediante inteligencia artificial.
Sus resultados deben valorarse conforme a sus tasas de error, condiciones de validación, limitaciones metodológicas y pertinencia para el caso examinado.
En nuestro criterio, ninguna clasificación automática debería sustituir, por sí sola, una investigación pericial debidamente fundamentada.
5. La inteligencia artificial y la actividad probatoria en Venezuela
En Venezuela contamos con un marco normativo que reconoce jurídicamente los mensajes de datos y las firmas electrónicas, particularmente mediante el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
Esta regulación resulta importante porque permite abordar determinados problemas de documentación electrónica sin partir de la falsa premisa de que un archivo carece de eficacia jurídica por no encontrarse impreso en papel.
Sin embargo, debemos distinguir entre el reconocimiento jurídico del mensaje de datos y la demostración de los hechos que se pretenden acreditar mediante su utilización.
Una cosa es que un documento electrónico pueda tener eficacia jurídica y otra, diferente, que su contenido, autoría, integridad o procedencia se encuentren suficientemente demostrados en un proceso judicial.
El Código de Procedimiento Civil y las reglas aplicables a la actividad probatoria deben examinarse conjuntamente con las disposiciones especiales correspondientes.
En materia procesal, la utilización de inteligencia artificial no elimina la necesidad de promover adecuadamente los medios de prueba, identificar los hechos controvertidos y permitir el ejercicio del derecho a la defensa y la contradicción.
Por ejemplo, si una parte pretende demostrar que determinado agente automatizado ejecutó una operación, no bastará necesariamente con presentar una impresión de pantalla que indique que la actividad fue realizada.
Podría ser necesario examinar los registros del sistema, las autorizaciones, los mecanismos de autenticación y la relación entre las operaciones registradas y el resultado cuestionado.
La metodología pericial deberá adaptarse al objeto concreto de la investigación.
6. Los agentes de IA y los ataques informáticos
Otro de los aspectos destacados por el State of AI Report 2026 es el incremento de los riesgos asociados con la utilización de inteligencia artificial en actividades de ciberseguridad.
Los sistemas avanzados pueden colaborar en el análisis de vulnerabilidades, la revisión de código y la detección de comportamientos anómalos.
Sin embargo, determinadas capacidades también pueden utilizarse para facilitar actividades informáticas ilícitas.
Desde una perspectiva jurídica, esto plantea problemas relacionados con el acceso indebido a sistemas, la manipulación de información, la obtención de datos y la atribución de conductas.
En Venezuela, la Ley Especial contra los Delitos Informáticos constituye una referencia normativa fundamental para el análisis de conductas que puedan encuadrar en sus tipos penales.
No obstante, la utilización de inteligencia artificial no permite presumir automáticamente la existencia de un delito ni identificar a su responsable.
Será necesario determinar los hechos, la conducta investigada, los elementos del tipo penal correspondiente y los medios de prueba que permitan acreditar la intervención de las personas involucradas.
En la investigación informática forense, el problema puede adquirir especial complejidad cuando un agente ejecuta múltiples operaciones, utiliza servicios externos o actúa mediante credenciales autorizadas.
Por esta razón, la conservación de registros de actividad, la identificación de sesiones y la reconstrucción cronológica de los acontecimientos adquieren especial importancia.
7. Inteligencia artificial en los tribunales y despachos de abogados
Una de las consecuencias prácticas del informe es que la utilización profesional de inteligencia artificial dependerá cada vez más de nuestra capacidad para diseñar procedimientos de trabajo.
No se trata simplemente de aprender a formular mejores preguntas.
Un abogado puede utilizar agentes para organizar expedientes, localizar decisiones judiciales, clasificar documentos, comparar contratos y preparar borradores.
Pero existe una diferencia fundamental entre utilizar inteligencia artificial para asistir una investigación jurídica y permitir que un sistema determine, sin verificación, cuáles son las normas y sentencias aplicables.
En el ejercicio profesional debemos tener especial cuidado con las referencias jurisprudenciales inexistentes, las interpretaciones incorrectas y las citas que no corresponden al contenido de las decisiones.
Un sistema puede producir un análisis aparentemente convincente y, sin embargo, atribuir a un tribunal un criterio que nunca fue establecido.
La solución no consiste en abandonar estas herramientas, sino en diseñar mecanismos de comprobación.
Considero especialmente importante conservar la identificación de las fuentes originales, los documentos examinados y las verificaciones realizadas por el profesional.
También debemos recordar que la confidencialidad de los asuntos sometidos a nuestra consideración exige evaluar las condiciones de tratamiento de datos de cada plataforma.
La utilización de un sistema automatizado no elimina las obligaciones profesionales relacionadas con la reserva de la información.
8. ¿Cómo debemos prepararnos los abogados?
La incorporación de agentes de inteligencia artificial exige desarrollar nuevas competencias profesionales.
No considero necesario que todos los abogados se conviertan en programadores o especialistas en informática forense.
Sin embargo, sí debemos comprender las capacidades y limitaciones de estas herramientas, especialmente cuando sus resultados puedan influir en decisiones jurídicas o utilizarse como elementos de prueba.
En la práctica, recomiendo adoptar cinco medidas:
Verificar las fuentes jurídicas. Toda norma, sentencia o referencia doctrinal relevante debe comprobarse mediante su fuente original.
Documentar los procedimientos automatizados. Cuando un agente intervenga en una actividad importante, conviene conservar sus instrucciones, autorizaciones y registros de ejecución disponibles.
Proteger la información confidencial. Antes de incorporar documentos de clientes a una plataforma, deben evaluarse sus condiciones de tratamiento, conservación y acceso a los datos.
Diferenciar asistencia de decisión. La inteligencia artificial puede apoyar el análisis, pero la responsabilidad profesional exige revisar y asumir las conclusiones jurídicas.
Establecer mecanismos de control y auditoría. Cuanto mayor sea la autonomía concedida a un sistema, mayor importancia tendrá la posibilidad de verificar sus operaciones y corregir sus resultados.
Estas medidas no eliminan todos los riesgos, pero permiten utilizar la tecnología dentro de procedimientos más controlados.
9. La evolución de la inteligencia artificial y el futuro del Derecho
El State of AI Report 2026 también presenta predicciones relacionadas con el aprendizaje continuo de los agentes, la investigación científica automatizada y el desarrollo de herramientas avanzadas de ciberdefensa.
Debemos distinguir estas predicciones de las capacidades efectivamente demostradas.
No todo lo que resulta técnicamente posible en condiciones experimentales puede trasladarse inmediatamente al funcionamiento cotidiano de una empresa, un despacho de abogados o un tribunal.
Sin embargo, las tendencias descritas justifican comenzar a revisar nuestros procedimientos profesionales.
El Derecho tendrá que responder progresivamente a problemas relacionados con la actuación automatizada, la distribución de responsabilidades, la protección de datos, la producción de documentos y la valoración de evidencias electrónicas.
En materia probatoria, considero que uno de los desafíos será establecer métodos adecuados para examinar actuaciones que no han sido ejecutadas directamente por una persona, sino por sistemas informáticos que operan dentro de determinados márgenes de autonomía.
Esto no significa que debamos abandonar los principios tradicionales del Derecho Probatorio.
Por el contrario, conceptos como autenticidad, integridad, pertinencia, contradicción y valoración racional de la prueba adquieren renovada importancia.
Lo que cambia es la complejidad tecnológica de los hechos que debemos demostrar.
La principal enseñanza que extraigo del State of AI Report 2026 es que la inteligencia artificial está dejando de ser exclusivamente una herramienta para producir información y comienza a convertirse en un instrumento para ejecutar actividades.
Esta evolución tiene consecuencias económicas, profesionales y jurídicas.
Para los abogados, el desafío no consiste únicamente en conocer nuevas plataformas, sino en comprender cómo funcionan, qué operaciones pueden realizar y cuáles son los mecanismos disponibles para verificar sus resultados.
Desde el punto de vista probatorio, tendremos que examinar cada vez con mayor frecuencia documentos, comunicaciones y operaciones en cuya producción hayan intervenido sistemas de inteligencia artificial.
En estos casos será fundamental distinguir entre la generación del contenido, su autenticidad, la identificación de los sistemas utilizados y la eventual atribución de responsabilidad a las personas involucradas.
La inteligencia artificial puede automatizar numerosas actividades, pero no convierte automáticamente sus resultados en hechos jurídicamente demostrados.
En definitiva, debemos aprender a utilizar estas herramientas sin renunciar al análisis crítico, al rigor metodológico y a las garantías procesales.
La inteligencia artificial seguirá evolucionando. Nuestra responsabilidad como profesionales del Derecho es comprender esa evolución y utilizarla sin comprometer la confiabilidad de las actuaciones jurídicas ni la adecuada valoración de las pruebas.
Fuentes y referencias
Benaich, Nathan y Air Street Capital (2026). State of AI Report 2026. https://www.stateof.ai/
Air Street Press (8 de octubre de 2026). The State of AI Report 2026. https://press.airstreet.com/p/state-of-ai-2026
Dealroom.co y Air Street Capital (2026). State of AI Report 2026: The Funding Data. https://dealroom.co/airstreet/2026/
Venezuela. Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
Venezuela. Código de Procedimiento Civil.
Venezuela. Ley Especial contra los Delitos Informáticos.
Raymond Orta Martínez
raymondorta.com
