Skip to content

Evolución de la protección de derechos de autor en Venezuela, con énfasis en el software

13 de julio de 2025
Evolución de la protección de derechos de autor en Venezuela, con énfasis en el software
Evolución de la protección de derechos de autor en Venezuela, con énfasis en el software
Evolución de la protección de derechos de autor en Venezuela, con énfasis en el software 10

Evolución de la protección de derechos de autor en Venezuela, con énfasis en el software

La primera ley de derechos de autor en Venezuela fue la «Ley asegurando la propiedad de las producciones literarias», aprobada el 19 de abril de 1839 por el Senado y la Cámara de Representantes de la República de Venezuela. Esta ley representó el primer marco legal específico para proteger las obras literarias y artísticas en el país independiente, aunque el reconocimiento inicial de la propiedad intelectual se remonta a la Constitución de 1830, en su artículo 217, que establecía: «Todo inventor tendrá la propiedad de sus descubrimientos y de sus producciones. La ley le asignará un privilegio temporal, ó resarcimiento de la pérdida que tenga en el caso de publicarlo».

Contenido principal de la ley de 1839: – Ámbito de protección: Reconocía los derechos de autor para venezolanos y extranjeros residentes, incluyendo obras como libros, mapas, planos, pinturas, diseños, dibujos y composiciones musicales. También protegía a traductores de obras literarias. –

El autor tenía el derecho exclusivo de imprimir, grabar, litografiar o reproducir su obra durante toda su vida y hasta catorce años después de su fallecimiento. Este derecho podía extenderse a la viuda o a los herederos conforme a las leyes de sucesión vigentes. Además, la normativa permitía la cesión de dicho derecho a terceros mediante un acto jurídico válido.

Para la protección de la obra, se exigía su registro mediante una “patente” solicitada ante el Gobernador de la Provincia, acompañada de un juramento en el cual se declarara que la obra era inédita. Asimismo, era obligatorio entregar dos ejemplares de la misma para preservar el acervo intelectual del país.

Las sanciones por la publicación no autorizada de una obra contemplaban el pago cuádruple del valor comercial de la misma. En caso de insolvencia del infractor, se imponía una pena privativa de libertad de dos meses a un año. Se consideraba falsificación la reproducción de la mitad o más de una obra, o de más de un tercio en el caso de planos, dibujos y materiales similares.

Esta legislación surgió en un contexto en el cual, como señaló el entonces Ministro del Interior Diego Bautista Urbaneja en 1834, era indispensable proteger a los autores frente a los abusos en la impresión y difusión de sus obras. Posteriormente, Venezuela promulgó otras leyes en materia de propiedad intelectual, como la Ley de Propiedad Intelectual de 1928 —la cual integraba disposiciones sobre derechos de autor—, posteriormente derogada por la de 1962, y finalmente por la actualmente vigente, promulgada en 1993.

La Ley sobre el Derecho de Autor de 1993, promulgada el 14 de agosto de ese año y publicada en la Gaceta Oficial N° 4.623 Extraordinario de fecha 1° de octubre de 1993, introdujo expresamente la protección de los programas de computación (software) dentro del marco jurídico venezolano. Esta ley derogó la anterior de 1962 y amplió el ámbito de protección para abarcar, de forma específica, las obras informáticas.

El artículo 2 de dicha ley incluye los programas de computación, su documentación técnica y los manuales de uso como obras del ingenio protegidas, equiparándolos a los libros, obras literarias o artísticas. El artículo 17 define el programa de computación como «la expresión en cualquier modo, lenguaje, notación o código, de un conjunto de instrucciones cuyo propósito es que un computador lleve a cabo una tarea o función determinada». Se presume que el productor —persona natural o jurídica que inicia y asume la responsabilidad de la producción— adquiere los derechos de explotación, salvo que exista acuerdo en contrario.

En cuanto a la duración de la protección, el artículo 26 establece que los derechos de explotación se extinguen a los sesenta años contados desde el 1° de enero siguiente a la fecha de la primera publicación o terminación de la obra. La normativa contempla excepciones relevantes en el artículo 44, que permite la reproducción de una copia de respaldo con fines de seguridad (numeral 5) y la carga del programa en la memoria interna para su uso lícito (numeral 6), sin necesidad de autorización previa.

Antes de esta ley, bajo la normativa de 1962, el software podía interpretarse doctrinariamente como protegido bajo el concepto general de “obras del ingenio expresadas por escrito”; sin embargo, no se mencionaba de forma explícita, ya que la informática aún no constituía un campo desarrollado. La Ley de 1993 respondió a la evolución tecnológica y a los compromisos internacionales asumidos por Venezuela en materia de propiedad intelectual. Esta norma continúa vigente y constituye la base jurídica actual para la protección del software en el país, tratándolo de forma análoga a las obras literarias.

Adicionalmente, la protección del software en Venezuela se refuerza en el ámbito penal mediante la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, promulgada el 30 de octubre de 2001 y publicada en la Gaceta Oficial N° 37.313. Esta normativa tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilizan tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra o mediante dichos sistemas. De este modo, complementa el marco civil de los derechos de autor con disposiciones penales específicas para infracciones relacionadas con el software y la propiedad intelectual en entornos digitales.

El artículo 15 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos sanciona la apropiación de propiedad intelectual mediante la reproducción, modificación, copia, distribución o divulgación no autorizada de software u otras obras intelectuales obtenidas a través del acceso a cualquier sistema informático, con la finalidad de obtener un beneficio económico propio o para terceros. Esta disposición aborda de manera directa la piratería de software y la apropiación indebida de programas informáticos, equiparándolos a las violaciones de propiedad intelectual en el entorno digital.

La pena correspondiente a esta infracción oscila entre uno a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas unidades tributarias. Si el delito se comete en perjuicio del Estado o de entes públicos, las penas se incrementan en un tercio.

Existen además artículos indirectamente relacionados con la protección del software. El artículo 10 sanciona la falsificación de documentos, incluyendo la importación, fabricación, distribución o uso de equipos o programas diseñados para eludir o eliminar medidas de seguridad en sistemas informáticos, con penas de tres a seis años de prisión y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

El artículo 6 castiga el acceso indebido a sistemas informáticos, conducta que puede facilitar la violación de derechos sobre software, con penas de uno a cinco años de prisión y multa de diez a cincuenta unidades tributarias. Por su parte, el artículo 7 penaliza el sabotaje o daño a sistemas, incluyendo la introducción de virus informáticos u otros programas maliciosos que afecten el software protegido, con penas de cuatro a ocho años de prisión (o de cinco a doce si se trata de virus) y multas proporcionales.

Estas disposiciones penales fortalecen el sistema de protección del software, criminalizando conductas que exceden el ámbito civil y respondiendo al incremento de los delitos cibernéticos, en sintonía con los estándares internacionales en materia de ciberseguridad y propiedad intelectual.

Lista de Fuentes

Fuentes sobre la primera ley de derechos de autor (1839):

Fuentes sobre la inclusión de la protección de software en la Ley sobre el Derecho de Autor (1993):

Fuentes sobre la protección de software en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos (2001):

Share This