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El TSJ establece criterios sobre la validez de las pruebas digitales de WhatsApp

13 de octubre de 2026
El TSJ establece criterios sobre la validez de las pruebas digitales de WhatsApp
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El TSJ establece criterios sobre la validez de las pruebas digitales de WhatsApp: extracción forense, códigos hash y cadena de custodia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N.º 937 del 7 de octubre de 2026, se pronunció sobre la eficacia probatoria de las evidencias digitales obtenidas mediante capturas de pantalla y exportaciones manuales de conversaciones de WhatsApp. La decisión representa un importante pronunciamiento para la informática forense y la valoración judicial de las experticias informáticas en Venezuela.

Por Raymond Orta Martínez
Abogado y especialista en Informática Forense

¿Es suficiente una captura de pantalla de WhatsApp para demostrar un hecho en juicio?

Una de las situaciones más frecuentes en los procedimientos judiciales venezolanos consiste en la incorporación de conversaciones de WhatsApp mediante capturas de pantalla, impresiones en papel o exportaciones de archivos, sin que necesariamente se hayan aplicado procedimientos técnicos destinados a comprobar su autenticidad e integridad.

Durante años, abogados, funcionarios de investigación, peritos y tribunales han debatido sobre el valor probatorio de estos elementos y las condiciones que deben reunir para ser considerados confiables.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N.º 937, de fecha 7 de octubre de 2026, expediente N.º 25-0497, con ponencia de la magistrada Tania D’Amelio Cardiet, examinó precisamente esta problemática en un procedimiento de amparo constitucional relacionado con experticias practicadas sobre dispositivos telefónicos.

El fallo aborda una cuestión fundamental: no basta con que la información digital exista o pueda visualizarse; resulta necesario determinar cómo fue obtenida, preservada, examinada y presentada ante el tribunal.

El origen del caso: experticias informáticas cuestionadas

El procedimiento judicial tuvo su origen en una controversia relacionada con un contrato de servicios y honorarios profesionales, que posteriormente dio lugar a una acusación penal por el delito de extorsión por relación especial en grado de complicidad no necesaria.

Durante el juicio se incorporaron diferentes experticias informáticas realizadas por funcionarios del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS), relacionadas con la extracción de información de dispositivos telefónicos y conversaciones de WhatsApp.

El Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia absolutoria el 16 de octubre de 2024, cuyo texto íntegro fue publicado el 21 de enero de 2025.

Entre las razones que fundamentaron su decisión se encontraban importantes deficiencias detectadas en las experticias informáticas.

Posteriormente, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones anuló la absolución y ordenó realizar un nuevo juicio oral y público, considerando que el tribunal de primera instancia había cuestionado los métodos utilizados por los expertos sin valorar suficientemente el contenido de las pruebas.

La controversia llegó a la Sala Constitucional mediante una acción de amparo.

Las irregularidades técnicas detectadas

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la identificación de las deficiencias atribuidas a las actuaciones periciales.

La Sala Constitucional señaló que las experticias números 1529-23, 1530-23, 1531-23, 1532-23 y 082-23 se realizaron mediante procedimientos manuales de extracción de información de WhatsApp.

Según la sentencia, se utilizaron capturas de pantalla y exportaciones de conversaciones mediante correo electrónico, a pesar de encontrarse disponible una herramienta especializada de extracción forense denominada Mobiledit.

Entre las irregularidades identificadas destacan:

  1. Extracción manual de información: utilización de capturas de pantalla y exportaciones de conversaciones sin aplicar los procedimientos forenses disponibles para la adquisición de la evidencia.
  2. Ausencia de clonación forense: no se efectuaron los procedimientos de duplicación que permitieran preservar y examinar adecuadamente la evidencia.
  3. Falta de códigos hash: se omitió el cálculo y registro de valores de verificación criptográfica destinados a comprobar la integridad de los datos adquiridos.
  4. Deficiencias en los dictámenes periciales: determinadas actuaciones carecían de conclusiones, firmas o sellos institucionales.
  5. Incumplimiento de protocolos criminalísticos: se identificaron irregularidades respecto de los lineamientos aplicables al tratamiento de evidencias digitales.

La Sala Constitucional consideró que estas deficiencias justificaban la desestimación probatoria efectuada por el tribunal de juicio, en las circunstancias concretas del proceso.

La máxima jurisprudencial sobre la prueba de WhatsApp

El pronunciamiento más importante para quienes ejercemos la informática forense se encuentra en la página 26 de la sentencia.

Allí, la Sala Constitucional reconoce expresamente la validez probatoria de los mensajes de datos provenientes de WhatsApp y de otras plataformas de mensajería, pero establece que su eficacia jurídica exige la observancia de métodos técnicos y científicos adecuados para su obtención.

La distinción es fundamental.

Una conversación de WhatsApp puede constituir un medio de prueba válido, pero su contenido no adquiere automáticamente eficacia probatoria por el simple hecho de aparecer en una pantalla o estar incorporado en un expediente.

Desde el punto de vista procesal, debemos distinguir tres aspectos:

  • Validez jurídica: posibilidad de que el mensaje de datos sea reconocido como medio probatorio.
  • Autenticidad e integridad: comprobación técnica de su origen y de que el contenido examinado corresponde a la información pertinente sin alteraciones no explicadas.
  • Eficacia probatoria: capacidad del elemento incorporado para contribuir al convencimiento judicial, una vez examinadas su licitud, fiabilidad y relación con los hechos controvertidos.

Confundir estos conceptos puede conducir a conclusiones equivocadas sobre la admisibilidad y valoración de una prueba digital.

El código hash y su importancia en la informática forense

La sentencia destaca la ausencia de códigos hash como una de las irregularidades relevantes de las actuaciones examinadas.

Un código hash es el resultado de aplicar una función matemática a una determinada secuencia de datos. Mediante algoritmos criptográficos adecuados, como SHA-256, puede obtenerse un valor que permite verificar si los datos examinados coinciden con aquellos sobre los cuales se calculó originalmente.

Por ejemplo, cuando un perito obtiene una imagen forense de un dispositivo o adquiere un archivo digital, puede calcular y documentar su valor hash. Ese valor permite realizar comprobaciones posteriores de integridad.

Sin embargo, es necesario precisar que un código hash no demuestra por sí solo la autenticidad de una conversación, la identidad de sus participantes ni la veracidad de su contenido.

Su función principal es verificar la integridad de los datos respecto de un estado previamente identificado.

Una conversación falsa también puede tener un código hash perfectamente válido. Por ello, la informática forense requiere examinar conjuntamente el origen de los datos, su estructura, los metadatos disponibles, los registros de adquisición y los procedimientos de preservación.

En nuestro criterio, esta distinción debe estar presente tanto en los dictámenes periciales como en las decisiones judiciales.

¿Quedan prohibidas las capturas de pantalla y las extracciones manuales?

Esta es una pregunta que seguramente surgirá a partir de la publicación de la sentencia.

La respuesta requiere una interpretación cuidadosa.

La Sala Constitucional cuestionó procedimientos manuales específicos, practicados en un caso en el cual también se verificaron otras deficiencias técnicas y documentales.

No obstante, no debe interpretarse el fallo como una prohibición absoluta de cualquier adquisición manual de evidencia digital.

En informática forense existen situaciones en las cuales una adquisición lógica, selectiva o manual puede resultar técnicamente necesaria, especialmente cuando las características del dispositivo, el sistema operativo, las restricciones de seguridad o las condiciones de acceso impiden obtener una imagen física completa.

También existen diferencias importantes entre capturar una pantalla, exportar una conversación, efectuar una extracción lógica y obtener una imagen forense del dispositivo.

Cada procedimiento presenta posibilidades y limitaciones distintas.

Lo determinante es que el experto pueda explicar y documentar:

  • El origen de la evidencia y las condiciones de acceso.
  • El procedimiento y las herramientas utilizadas.
  • Las razones técnicas que justificaron la metodología seleccionada.
  • Los datos adquiridos y sus limitaciones.
  • Los mecanismos aplicados para preservar y verificar su integridad.
  • Los resultados obtenidos y las conclusiones que razonablemente pueden derivarse de ellos.

Cuando técnicamente no sea posible efectuar una clonación completa, el perito debe dejar constancia de esa circunstancia y explicar sus consecuencias para el alcance de la experticia.

La transparencia metodológica es indispensable para que el tribunal pueda valorar la fiabilidad del resultado.

La importancia de la norma ISO/IEC 27037 y los protocolos venezolanos

Durante el proceso, la defensa invocó la norma internacional ISO/IEC 27037 y los protocolos nacionales de tratamiento de evidencias digitales.

La ISO/IEC 27037:2012 contiene directrices relativas a la identificación, recolección, adquisición y preservación de potencial evidencia digital.

Por otra parte, en Venezuela existen disposiciones relacionadas con la cadena de custodia y protocolos de actuación para el tratamiento de evidencias de naturaleza informática.

La sentencia hace referencia al Protocolo Anexo al Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas y a sus lineamientos específicos para la práctica de peritajes informáticos.

Desde la perspectiva técnico-pericial, la aplicación de estándares y protocolos permite establecer procedimientos documentados, verificables y susceptibles de control por las partes.

Es importante señalar que una norma técnica internacional no debe confundirse automáticamente con una disposición legal de aplicación obligatoria. Su exigibilidad jurídica depende del marco normativo correspondiente y de las circunstancias del procedimiento.

Sin perjuicio de ello, los estándares técnicos constituyen referencias relevantes para evaluar la calidad metodológica de una experticia.

El juez puede cuestionar los métodos utilizados por el perito

Otro aspecto especialmente importante del fallo consiste en el reconocimiento del control judicial sobre la metodología pericial.

La Corte de Apelaciones había cuestionado que el tribunal de juicio desestimara determinadas experticias por sus deficiencias técnicas.

La Sala Constitucional consideró que esa actuación del juez de primera instancia no constituía un razonamiento ilógico, sino el ejercicio de sus facultades de valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica.

Esto tiene consecuencias para el trabajo de los expertos.

La condición de funcionario público, la adscripción a un organismo de investigación o la utilización de una determinada herramienta informática no convierten automáticamente las conclusiones periciales en incuestionables.

El experto debe estar en capacidad de explicar el fundamento científico de sus procedimientos, sus limitaciones, los resultados obtenidos y la relación entre esos resultados y sus conclusiones.

Del mismo modo, corresponde a los abogados ejercer el control y contradicción de la prueba, identificando posibles inconsistencias metodológicas, omisiones documentales o conclusiones que excedan los resultados técnicos.

Una experticia informática no debe reducirse a describir el contenido de una pantalla.

Debe explicar cómo ese contenido fue obtenido y cuáles son los elementos técnicos que permiten considerarlo confiable.

Consecuencias para los abogados y peritos informáticos

La sentencia N.º 937 ofrece elementos de especial utilidad para la práctica procesal venezolana.

Para los abogados que promueven evidencias digitales, resulta conveniente verificar anticipadamente si los procedimientos de adquisición y preservación permiten defender su autenticidad e integridad durante el contradictorio.

Para quienes impugnan una prueba informática, la revisión debe concentrarse en las condiciones concretas de adquisición, las características del soporte, la documentación de la cadena de custodia y la correspondencia entre los datos examinados y las conclusiones del perito.

En el caso de los peritos, adquiere especial relevancia elaborar dictámenes que describan suficientemente las operaciones efectuadas y permitan comprender sus resultados.

Debemos insistir en que la informática forense no consiste simplemente en manejar programas capaces de extraer información.

Su ejercicio exige conocimientos sobre sistemas informáticos, métodos de adquisición, preservación de datos, análisis de metadatos, documentación técnica y limitaciones de las herramientas utilizadas.

Un resultado técnicamente interesante puede tener escasa utilidad procesal cuando no existen elementos suficientes para comprobar cómo fue obtenido.¿Qué decidió finalmente la Sala Constitucional?

La Sala Constitucional declaró procedente in limine litis la acción de amparo, anuló la sentencia dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones el 9 de mayo de 2025 y ordenó reponer la causa al estado en que otra Sala de la Corte de Apelaciones resolviera el recurso interpuesto por el Ministerio Público.

La decisión también examinó la naturaleza civil de la controversia originaria y la ausencia de los elementos necesarios para configurar el delito de extorsión, conforme a los hechos establecidos en el juicio.

Debe aclararse que la Sala Constitucional no declaró directamente la firmeza de la sentencia absolutoria, sino que ordenó un nuevo pronunciamiento de la alzada con sujeción a los criterios establecidos en el fallo constitucional.

Reflexión final: la informática forense frente al control judicial de la prueba

La sentencia del 7 de octubre de 2026 constituye una referencia relevante para discutir la forma en que deben incorporarse y valorarse las evidencias digitales en los procedimientos penales venezolanos.

Su importancia no radica solamente en las capturas de pantalla o las conversaciones de WhatsApp. El problema comprende cualquier evidencia digital cuya adquisición, preservación o análisis no pueda explicarse satisfactoriamente.

En nuestro criterio, la decisión debe servir para fortalecer la calidad de las experticias informáticas y promover una mayor comprensión judicial de los métodos utilizados en esta disciplina.

También debe estimular la formación técnica de abogados, jueces, fiscales y demás operadores del sistema de justicia.

La tecnología permite recuperar cantidades importantes de información, pero corresponde a la metodología forense establecer qué puede verificarse, qué limitaciones existen y qué conclusiones resultan técnicamente sostenibles.

La prueba digital no se fortalece por la cantidad de capturas de pantalla incorporadas al expediente, sino por la calidad de los procedimientos utilizados para obtenerlas, preservarlas y analizarlas.

En definitiva, la informática forense debe contribuir a que las decisiones judiciales se fundamenten en evidencias examinadas mediante procedimientos científicos, transparentes y susceptibles de contradicción.

Referencia jurisprudencial

Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Sentencia N.º 937 del 7 de octubre de 2026. Expediente N.º 25-0497. Magistrada ponente: Tania D’Amelio Cardiet.

Texto íntegro: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/357532-0937-71026-2026-25-0497.HTML