La lectura o apertura del correo electrónico no es requisito para la validez de su notificación, y además no es exigible al demandante demostrar la recepción del correo en la bandeja de entrada del destinatario
El caso se centraba en determinar si la notificación electrónica del auto admisorio de la demanda había sido realizada de manera efectiva. La parte demandante argumentaba que no había recibido el correo electrónico correspondiente y, por ello, solicitaba la nulidad de la actuación. En su solicitud, presentó como prueba la ausencia del correo en su bandeja de entrada y planteaba que, debido a que el mensaje pudo haber llegado a la carpeta de «spam» o «no deseados», no fue enterada de la notificación a tiempo.
En ese entendido, se Soportó todo lo anterior con una cita de un precedente de esta Corporación en el que se estableció que la lectura o apertura del correo electrónico no era requisito para su validez pues ello implicaría que el enteramiento quedara al arbitrio de su receptor. Finalizó su análisis bajo la consideración de la falta de diligencia de la enjuiciada en la medida en que, a pesar de haber recibido en su correo anexos en los que se informaba un proceso judicial en su contra, no acudió a verificar la veracidad de la información a través de distintos medios; así como que no puede asignarse la responsabilidad al demandante de corroborar que su mensaje de datos no se aloje en la bandeja de «correos no deseados»:
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha reiterado que la notificación personal a través de correo electrónico se considera efectiva en el momento en que el correo es recibido, sin que sea necesario que el destinatario lo abra o lea. Esto implica que la notificación no queda a discreción del receptor, pues la administración de justicia o la parte contraria habrían cumplido con su obligación al enviar el mensaje, sin importar cuándo el destinatario decida leerlo. De esta manera, se asegura que el proceso judicial no se vea afectado por la inacción del receptor.
Además, la ley no exige que quien envía un correo electrónico deba confirmar que el mensaje llegó a la bandeja de entrada del destinatario, sino que es responsabilidad de éste revisar todos los buzones, incluidos los de correos no deseados o spam. En el caso particular, la demandada debía actuar proactivamente para verificar la autenticidad del correo recibido y hacer las indagaciones necesarias ante el juzgado correspondiente, siendo su deber estar pendiente de la información que llegara a su correo electrónico.
Fíjese entonces que la determinación acusada, lejos de tornarse caprichosa o formalista, luce razonable e, independientemente de que esta Sala especializada lo prohíje, se advierte que se fundó en una hermenéutica respetable que no puede ser alterada por esta vía. Como se explicó, el juzgador aplicó las normas procesales pertinentes, valoró las probanzas allegadas y concluyó que la notificación personal se efectuó en debida forma.
Finalmente, la Corte Suprema decidió confirmar la sentencia impugnada, argumentando que no se había vulnerado ningún derecho fundamental de la parte demandante. El fallo concluyó que la notificación electrónica fue realizada de manera adecuada y conforme a la normativa vigente, y que la parte demandante no había demostrado que existiera un defecto procesal que justificara la nulidad de la actuación judicial.
La Corte resaltó la importancia de que las partes sean diligentes en la revisión de sus correos electrónicos, especialmente cuando son informadas de procesos judiciales en su contra. Así, la responsabilidad de verificar la recepción de notificaciones recae sobre el destinatario, y no se puede imputar al remitente la obligación de asegurar que los correos lleguen a una carpeta específica.