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CNU Asamblea Virtual 2023

2 de marzo de 2023

Providencia N° 0001, mediante la cual se convoca a los Miembros del Consejo Nacional de Universidades, a una Sesión Extraordinaria Virtual, con modalidad virtual a celebrarse el día miércoles 15 de febrero de 2023

(Gaceta Oficial Nº 42.570 del 14 de febrero de 2023)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTE

Caracas, 13 de febrero de 2023

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0001

Años 211°, 162° y 22°

De conformidad con lo establecido en el Decreto N° 4.603 de fecha 19 de octubre de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.236 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 y 23 de la Ley de Universidades, en concordancia con lo establecido en los artículos 4, 7, 8 y 11 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.716 de fecha 20 de junio de 2003, de acuerdo a lo estipulado en la Providencia N° 0003 de fecha 22 de septiembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.976 de fecha 30 de septiembre del año 2020, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

DECIDE

Artículo 1.- Convocar a los miembros del Consejo Nacional de Universidades, a una SESIÓN EXTRAORDINARIA VIRTUAL, con modalidad virtual, a celebrarse el día miércoles, 15 de febrero de 2023, hora: 12:00 M, la cual será desarrollada mediante mecanismos protegidos por claves de acceso seguras y confiables, utilizando las Tecnologías de Información y Comunicación, que serán notificados oportunamente. Artículo 2.- La agenda correspondiente a cada Sesión Ordinaria Virtual será publicada a través de los medios de comunicación e información del Secretariado Permanente del Consejo Nacional de Universidades y por otras vías alternas destinadas a ello.

Artículo 3.- La presente Providencia entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

TIBISAY LUCENA RAMÍREZ

Presidenta del Consejo Nacional de Universidades

MARLENE YADIRA CORDOVA

Secretaria Permanente (E)