

Propuesta para la Reforma del Código de Comercio Venezolano para el Control Efectivo de la Compraventa de Acciones
Raymond Orta Martínez, Abogado Espcialista en Derecho Procesal UCV y Tecnologías UNE. Investigación asistida por IA
1. Introducción: Reingeniería Jurídica e Institucional
La arquitectura jurídica que sostiene el derecho societario en Venezuela, encarnada principalmente en el Código de Comercio de 1955 —cuyas raíces se extienden a las reformas de 1919 y 1904—, enfrenta una crisis de obsolescencia estructural que compromete la seguridad jurídica, la transparencia fiscal y la eficiencia económica del país. En el centro de esta crisis se encuentra el régimen de transmisión, registro y control de las acciones de las sociedades mercantiles, específicamente las sociedades anónimas (S.A.). Este mecanismo, diseñado en una era analógica y fundamentado en la confianza del intuitu personae dentro de libros físicos privados, ha devenido en un sistema anacrónico incapaz de responder a las exigencias de la economía digital, los estándares internacionales de prevención de legitimación de capitales y la necesaria agilidad del tráfico mercantil moderno.
El presente informe técnico tiene como objetivo desglosar exhaustivamente las modalidades de registro y control efectivo para la compraventa de acciones, proponiendo un marco de reforma legislativa y tecnológica para el Código de Comercio venezolano. El análisis trasciende la mera revisión normativa para adentrarse en la fenomenología del fraude corporativo, la contradicción jurisprudencial entre la Sala de Casación Civil y la Sala Político-Administrativa, y la integración de tecnologías disruptivas como la cadena de bloques (Blockchain) y la biometría dactilar, recientemente regulada por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
La premisa fundamental de este estudio es que la recuperación de la confianza en el mercado de capitales venezolano y la protección de los derechos de propiedad accionaria no dependen únicamente de la voluntad política, sino de la implementación de una infraestructura de registro que elimine la asimetría de información y garantice la oponibilidad erga omnes de los actos traslativos de dominio. A través de un análisis comparado con modelos exitosos en la región, como el sistema SPED de Brasil y la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) de Colombia, se articula una propuesta de «Ecosistema Digital de Control Societario» que armoniza la libertad contractual con la supervisión estatal inteligente.
2. El Marco Jurídico Vigente: Anatomía de la Inseguridad
Para comprender la magnitud de la reforma necesaria, es imperativo realizar una disección forense del sistema actual. La regulación venezolana sobre la compraventa de acciones se caracteriza por una dicotomía funcional entre el perfeccionamiento del contrato (ámbito civil-consensual) y la eficacia del mismo frente a la sociedad y terceros (ámbito mercantil-registral), generando una «zona gris» donde prosperan la opacidad y el litigio.
2.1 La Tensión Dogmática: Consensualismo vs. Inscripción
El sistema venezolano, heredero de la tradición romano-germenica y del Código Napoleónico, plantea una dualidad que ha sido fuente inagotable de debates doctrinales y conflictos judiciales.
2.1.1 El Principio Consensualista (Código Civil)
De conformidad con el artículo 1.161 del Código Civil venezolano, aplicable supletoriamente a la materia mercantil por mandato del artículo 8 del Código de Comercio, la venta se perfecciona por el mero consentimiento de las partes sobre la cosa y el precio. En el contexto de la compraventa de acciones, esto implica que el negocio jurídico nace a la vida y genera obligaciones inter partes desde el instante en que comprador y vendedor firman el contrato privado, o incluso desde que manifiestan su voluntad verbalmente, independientemente de que se haya realizado la entrega material de los títulos o el pago del precio.
Esta concepción privatista otorga una agilidad teórica al mercado, pero en la práctica siembra la semilla de la inseguridad. Al no requerirse una formalidad pública constitutiva para la validez del contrato entre las partes, se facilita la existencia de «contratos de gaveta» o documentos privados antedatados que pueden aparecer sorpresivamente para frustrar derechos de acreedores o cónyuges.
2.1.2 El Principio de Legitimación (Artículo 296 del Código de Comercio)
En contraposición, el artículo 296 del Código de Comercio establece que la propiedad de las acciones nominativas se prueba con su inscripción en los libros de la compañía, y que la cesión se hace por declaración en dichos libros firmada por el cedente y el cesionario. Aquí radica el nudo gordiano del sistema: ¿Es esta inscripción constitutiva del derecho de propiedad o meramente declarativa para efectos de legitimación ante la sociedad?
La doctrina clásica venezolana, liderada por autores como Alfredo Morles Hernández, ha sostenido que la inscripción en el Libro de Accionistas es un requisito sine qua non para adquirir la cualidad de accionista (status socii). Sin el asiento en el libro, el comprador puede ser propietario civil de la acción, pero es un extraño para la sociedad: no puede votar en asambleas, no puede cobrar dividendos y no tiene derecho de inspección.
2.2 La Fractura Jurisprudencial y sus Consecuencias Económicas
La falta de claridad legislativa ha obligado al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a llenar los vacíos, resultando en criterios oscilantes que varían según la Sala que decida, creando un entorno de incertidumbre para el inversor.
2.2.1 La Tesis de la Autosuficiencia del Libro Privado (Sala de Casación Civil)
La Sala de Casación Civil (SCC) ha mantenido una postura garantista de la autonomía corporativa. En reiteradas sentencias, incluyendo la decisión N° 0484 del 28 de julio de 2023 , la Sala ha ratificado que la venta de acciones no requiere ser registrada en el Registro Mercantil para surtir efectos jurídicos erga omnes. Según este criterio, el asiento en el Libro de Accionistas es la «prueba por excelencia» y suficiente para acreditar la propiedad frente a todos.
Análisis Crítico: Si bien esta tesis busca proteger la agilidad mercantil, ignora una realidad fáctica ineludible en Venezuela: el Libro de Accionistas es un objeto físico, privado y manipulable. Frecuentemente, estos libros no se encuentran en la sede social, están desactualizados, o peor aún, son «reconstruidos» fraudulentamente para simular asambleas o transferencias que nunca ocurrieron en la fecha indicada. Al darle efectos erga omnes a un registro privado y oculto, la Sala de Casación Civil deja indefensos a los terceros de buena fe que no tienen acceso a dichos libros.
2.2.2 La Tesis de la Publicidad Registral (Sala Político-Administrativa)
En contraste, la Sala Político-Administrativa (SPA), preocupada por la eficacia de la recaudación tributaria y el control administrativo, ha emitido fallos (como la sentencia N° 383/2009) que sugieren que las cesiones de acciones, al modificar la estructura de propiedad del ente corporativo, deben pasar por el tamiz del Registro Mercantil para ser oponibles a la Administración Pública.
Impacto en el Mercado: Esta discrepancia genera un riesgo sistémico. Un inversor puede comprar acciones confiando en el Libro de Accionistas (amparado por la SCC), solo para que luego el SENIAT o un tribunal administrativo desconozca su titularidad por falta de publicidad registral, embargando las acciones por deudas del vendedor original. Esta inseguridad jurídica encarece el crédito y desincentiva la inversión extranjera, que percibe el sistema venezolano como una «caja negra».
2.3 Fenomenología del Fraude Corporativo bajo el Sistema Actual
La obsolescencia del registro físico facilita tipologías de fraude que una reforma del Código de Comercio debe erradicar:
- Antedatación (Backdating): Ante la inminencia de un embargo o una medida de aseguramiento de bienes, los accionistas simulan una venta de acciones a un testaferro. Redactan el acta de traspaso en el Libro de Accionistas con fecha anterior a la medida judicial. Como el libro es privado y no tiene sellado de tiempo (timestamp) certificable por un tercero de confianza en tiempo real, es casi imposible para el acreedor probar la simulación.
- Ocultamiento del Beneficiario Final: El uso de cadenas de empresas propietarias de acciones permite ocultar quién es la persona natural controlante. El Libro de Accionistas solo muestra a la persona jurídica titular (e.g., una offshore), convirtiendo a la sociedad anónima en un vehículo ideal para la legitimación de capitales, contraviniendo las recomendaciones del GAFI.
- Secuestro Corporativo: En disputas entre socios, el administrador (que custodia los libros) puede negar el acceso a los libros o negarse a inscribir una cesión legítima, bloqueando de facto los derechos políticos del nuevo adquirente y forzándolo a largos litigios para lograr el reconocimiento de su inversión.
3. Derecho Comparado y Estándares Internacionales: La Ruta de la Modernización
La reforma venezolana no debe ocurrir en el vacío. La experiencia de jurisdicciones vecinas y los estándares globales ofrecen modelos probados que pueden adaptarse a la realidad nacional.
3.1 Brasil: El Paradigma del Control Fiscal Total (SPED)
Brasil representa el modelo de máxima intervención y digitalización estatal. A través del Sistema Público de Escrituração Digital (SPED), instituido por el Decreto Nº 6.022 de 2007 y actualizado por el Decreto Nº 9.555 de 2018, el Estado brasileño eliminó el libro físico para efectos fiscales y contables.
- Mecanismo de la Escrituração Contábil Digital (ECD): Las empresas están obligadas a generar archivos digitales de sus libros (Diario, Mayor, y libros auxiliares) bajo formatos XML estandarizados. Estos archivos son firmados digitalmente con certificados ICP-Brasil y transmitidos a los servidores de la Receita Federal (el equivalente al SENIAT).
- Autenticación Automática: El sistema emite un recibo de transmisión que sirve como prueba auténtica de la existencia y contenido del libro en esa fecha y hora exacta.
- Lección para Venezuela: La implementación de un sistema análogo al SPED para el Libro de Accionistas resolvería de raíz el problema de la antedatación. Si una transferencia de acciones no está cargada en el servidor del Estado, no tiene fecha cierta y, por tanto, no es oponible a terceros. Esto crea un incentivo poderoso para la transparencia inmediata.
3.2 Colombia: Flexibilidad Contractual y SAS
Colombia ofrece un modelo enfocado en la agilidad empresarial a través de la Ley 1258 de 2008, que creó la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Este modelo ha sido tan exitoso que la Organización de Estados Americanos (OEA) lo adoptó como base para su Ley Modelo.
- Desformalización: La SAS permite la constitución y reforma estatutaria mediante documento privado, salvo cuando se aportan inmuebles.
- Interoperabilidad: Aunque mantiene libros privados, la integración de las Cámaras de Comercio (que llevan el registro mercantil) con sistemas digitales permite una actualización mucho más dinámica de la representación legal y la estructura accionaria.
- Lección para Venezuela: La reforma del Código de Comercio debe contemplar la creación de la SAS venezolana o la simplificación drástica de la S.A. actual, permitiendo que el registro de la venta de acciones sea un trámite puramente digital, desvinculado de la burocracia de las protocolizaciones físicas.
3.3 Delaware y Ecuador: La Revolución Blockchain
El estado de Delaware (EE.UU.), la jurisdicción corporativa por excelencia, reformó su Ley General de Sociedades para permitir explícitamente el uso de tecnología de registro distribuido (Blockchain) para el mantenimiento de los libros de acciones. Ecuador siguió este camino con su Ley de Modernización a la Ley de Compañías de 2020.
- Inmutabilidad: En lugar de un servidor central (como en Brasil), el registro de accionistas reside en una cadena de bloques. Cada transferencia es una transacción firmada criptográficamente.
- Confianza Descentralizada: Esto elimina la necesidad de confiar ciegamente en el secretario de la compañía o en un registrador corruptible. La historia de la propiedad es matemáticamente inalterable.
- Lección para Venezuela: Dado el ecosistema de criptoactivos existente en el país (impulsado por la SUNACRIP y la adopción popular), Venezuela posee el «know-how» técnico para saltar directamente a un registro basado en DLT (Distributed Ledger Technology), lo que podría posicionarla a la vanguardia regional en LegalTech.
3.4 Estándares GAFI: Transparencia del Beneficiario Final
La Recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) exige que los países aseguren que existe información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final de las personas jurídicas.
- El Déficit Venezolano: Actualmente, el Registro Mercantil venezolano solo llega hasta el nivel de la titularidad legal inmediata. Si una S.A. venezolana es propiedad de una sociedad de Barbados, el registro se detiene ahí.
- Mandato de Reforma: Cualquier nuevo sistema de registro de acciones debe incluir campos obligatorios para la declaración del Beneficiario Final (persona natural), bajo pena de nulidad de la transferencia o bloqueo de los derechos económicos de la acción.
4. Modalidades Tecnológicas de Registro y Control para la Reforma
Sobre la base del diagnóstico y el análisis comparado, se proponen tres modalidades tecnológicas concretas para estructurar el nuevo régimen de compraventa de acciones en el Código de Comercio reformado. Estas modalidades no son excluyentes, sino que pueden aplicarse escalonadamente según la dimensión de la empresa.
4.1 Modalidad A: El Registro Digital Centralizado (Modelo SPED-Adaptado)
Esta modalidad está dirigida a la gran masa de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y Sociedades Anónimas cerradas que no cotizan en bolsa.
4.1.1 Arquitectura del Sistema
Se propone la creación del Sistema Nacional de Libros Corporativos Digitales (SNLCD), administrado conjuntamente por el SAREN y el SENIAT.
- Desmaterialización del Libro: Se elimina la obligación de llevar el Libro de Accionistas físico empastado y sellado. Se sustituye por un archivo de base de datos segura (XML/JSON).
- Transmisión de Eventos: Cada vez que ocurre una venta de acciones, el administrador de la sociedad debe cargar los datos de la operación (cedente, cesionario, cantidad, precio, fecha) en el portal del SNLCD.
- Validación de Identidad: La carga de datos debe ser firmada electrónicamente por el administrador y validada biométricamente por las partes involucradas (ver sección 4.3).
- Sellado de Tiempo: El sistema emite un certificado digital con fecha y hora cierta.
- Efecto Jurídico: La reforma del Código de Comercio establecería que la transmisión de acciones solo surte efectos frente a terceros y el Estado desde el momento de su validación en el SNLCD.
4.1.2 Ventajas
- Control Fiscal: El SENIAT tendría acceso en tiempo real a las ganancias de capital producto de la venta de acciones, cerrando la brecha de evasión del ISLR.
- Seguridad Jurídica: Un acreedor podría consultar (con interés legítimo) la situación accionaria real de un deudor, eliminando el riesgo de encontrarse con ventas antedatadas.
4.2 Modalidad B: Custodia Centralizada de Valores (Modelo CVV para Grandes Contribuyentes)
Para las empresas de mayor envergadura, definidas como Sujetos Pasivos Especiales o aquellas que deseen acceder al mercado de valores alternativo, la reforma debe imponer la Custodia Centralizada Obligatoria.
4.2.1 Rol de la Caja Venezolana de Valores (CVV)
La CVV cuenta con la infraestructura tecnológica y legal para la custodia, compensación y liquidación de valores. Actualmente subutilizada, la CVV debe convertirse en el registro maestro de las grandes corporaciones.
- Inmovilización: Las acciones físicas se anulan o depositan en la CVV.
- Anotación en Cuenta: La propiedad se representa exclusivamente por registros electrónicos en los servidores de la CVV.
- Traspaso: La compraventa se ejecuta mediante instrucciones electrónicas entre custodios (Bancos/Casas de Bolsa). La CVV verifica la titularidad del vendedor antes de procesar, eliminando el riesgo de doble venta.
- Conexión con el Mercado Alternativo: Esta modalidad es requisito indispensable para que las PYMES puedan emitir papeles comerciales o acciones preferidas en el nuevo mercado de valores simplificado («Valorem») promovido por la SUNAVAL , ya que ofrece a los inversores la garantía de que los títulos existen y están resguardados por un tercero neutral.
4.3 Modalidad C: Validación Biométrica y Firma Electrónica (El Nuevo Estándar SAREN)
La Providencia Administrativa Nº 525 del SAREN (octubre 2024) marca un hito en la modernización registral venezolana al implementar sistemas biométricos y electrónicos. La reforma del Código de Comercio debe elevar esta normativa administrativa a rango legal estatutario para la venta de acciones.
4.3.1 El Protocolo de Transferencia Biométrica
Independientemente de si la venta se realiza por documento privado o público, la validez del acto traslativo de dominio debe condicionarse a la verificación biométrica.
- Interconexión SAIME: Al momento de firmar el acta de traspaso o el documento de venta, las huellas dactilares de vendedor y comprador son escaneadas y cotejadas en tiempo real contra la base de datos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
- Prueba de Vida: Este proceso garantiza la «prueba de vida» del firmante, eliminando el fraude de ventas realizadas a nombre de personas fallecidas o ausentes del país mediante poderes forjados.
- Firma Autógrafa Electrónica: La firma se captura en dispositivos electrónicos (tablets biométricas), vinculándose criptográficamente al documento de venta. Según el artículo 21 de la Providencia 525, esta firma tiene plena validez jurídica.
4.3.2 Integración en el Código
El nuevo articulado debe establecer expresamente que: «Ningún asiento en el Libro de Accionistas Digital tendrá validez si no está respaldado por el certificado de verificación biométrica de identidad emitido por la autoridad certificadora competente.»
4.4 Modalidad D: Blockchain Corporativo (La Propuesta VeNet)
Como solución de vanguardia, se propone la habilitación legal para el uso de libros societarios distribuidos.
4.4.1 Ecosistema Digital Integrado Venezolano (EDIV)
Propuestas académicas nacionales sugieren la creación de una blockchain permisionada («VeNet») donde el SAREN actúe como nodo validador u «Oráculo».
- Tokenización de Acciones: Las acciones se emiten como tokens de seguridad (Security Tokens) bajo estándares compatibles (e.g., ERC-1400 modificado).
- Smart Contracts (Contratos Inteligentes): Las reglas estatutarias se programan en el código del token.
- Ejemplo – Derecho de Preferencia: Si un accionista intenta enviar sus tokens a una billetera externa sin antes ofrecerlos a los otros socios, el contrato inteligente bloquea automáticamente la transacción, haciendo tecnológicamente imposible la violación del estatuto.
- Transparencia Auditada: Cada accionista tiene un nodo observador o acceso a un explorador de bloques privado, garantizando transparencia absoluta sobre la composición accionaria sin depender de la buena fe del administrador.
5. Propuesta de Reforma Legislativa (De Lege Ferenda)
Para operacionalizar estas modalidades, se presenta una propuesta concreta de modificación de los artículos clave del Código de Comercio.
5.1 Reforma del Artículo 296: Del Papel al Dato
Texto Actual: “La propiedad de las acciones nominativas se prueba con su inscripción en los libros de la compañía…”
Propuesta de Nuevo Artículo 296:
*»La propiedad de las acciones nominativas se prueba exclusivamente mediante su inscripción en el Registro Digital de Accionistas de la compañía, validado ante la autoridad registral competente.
La cesión de las acciones se perfecciona entre las partes por su consentimiento, manifestado a través de documentos electrónicos con firma digital certificada o verificación biométrica de identidad. Sin embargo, la transmisión solo surtirá efectos frente a la compañía y terceros desde el momento de su validación y sellado de tiempo en el Sistema Nacional de Registros o en la Caja de Valores autorizada.
Los asientos en libros físicos o privados que no hayan sido migrados y validados en el sistema digital carecen de eficacia probatoria frente a terceros y autoridades públicas.»*
5.2 Nuevo Artículo: Obligación de Transparencia del Beneficiario Final
Propuesta de Nuevo Artículo (Adicional):
*»En toda transferencia de acciones, es obligación inexcusable del adquirente declarar bajo juramento la identidad del Beneficiario Final de la operación. Se entiende por Beneficiario Final a la persona natural que efectivamente posee o controla, directa o indirectamente, la participación accionaria.
La omisión o falsedad en esta declaración acarreará la suspensión de los derechos políticos y económicos inherentes a las acciones, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas por legitimación de capitales previstos en la ley especial.»*
5.3 Nuevo Artículo: Neutralidad Tecnológica y Blockchain
Propuesta de Nuevo Artículo (Adicional):
«Las sociedades mercantiles podrán optar por llevar sus registros accionarios mediante el uso de Tecnologías de Registro Distribuido (Blockchain) u otras tecnologías emergentes, siempre que dichas plataformas hayan sido homologadas por la Superintendencia Nacional de Valores y garanticen la integridad, inmutabilidad, trazabilidad y disponibilidad de la información para los órganos de control fiscal y registral.»
6. Análisis de Impacto Económico y Fiscal
La implementación de estas modalidades de registro y control trasciende lo jurídico; tiene un impacto directo en la estructura económica del país.
6.1 Impacto Fiscal: Cierre de la Brecha de Evasión
La interconexión entre el registro digital de acciones y el SENIAT permitirá fiscalizar el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) y el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) con precisión quirúrgica.
- Valor de Mercado vs. Valor Nominal: Actualmente, muchas ventas se registran a valor nominal (histórico) para pagar impuestos irrisorios. Con un registro digital transparente, el SENIAT puede cruzar el precio de venta declarado con los activos reales de la empresa y detectar subvaloraciones fraudulentas.
6.2 Democratización del Capital y PYMES
El acceso al financiamiento es el mayor obstáculo para las PYMES venezolanas. La creación del mercado «Valorem» por la SUNAVAL es un paso positivo, pero requiere confianza.
- Reducción de Prima de Riesgo: Al garantizar mediante la CVV o Blockchain que la estructura accionaria de una PYME es real y no manipulable, se reduce el riesgo para los inversores minoritarios o institucionales que deseen comprar papeles comerciales o acciones de estas empresas. Esto abarata el costo de capital para el emprendedor venezolano.
6.3 Costos de Transacción y Eficiencia
Aunque la implementación tecnológica tiene un costo inicial, la eliminación de la burocracia física (notarías, libros empastados, gestores) reduce drásticamente los costos de transacción a largo plazo. La validación biométrica es instantánea, permitiendo que una venta de acciones se cierre en minutos en lugar de semanas.
7. Plan de Transición y Regularización
No se puede apagar el sistema analógico de un día para otro. Se propone un régimen transitorio:
- Fase 1: Amnistía y Digitalización (12 meses): Se otorga un plazo para que todas las S.A. digitalicen sus libros actuales y los carguen al nuevo sistema. Durante este lapso, se permite la regularización de traspasos pendientes sin multas excesivas, incentivando la actualización de la data de Beneficiarios Finales.
- Fase 2: Hibridación (12-24 meses): Coexistencia del libro físico y digital, pero con prevalencia probatoria del digital en caso de discrepancia. Obligatoriedad de biometría para nuevos traspasos.
- Fase 3: Apagón Analógico (Mes 24 en adelante): El libro físico pierde toda validez legal. Solo existe lo que está en el sistema digital.
La reforma del Código de Comercio venezolano en materia de compraventa de acciones no es una opción, sino una necesidad existencial para la viabilidad del sector privado nacional. El modelo actual, basado en la opacidad del papel y la desconfianza, es caldo de cultivo para el fraude y freno para la inversión.
La propuesta articulada en este informe —fundamentada en la adopción del registro digital centralizado, la custodia de valores, la validación biométrica SAREN y la apertura a la tecnología Blockchain— ofrece una ruta clara hacia un ecosistema corporativo moderno. Al alinear a Venezuela con las prácticas de Brasil (SPED), la flexibilidad de Colombia (SAS) y la innovación de Delaware, se sientan las bases para un mercado de capitales transparente, donde la propiedad de la acción sea un derecho cierto, verificable y seguro, y no una promesa escrita en un libro oculto.
Tabla Comparativa de Impacto de la Reforma
| Dimensión | Situación Actual (Código 1955) | Situación Propuesta (Reforma) |
| Soporte del Registro | Libro físico privado (papel) | Base de datos digital centralizada / Blockchain |
| Validación de Identidad | Firma manuscrita (susceptible de forjamiento) | Verificación Biométrica SAREN (Huella + SAIME) |
| Eficacia frente a Terceros | Discutible (Conflicto SCC vs. SPA) | Inmediata tras validación digital (Timestamp) |
| Transparencia Fiscal | Opaca (Evasión frecuente) | Total (Interconexión con SENIAT) |
| Prevención de Lavado | Baja (Testaferros comunes) | Alta (Registro obligatorio de Beneficiario Final) |
| Costo de Transacción | Alto (Burocracia, Tiempos, Gestoría) | Bajo (Automatización, Inmediatez) |
Esta reforma representa el paso definitivo de Venezuela hacia la economía digital formal, restaurando la función primordial del Derecho Mercantil: la seguridad del tráfico y la protección de la buena fe.
Referencias citadas en el texto: . docs.venezuela.justia.comGaceta N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955 – Justia Opens in a new window ulpiano.org.veEl sistema registral de la transferencia de acciones nominativas de la sociedad anónima – Ulpiano Opens in a new window rvlj.com.veLa cesión de acciones de sociedades anónimas en la … Opens in a new window badellgrau.comSala de Casación Civil estableció que la venta de acciones de una … Opens in a new window fatf-gafi.orgGUÍA SOBRE EL BENEFICIARIO FINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS – FATF Opens in a new window sped.rfb.gov.brPublicação do Decreto nº 9.555/2018 – SPED – Receita Federal Opens in a new window oas.org- 57 – AG/RES. 2906 (XLVII-O/17) LEY MODELO SOBRE … Opens in a new window ulpiano.org.veBlockchain como estrategia de Derecho Societario – Ulpiano Opens in a new window odremanyasociados.comVenta y Cesión de Acciones | Odreman & Asociados Opens in a new window naymaconsultores.comAprende a actualizar el RIF personal en el portal del SENIAT – Nayma Consultores Opens in a new window venezuela.justia.comLey de Cajas de Valores – Justia Venezuela Opens in a new window cajavenezolana.comConoce y descarga requisitos para iniciar en la CVV – Caja … Opens in a new window hklaw.comNormas anunciadas para oferta pública de valores de las pequeñas y medianas empresas – Holland & Knight Opens in a new window sunaval.gob.veOfertas Públicas de Valores Autorizadas (Por año) – SUNAVAL Opens in a new window hklaw.comSAREN introduce sistemas biométricos y electrónicos en notarías y registros de Venezuela – Holland & Knight Opens in a new window badellgrau.comSAREN reguló uso de medios electrónicos y biométricos para servicios registrales y notariales | Badell & Grau Opens in a new window es.scribd.comPropuestas Mercantil | PDF | Criptomoneda | Bancos – Scribd Opens in a new window assets.kpmg.com¿Sabes qué deben hacer las empresas para obtener fondos en el mercado de valores y cumplir con los requerimientos de este sector en Venezuela? – KPMG International Opens in a new window sped.rfb.gov.brPublicação da Instrução Normativa nº 2003, de 18 de janeiro de 2021 Opens in a new window venamcham.orgMercado de Valores en Venezuela: – VenAmCham Opens in a new window empresateconsultores.comRIF: Todo lo que debes conocer para iniciar – – Empresate Consultores Opens in a new window servicios.infoleg.gob.arPolíticas de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo – InfoLEG – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Argentina Opens in a new window insightplus.bakermckenzie.comVenezuela: SUNAVAL emitió las Normas de Oferta Pública de Valores de Emprendedores – Baker McKenzie InsightPlus Opens in a new window suscerte.gob.veServicios – SUSCERTE Opens in a new window oas.orgInformación – info@citel Opens in a new window publications.iadb.orgRegulatory Sandboxes in Latin America and the Caribbean for the FinTech Ecosystem and the Financial System – IADB Publications Opens in a new window publications.iadb.orgSandbox Regulatorio en América Latina y el Caribe para el ecosistema FinTech y el sistema financiero – IADB Publications Opens in a new window
