Vía X @escar_gm
¿PUEDE LA POLICÍA, EN EL CURSO DE UNA INVESTIGACIÓN POR TRÁFICO DE DROGAS, COLOCAR UNA CÁMARA EN UN GARAJE PRIVADO DE UNA COMUNIDAD DE VECINOS SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL, NI PERMISO DE LA COMUNIDAD?
Se pronuncia sobre ello la STC 92/2023, 11 septiembre (ponente Enrique Arnaldo)👇
En este caso el acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal por un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, entre otras, a la pena de 3 años y 1 día de prisión, fundamentándose la sentencia entre otras pruebas, en las grabaciones de una cámara que la Guardia Urbana de Barcelona había instalado en el garaje comunitario en el que se encontraba aparcado el coche de uno de los investigados, sin contar con autorización judicial para ello, ni permiso de la comunidad de vecinos.
El Juzgado de lo Penal considera que dichas grabaciones no requieren autorización judicial porque los garajes no tienen la consideración de domicilio.
Contra dicha st se interpuso por el letrado del condenado recurso de apelación ante la AP alegando, entre otros motivos, la vulneración del dcho a la intimidad y a la propia imagen (art. 18.1 CE), debido a la instalación de dispositivos de captación de imágenes por parte de la Guardia Urbana de Barcelona en el garaje antes referido sin autorización judicial.
El letrado del condenado interpuso recurso de amparo ante el TC contra las Sts del Juzgado de lo Penal, de la AP y la Providencia del TS q denegó la admisión del recurso de casación, alegando nuevamente la vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen (art. 18.1 CE)
Resumen Via Grok