

Comparación Preliminar del Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial en Venezuela en Contraste con el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (2024/1689)
I. INTRODUCCIÓN
Este informe tiene por objeto realizar un análisis doctrinal y comparativo del Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial de Venezuela (2024) frente al Reglamento de la Unión Europea sobre la materia (Reglamento UE 2024/1689), identificando fortalezas, debilidades, lagunas normativas y oportunidades de mejora.
II. ANÁLISIS COMPARADO POR TÍTULO Y ARTÍCULO
Título I: Disposiciones Generales (Art. 1 al 5)
Contenido venezolano: Define objeto, ámbito de aplicación y principios rectores como legalidad, ética, soberanía tecnológica, transparencia e inclusión.
Comparación UE: El reglamento europeo también incorpora principios, pero ligados a mecanismos normativos operativos como clasificación de riesgos.
Observaciones:
Incluir clasificación de sistemas de IA por nivel de riesgo.
Incorporar definiciones armonizadas con estándares internacionales (ISO/IEC).
Título II: Derechos y Garantías (Art. 6 al 10)
Contenido venezolano: Reconoce derechos a la explicabilidad, privacidad, no discriminación, supervisión humana.
Comparación UE: Similar a los derechos protegidos en el Reglamento de la UE.
Observaciones:
Se recomienda establecer mecanismos efectivos de ejercicio, como procedimientos administrativos, recursos y entidades de tutela.
Título III: Desarrollo y Uso Responsable (Art. 11 al 16)
Contenido venezolano: Promueve uso ético, transparencia y trazabilidad.
Comparación UE: UE impone obligaciones técnicas: evaluaciones de riesgos, documentación, validación.
Observaciones:
Incluir requisitos operativos y verificables para desarrolladores, implementadores y auditores de IA.
Título IV: Autoridad Nacional de IA (Art. 17 al 22)
Contenido venezolano: Se crea una autoridad nacional con funciones regulatorias, fiscalizadoras y sancionadoras.
Comparación UE: Equivalente a la Oficina Europea de IA.
Observaciones:
Se debe garantizar independencia funcional y definir procesos técnicos de auditoría algorítmica y certificación.
Título V: Desarrollo Nacional (Art. 23 al 25)
Contenido venezolano: Enfocado en soberanía tecnológica, investigación y educación.
Comparación UE: La UE establece «AI Sandboxes» para innovación regulada.
Observaciones:
Se recomienda establecer zonas de prueba regulatorias, incentivos fiscales y fondos para I+D en IA.
Título VI: Régimen Sancionatorio (Art. 26 al 31)
Contenido venezolano: Define infracciones leves, graves y muy graves; contempla sanciones administrativas y penales.
Comparación UE: UE impone multas significativas basadas en el volumen de negocios y gravedad.
Observaciones:
Requiere mayor detalle en la tipificación de conductas, criterios de proporcionalidad y garantías procesales.
III. OBSERVACIONES GENERALES
Fortalezas del Proyecto Venezolano:
Enfoque en derechos fundamentales y soberanía tecnológica.
Reconocimiento de principios éticos.
Creación de una autoridad especializada.
Debilidades Identificadas:
Ausencia de clasificación por nivel de riesgo.
Carencia de requisitos técnicos obligatorios.
Vacíos en procedimientos de tutela y garantías.
Propuestas conceptuales de mejora:
Clasificar los sistemas de IA según niveles de riesgo.
Imponer documentación y trazabilidad obligatoria.
Crear mecanismos de auditoría y certificación.
Detallar infracciones y garantías procesales.
Incluir incentivos a la innovación nacional con IA.