Skip to content

Comparación Preliminar del Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial en Venezuela en Contraste con el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (2024/1689)

19 de abril de 2025
Comparación Preliminar del Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial en Venezuela en Contraste con el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (2024/1689)
Comparación Preliminar del Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial en Venezuela en Contraste con el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (2024/1689)
Comparación Preliminar del Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial en Venezuela en Contraste con el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (2024/1689) 3

Comparación Preliminar del Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial en Venezuela en Contraste con el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (2024/1689)

I. INTRODUCCIÓN

Este informe tiene por objeto realizar un análisis doctrinal y comparativo del Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial de Venezuela (2024) frente al Reglamento de la Unión Europea sobre la materia (Reglamento UE 2024/1689), identificando fortalezas, debilidades, lagunas normativas y oportunidades de mejora.

II. ANÁLISIS COMPARADO POR TÍTULO Y ARTÍCULO

Título I: Disposiciones Generales (Art. 1 al 5)

Contenido venezolano: Define objeto, ámbito de aplicación y principios rectores como legalidad, ética, soberanía tecnológica, transparencia e inclusión.

Comparación UE: El reglamento europeo también incorpora principios, pero ligados a mecanismos normativos operativos como clasificación de riesgos.

Observaciones:

Incluir clasificación de sistemas de IA por nivel de riesgo.

Incorporar definiciones armonizadas con estándares internacionales (ISO/IEC).

Título II: Derechos y Garantías (Art. 6 al 10)

Contenido venezolano: Reconoce derechos a la explicabilidad, privacidad, no discriminación, supervisión humana.

Comparación UE: Similar a los derechos protegidos en el Reglamento de la UE.

Observaciones:

Se recomienda establecer mecanismos efectivos de ejercicio, como procedimientos administrativos, recursos y entidades de tutela.

Título III: Desarrollo y Uso Responsable (Art. 11 al 16)

Contenido venezolano: Promueve uso ético, transparencia y trazabilidad.

Comparación UE: UE impone obligaciones técnicas: evaluaciones de riesgos, documentación, validación.

Observaciones:

Incluir requisitos operativos y verificables para desarrolladores, implementadores y auditores de IA.

Título IV: Autoridad Nacional de IA (Art. 17 al 22)

Contenido venezolano: Se crea una autoridad nacional con funciones regulatorias, fiscalizadoras y sancionadoras.

Comparación UE: Equivalente a la Oficina Europea de IA.

Observaciones:

Se debe garantizar independencia funcional y definir procesos técnicos de auditoría algorítmica y certificación.

Título V: Desarrollo Nacional (Art. 23 al 25)

Contenido venezolano: Enfocado en soberanía tecnológica, investigación y educación.

Comparación UE: La UE establece «AI Sandboxes» para innovación regulada.

Observaciones:

Se recomienda establecer zonas de prueba regulatorias, incentivos fiscales y fondos para I+D en IA.

Título VI: Régimen Sancionatorio (Art. 26 al 31)

Contenido venezolano: Define infracciones leves, graves y muy graves; contempla sanciones administrativas y penales.

Comparación UE: UE impone multas significativas basadas en el volumen de negocios y gravedad.

Observaciones:

Requiere mayor detalle en la tipificación de conductas, criterios de proporcionalidad y garantías procesales.

III. OBSERVACIONES GENERALES

Fortalezas del Proyecto Venezolano:

Enfoque en derechos fundamentales y soberanía tecnológica.

Reconocimiento de principios éticos.

Creación de una autoridad especializada.

Debilidades Identificadas:

Ausencia de clasificación por nivel de riesgo.

Carencia de requisitos técnicos obligatorios.

Vacíos en procedimientos de tutela y garantías.

Propuestas conceptuales de mejora:

Clasificar los sistemas de IA según niveles de riesgo.

Imponer documentación y trazabilidad obligatoria.

Crear mecanismos de auditoría y certificación.

Detallar infracciones y garantías procesales.

Incluir incentivos a la innovación nacional con IA.