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Estados Unidos aprueba un acuerdo histórico de USD 1.500 millones por el uso de libros pirateados para entrenar inteligencia artificial

28 de julio de 2026
Estados Unidos aprueba un acuerdo histórico de USD 1.500 millones por el uso de libros pirateados para entrenar inteligencia artificial
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Estados Unidos aprueba un acuerdo histórico de USD 1.500 millones por el uso de libros pirateados para entrenar inteligencia artificial

Anthropic, empresa desarrolladora del chatbot Claude, deberá indemnizar a autores y editores cuyas obras fueron descargadas desde bibliotecas digitales no autorizadas

Un tribunal federal de Estados Unidos aprobó definitivamente un acuerdo judicial por 1.500 millones de dólares entre Anthropic PBC, empresa creadora del asistente de inteligencia artificial Claude, y miles de autores y titulares de derechos de autor.

La decisión, dictada el 20 de julio de 2026 por la jueza federal Araceli Martínez-Olguín, constituye uno de los precedentes económicos más importantes surgidos hasta ahora en los litigios relacionados con el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial mediante obras protegidas.

El acuerdo pone fin, con carácter definitivo, a la demanda colectiva Bartz v. Anthropic PBC, identificada con el expediente 3:24-cv-05417-AMO, tramitada ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de California.

Más de 482.000 libros involucrados

La controversia se originó por la descarga y conservación de cientos de miles de libros obtenidos desde LibGen y PiLiMi, plataformas conocidas como bibliotecas paralelas o shadow libraries, que ofrecen copias digitales de obras sin autorización de sus titulares.

La demanda fue iniciada en 2024 por los escritores Andrea Bartz, Charles Graeber y Kirk Wallace Johnson, quienes sostuvieron que Anthropic había empleado ejemplares pirateados de sus obras y de otros autores para construir bibliotecas destinadas al desarrollo y entrenamiento de sus sistemas de inteligencia artificial.

La lista definitiva del acuerdo comprende 482.460 obras. Para abril de 2026 habían sido presentadas reclamaciones válidas sobre 440.490 títulos, equivalentes al 91,3 % del total.

De acuerdo con la resolución, los integrantes de la demanda colectiva recibirán aproximadamente 3.000 dólares por obra, antes de efectuar las deducciones correspondientes a honorarios, gastos de administración y demás costos autorizados.

El tribunal consideró que esta compensación representa cuatro veces el monto mínimo de 750 dólares previsto por la legislación estadounidense para determinadas infracciones ordinarias de derechos de autor.

El tribunal distinguió entre el entrenamiento y la obtención ilícita de las obras

Uno de los aspectos jurídicos más relevantes del caso es la distinción establecida entre dos conductas diferentes: el uso de obras para entrenar un modelo de inteligencia artificial y la forma en que esas obras fueron obtenidas.

En una decisión previa, el juez William Alsup sostuvo que el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial mediante libros podía constituir un uso transformador amparado por la doctrina estadounidense del uso justo o fair use.

Sin embargo, esa conclusión no legitimó la descarga de copias obtenidas desde fuentes ilegales. El tribunal diferenció el eventual carácter transformador del entrenamiento de la conducta consistente en adquirir y conservar ejemplares pirateados.

En consecuencia, el acuerdo no significa que todo entrenamiento de una inteligencia artificial con obras protegidas sea necesariamente ilícito. Lo que evidencia es que las empresas tecnológicas no pueden asumir que la posible aplicación del fair use las exonera de responsabilidad por la procedencia ilegal de los materiales empleados.

Una indemnización sin admisión de responsabilidad

Anthropic aceptó constituir el fondo de 1.500 millones de dólares sin reconocer formalmente responsabilidad por las acusaciones formuladas en su contra.

La empresa ha insistido en que la decisión previa sobre el carácter transformador del entrenamiento permanece vigente y que el acuerdo se limita a resolver las reclamaciones relacionadas con el modo en que determinados libros fueron obtenidos.

Desde el punto de vista procesal, la jueza Martínez-Olguín concluyó que el acuerdo era justo, razonable y adecuado, conforme a las exigencias de la Regla 23 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.

La resolución también destacó que continuar el litigio habría implicado riesgos, costos y demoras considerables para ambas partes. Solo se presentaron 350 exclusiones oportunas, correspondientes a 1.802 obras, mientras que el nivel de reclamaciones superó el 91 % de los títulos incluidos.

Honorarios judiciales bajo control del tribunal

Los abogados de la parte demandante solicitaron inicialmente honorarios por 300 millones de dólares. Posteriormente redujeron su petición a 187,5 millones.

El tribunal consideró que esa suma podía representar una ganancia desproporcionada y fijó los honorarios en 101.561.111 dólares, equivalentes aproximadamente al 6,8 % del fondo. Además, autorizó el reembolso de gastos por 2.635.197,46 dólares y una reserva para futuros costos administrativos.

Esta intervención demuestra la importancia del control judicial sobre los honorarios profesionales en las acciones colectivas, especialmente cuando se administran fondos indemnizatorios de gran magnitud.

El verdadero alcance del precedente

El acuerdo es relevante, pero debe interpretarse con precisión. No existe una sentencia que haya condenado a Anthropic, después de un juicio completo, a pagar 1.500 millones de dólares por entrenar a Claude. Se trata de una transacción judicial aprobada definitivamente, mediante la cual la empresa resolvió las reclamaciones derivadas de la descarga y conservación de libros provenientes de fuentes no autorizadas.

Tampoco se estableció una prohibición general de utilizar obras protegidas en el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial. La discusión sobre si esos usos están amparados por el fair use dependerá de las circunstancias de cada caso, la finalidad del procesamiento, la naturaleza de las obras y los posibles efectos sobre su mercado.

El precedente sí transmite un mensaje inequívoco: la innovación tecnológica no elimina las obligaciones relacionadas con la propiedad intelectual, la trazabilidad de los datos ni la licitud de las fuentes utilizadas.

Consecuencias para la industria de la inteligencia artificial

La decisión puede acelerar la transformación de las prácticas empleadas por las compañías desarrolladoras de modelos generativos. En adelante, será cada vez más necesario documentar:

  • La procedencia de los conjuntos de datos.
  • Las licencias aplicables a cada contenido.
  • Las autorizaciones concedidas por autores y editores.
  • Los mecanismos de exclusión de obras protegidas.
  • La conservación de registros que acrediten la cadena de adquisición de los datos.
  • Los procedimientos para atender reclamaciones de los titulares de derechos.

El riesgo jurídico ya no se encuentra únicamente en la respuesta generada por un sistema de inteligencia artificial. También puede originarse en las fases anteriores: recopilación, descarga, clasificación, almacenamiento y tratamiento de los materiales empleados durante el entrenamiento.

Un punto de inflexión para autores y desarrolladores

Los abogados de los demandantes han calificado el acuerdo como la mayor recuperación económica conocida en la historia de los derechos de autor. Aunque esa afirmación debe entenderse dentro del ámbito de los acuerdos judiciales de esta naturaleza, la cifra demuestra que los datos de entrenamiento poseen una dimensión jurídica y económica imposible de ignorar.

Para los autores y editores, la decisión fortalece la posibilidad de exigir transparencia, licencias y compensación. Para las empresas de inteligencia artificial, representa una advertencia sobre la necesidad de implementar procesos sólidos de cumplimiento normativo.

La inteligencia artificial continuará desarrollándose, pero deberá hacerlo sobre bases jurídicamente verificables. El caso Bartz v. Anthropic demuestra que el origen de los datos importa tanto como la tecnología construida a partir de ellos.

Fuentes: orden judicial de aprobación definitiva del acuerdo, reseña de Associated Press, información sobre el acuerdo y sus beneficiarios.

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