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Valoración de Incumplimiento y Daños en Contratos de Software en el Derecho Venezolano

5 de octubre de 2025
Valoración de Incumplimiento y Daños en Contratos de Software en el Derecho Venezolano
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Valoración de Incumplimiento y Daños en Contratos de Software en el Derecho Venezolano 3

Informe Pericial Jurídico: Valoración de Incumplimiento y Daños en Contratos de Software bajo el Derecho Venezolano

Raymond Orta: Investigación Asistida por IA

I. Marco Jurídico de los Contratos de Tecnología en Venezuela

La valoración de la ejecución y el desarrollo de proyectos de software en Venezuela se desenvuelve en un marco legal que, si bien no cuenta con una ley específica que regule de manera integral los contratos tecnológicos, se sustenta en un conjunto de normativas generales y especiales que, aplicadas de forma sistemática, ofrecen un soporte robusto para la resolución de controversias. La ausencia de una «Ley de Software» obliga a los operadores de justicia a recurrir a la aplicación analógica de las disposiciones contenidas en los códigos civil y de comercio, complementadas por legislación moderna que reconoce la validez de las transacciones electrónicas. Este andamiaje jurídico, aunque fragmentado, permite establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes en un contrato de desarrollo e implementación de software.

A. El Régimen General de Obligaciones: Aplicación del Código Civil y Código de Comercio

El fundamento de la contratación en Venezuela reside en el Código Civil de 1982, el cual actúa como el derecho común y la fuente principal para la interpretación de las obligaciones contractuales.1 El artículo 1.133 del Código Civil define el contrato como «una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico».4 Para su validez, se exigen condiciones esenciales como el consentimiento de las partes, un objeto que pueda ser materia de contrato y una causa lícita.

En el contexto de los contratos de software, las disposiciones sobre los efectos de las obligaciones son de particular relevancia. El artículo 1.167 del Código Civil establece el remedio fundamental ante el incumplimiento en los contratos bilaterales: la parte que ha cumplido sus obligaciones puede optar entre exigir el cumplimiento forzoso del contrato o solicitar su resolución, con el derecho en ambos casos a reclamar la indemnización por daños y perjuicios.5 Por su parte, los artículos 1.264 y 1.271 establecen la obligación general de reparar el daño causado por incumplimiento, cubriendo tanto la pérdida sufrida (daño emergente) como la ganancia dejada de percibir (lucro cesante).

La aplicación de estas normas, concebidas en un paradigma de bienes tangibles y servicios tradicionales, a la naturaleza intangible, evolutiva e iterativa del desarrollo de software, genera una notable fricción jurídica. Conceptos como «entrega», «vicios ocultos» o «aceptación de la obra» deben ser reinterpretados y adaptados. Por ejemplo, en un proyecto desarrollado bajo metodologías ágiles, donde la entrega es continua y el producto evoluciona, la noción de una única «entrega final» se desdibuja, complicando la determinación del momento exacto del incumplimiento. Esta tensión entre un marco legal estático y una realidad tecnológica dinámica es una fuente principal de disputas y exige un análisis judicial cuidadoso y contextualizado.

Complementariamente, el Código de Comercio de 1955 rige las obligaciones de los comerciantes y los actos de comercio.6 Dado que la mayoría de los contratos de desarrollo de software se celebran entre empresas, sus disposiciones son de aplicación frecuente. El artículo 109 del Código de Comercio establece que si un contrato es mercantil para una de las partes, todos los contratantes quedan sujetos a la ley y jurisdicción mercantil.6 Esto es relevante, por ejemplo, cuando una empresa de software (comerciante) contrata con una entidad no comercial. Además, el artículo 107 presume la solidaridad pasiva entre los codeudores de una obligación mercantil, salvo pacto en contrario, lo que puede tener implicaciones en proyectos con múltiples proveedores.6

B. La Validez y Eficacia de los Contratos Electrónicos: Análisis de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas

El Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas del año 2001 constituye una pieza legislativa clave, pues moderniza el derecho probatorio y contractual venezolano al adaptarlo a la era digital.8 Su principal contribución es la consagración del principio de «equivalencia funcional», según el cual no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.10

El artículo 4 de esta ley es fundamental, al otorgar a los mensajes de datos la misma eficacia probatoria que la ley confiere a los documentos escritos.8 Esto significa que los correos electrónicos, las conversaciones en plataformas de mensajería, los registros de sistemas de control de versiones (como Git), los tickets en sistemas de gestión de proyectos (como Jira) y cualquier otra comunicación digital intercambiada durante el proyecto, no son meras conversaciones informales, sino que constituyen un expediente probatorio robusto y legalmente admisible.

La ley también establece criterios para garantizar la integridad de un mensaje de datos (artículo 7), su valor como constancia por escrito (artículo 8) y las reglas para atribuir la autoría y confirmar la recepción de las comunicaciones (artículos 9 al 14).9 Estas disposiciones son cruciales en litigios de software, donde es vital reconstruir la cronología de los acuerdos, las solicitudes de cambio, las notificaciones de errores y las aprobaciones parciales.

En la práctica, esta ley transforma el historial digital completo del proyecto en la prueba central del litigio. El resultado de una disputa a menudo no depende exclusivamente del estado final del software, sino de la capacidad de una de las partes para demostrar, a través de este expediente digital, la evolución de los requisitos, la aceptación de cambios, la notificación oportuna de fallos y la falta de cooperación de la contraparte. La preservación meticulosa y la posterior autenticación forense de este rastro digital se convierten, por tanto, en una actividad de gestión de riesgos legales de primer orden.

C. Legislación Especial y Principios Aplicables: Influencia de la Ley de Infogobierno

Aunque la Ley de Infogobierno de 2013 regula principalmente el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, sus principios rectores ejercen una influencia persuasiva en la interpretación de contratos privados.12 Esta ley establece una política de Estado clara en materia tecnológica, que puede ser invocada ante un tribunal para argumentar sobre la razonabilidad y la buena fe en las relaciones contractuales privadas.

Los artículos 34 y 35 de la ley son particularmente relevantes, al establecer que el desarrollo, adquisición e implementación de tecnologías de información por parte del Poder Público debe tener como base el conocimiento libre, empleando preferentemente Software Libre y Estándares Abiertos.12 El objetivo es garantizar el control del Estado sobre la tecnología y el acceso de los ciudadanos a los servicios.

Esta política pública, aunque no vinculante para los contratos entre particulares, puede ser utilizada como un poderoso argumento interpretativo en disputas donde el contrato es ambiguo. Por ejemplo, si un contrato de desarrollo de software a medida no especifica la titularidad o el acceso al código fuente, el cliente podría argumentar que la negativa del desarrollador a entregarlo, impidiendo así su mantenimiento o mejora por parte de terceros, contraviene el espíritu de la legislación nacional, que promueve la soberanía tecnológica y el control del usuario sobre las herramientas que adquiere. Un juez, al momento de dirimir la controversia, podría considerar este principio de política pública como un elemento para interpretar la «común intención de las partes» a favor del acceso del cliente al código fuente que ha financiado.

Tabla 1: Marco Normativo Aplicable a Contratos de Software en Venezuela

Norma JurídicaArtículos Clave (Ejemplos)Relevancia en Contratos de Software
Código Civil (1982)Art. 1.133 (Definición de Contrato) Art. 1.167 (Acción resolutoria) Art. 1.264 (Daños y perjuicios) Art. 1.271 (Cláusula penal)Establece el régimen general de las obligaciones, las condiciones de validez de los contratos, los remedios ante el incumplimiento y la obligación de indemnizar los daños causados.
Código de Comercio (1955)Art. 107 (Solidaridad de codeudores) Art. 109 (Aplicabilidad de ley mercantil) Arts. 110-112 (Formación del contrato)Regula los actos de comercio, aplicable a la mayoría de los contratos de software. Establece presunciones como la solidaridad y reglas para la formación del consentimiento.
Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001)Art. 4 (Eficacia probatoria) Art. 6 (Equivalencia con firma autógrafa) Art. 7 (Integridad) Art. 8 (Constancia por escrito)Otorga validez jurídica y fuerza probatoria a los contratos y comunicaciones electrónicas, convirtiendo el historial digital del proyecto en prueba fundamental.
Ley de Infogobierno (2013)Art. 17 (Validez jurídica de actos electrónicos) Art. 34 (Uso de software libre) Art. 35 (Licencias de software libre)Aunque aplica al sector público, sus principios (software libre, estándares abiertos) pueden servir como criterio interpretativo en disputas contractuales privadas.
Código de Procedimiento Civil (1990)Art. 12 (Sana crítica para la valoración de pruebas) Art. 395 (Medios de prueba libres) Arts. 451-471 (De la experticia)Regula el proceso judicial, incluyendo la promoción, evacuación y valoración de pruebas, en especial el dictamen pericial, que es clave en estos litigios.

II. Naturaleza y Estructura del Contrato de Desarrollo e Implementación de Software

La correcta calificación jurídica de un contrato de desarrollo de software es el punto de partida para determinar el alcance de las obligaciones de las partes y el régimen de responsabilidad aplicable. La doctrina y la jurisprudencia comparada han debatido extensamente su naturaleza, concluyendo mayoritariamente en una clasificación que impone un alto estándar de cumplimiento al desarrollador. Asimismo, la estructura del contrato, a través de sus cláusulas esenciales, define el perímetro de la disputa en caso de conflicto.

A. Calificación Jurídica: Contrato de Obra (Obligación de Resultado) vs. Contrato de Servicios (Obligación de Medios)

La distinción fundamental entre un contrato de obra y un contrato de servicios radica en la naturaleza de la obligación principal. En el contrato de servicios, el prestador se obliga a ejecutar una actividad con diligencia (una obligación de medios), pero no garantiza la consecución de un resultado específico. En contraste, en el contrato de obra, el contratista se compromete a entregar un resultado concreto y finalizado (una obligación de resultado).14

La doctrina mayoritaria, tanto en Venezuela como en el derecho comparado, califica el contrato de desarrollo de software a medida como un contrato de obra.15 El cliente no contrata simplemente las horas de programación de un desarrollador, sino la entrega de una herramienta de software funcional que cumpla con unos requisitos específicos. El objeto del contrato no es el esfuerzo, sino el resultado.14

Esta calificación tiene consecuencias jurídicas trascendentales:

  1. Estándar de Cumplimiento: El desarrollador no cumple con solo demostrar que trabajó diligentemente; debe entregar un software que funcione de acuerdo con lo pactado. Cualquier desviación funcional constituye un incumplimiento.
  2. Carga de la Prueba: Ante una alegación de incumplimiento, corresponde al desarrollador (contratista) probar que ejecutó la obra debidamente y que el resultado entregado se ajusta a lo convenido.
  3. Responsabilidad: La responsabilidad del desarrollador es objetiva en cuanto al resultado. Si el software no funciona, hay incumplimiento, independientemente de la pericia o el esfuerzo invertido.

B. Cláusulas Esenciales y su Interpretación: Objeto, Alcance (SOW), Pruebas de Aceptación de Usuario (UAT) y Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA)

La precisión en la redacción de las cláusulas que definen el proyecto es vital para prevenir litigios.

  • Objeto y Alcance (Statement of Work – SOW): El SOW o «Anexo de Alcance» es el corazón del contrato de obra. Debe describir con el mayor detalle posible las funcionalidades, características, módulos, integraciones y requisitos técnicos del software a desarrollar. Las ambigüedades en el SOW son la principal fuente de controversias, ya que lo que no está explícitamente definido queda abierto a interpretación.
  • Pruebas de Aceptación de Usuario (UAT): Las UAT son el proceso formal mediante el cual el cliente verifica que el software desarrollado cumple con los requisitos definidos en el SOW.16 Este proceso no es solo una fase técnica, sino un acto jurídico de suma importancia. El ciclo de vida de las UAT incluye la planificación, el diseño de casos de prueba, la ejecución y la evaluación de resultados contra los objetivos del negocio.16 La firma del acta de aceptación de las UAT por parte del cliente puede ser interpretada legalmente como la recepción y conformidad con la obra entregada. Este acto puede limitar significativamente la capacidad del cliente para reclamar posteriormente por defectos que eran aparentes o que pudieron ser razonablemente descubiertos durante el proceso de prueba. Por ello, los desarrolladores buscarán argumentar que cualquier problema surgido post-UAT es una solicitud de mejora o un asunto de garantía menor, no un incumplimiento fundamental que justifique la resolución del contrato. La gestión del proceso de UAT, incluyendo la documentación de defectos encontrados y su resolución, es, por tanto, una actividad crítica de mitigación de riesgo legal para el cliente.
  • Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA): Mientras el SOW define «qué» hace el software, el SLA define «cómo» debe funcionar en términos de rendimiento, disponibilidad y soporte.17 Un SLA bien redactado contiene métricas objetivas y medibles, como el tiempo de actividad (ej. 99.9% de disponibilidad mensual), el tiempo de respuesta a incidentes (ej. 1 hora para incidentes críticos), y el tiempo de resolución.17 El incumplimiento de estas métricas constituye una prueba clara y cuantificable de la violación contractual. Las cláusulas de un SLA suelen incluir la descripción de los servicios, las métricas, las penalizaciones por incumplimiento y las exclusiones.17

C. Cláusulas de Garantía y Limitación de Responsabilidad: Análisis de su validez y alcance

Es práctica común que los contratos de software, especialmente aquellos basados en plantillas del proveedor, incluyan cláusulas que buscan limitar drásticamente la responsabilidad del desarrollador. Estas suelen tomar dos formas:

  1. Garantías Limitadas: Se ofrece una garantía por un período corto (ej. 90 días) para la corrección de errores («bugs»), excluyendo cualquier otra garantía, expresa o implícita, como la de comerciabilidad o idoneidad para un propósito particular.20
  2. Limitación de Responsabilidad: Se establece un tope máximo para la indemnización por daños, comúnmente limitado al monto total pagado por el cliente bajo el contrato.20 Se excluyen explícitamente los daños indirectos, especiales o consecuentes, como el lucro cesante.20

Estas cláusulas generan una colisión jurídica fundamental. Por un lado, la calificación del contrato como «de obra» impone al desarrollador una obligación de resultado, es decir, una garantía implícita de que el producto final será funcional. Por otro lado, las cláusulas contractuales intentan anular esta garantía y limitar la responsabilidad por el fracaso en la entrega de dicho resultado.

Un tribunal venezolano, al interpretar estas cláusulas, probablemente se enfrentaría a la tarea de equilibrar la libertad contractual con la protección de la parte débil y la causa del contrato. Si una cláusula de limitación de responsabilidad es tan extrema que vacía de contenido la obligación principal del desarrollador (entregar un software que funcione), podría ser considerada abusiva o que atenta contra el objeto y la causa del contrato. El juez podría interpretarla de manera restrictiva en contra de quien la redactó (generalmente el proveedor) o, en casos extremos, declararla nula por desnaturalizar la esencia del acuerdo, que es la obtención de un resultado útil para el cliente.

D. Titularidad de la Propiedad Intelectual y sus Implicaciones en caso de Incumplimiento

La titularidad de los derechos de autor sobre el código fuente es un aspecto crítico.24 En un contrato de desarrollo a medida, las partes deben pactar explícitamente a quién pertenecerán los derechos patrimoniales sobre el software creado. La presunción, salvo pacto en contrario, es que si el cliente paga por el desarrollo completo, debería ser el titular de los derechos para poder explotar, modificar y mantener la obra.14

Esta cuestión se vuelve crucial en caso de incumplimiento. Si el desarrollador abandona el proyecto o entrega un producto defectuoso, el cliente necesitará acceso irrestricto al código fuente para poder contratar a otro proveedor que lo finalice o lo corrija. La retención del código fuente por parte del desarrollador incumplidor puede ser utilizada como una forma de presión indebida.

Además, la jurisprudencia internacional ha comenzado a distinguir entre un simple incumplimiento contractual y una violación de los derechos de propiedad intelectual. Si un cliente, bajo un contrato de licencia de uso, modifica el software o lo utiliza de formas no permitidas, su acción puede ser calificada no solo como un incumplimiento del contrato, sino como una infracción directa de los derechos de autor del titular.26 Esto abre la puerta a remedios legales más severos que los puramente contractuales.

III. El Incumplimiento Contractual en Proyectos de Software

Determinar la existencia de un incumplimiento en un proyecto de software requiere una evaluación que va más allá de la simple constatación de un error de programación. Implica comparar el rendimiento y la funcionalidad del producto entregado con las obligaciones específicas pactadas en el contrato, considerando también las responsabilidades de ambas partes en el proceso.

A. Criterios para Determinar el Incumplimiento

El incumplimiento se materializa cuando el desarrollador no satisface su obligación de resultado. Esto puede manifestarse de varias formas:

  • Retrasos en la Entrega: El incumplimiento de los plazos y cronogramas establecidos en el contrato es una de las formas más objetivas de incumplimiento. Si el contrato define hitos de entrega con fechas específicas, la falta de cumplimiento en esas fechas activa la mora del deudor.
  • Defectos Funcionales: Ocurre cuando el software no ejecuta las funciones descritas en el SOW o lo hace de manera incorrecta. Esto representa el incumplimiento por excelencia de la obligación de resultado. La gravedad del defecto es relevante; un error menor puede ser un asunto de garantía, pero un defecto que impide el uso principal del sistema puede constituir un incumplimiento esencial.27
  • Fallos de Rendimiento: El software puede ser funcionalmente correcto pero inoperable en la práctica si no cumple con los requisitos no funcionales, usualmente definidos en un SLA. Por ejemplo, un sistema de consulta de inventario que tarda 30 minutos en devolver un resultado es, a efectos prácticos, inútil y constituye un incumplimiento, aunque técnicamente «funcione».27
  • Incumplimiento Esencial: La jurisprudencia ha desarrollado el concepto de incumplimiento esencial o grave, que es aquel de tal magnitud que frustra el fin económico del contrato para la parte perjudicada.15 No se requiere un único fallo catastrófico; una acumulación de defectos menores y persistentes que hacen que el sistema sea inestable, poco fiable y que requiera correcciones constantes puede ser calificada como un incumplimiento esencial, ya que el cliente no recibe la solución robusta por la que pagó.27

B. La Obligación de Cooperación del Cliente y el Incumplimiento Recíproco

El desarrollo de software es un proceso colaborativo. El cliente tiene una obligación implícita de cooperación, que incluye:

  • Proporcionar requisitos claros y completos.
  • Entregar a tiempo la información, datos y contenidos necesarios.
  • Disponibilizar los entornos técnicos (servidores, APIs) para pruebas e integración.
  • Participar activamente y dar retroalimentación oportuna en las fases de revisión y UAT.

Si el cliente incumple estas obligaciones, el desarrollador puede alegar la exceptio non adimpleti contractus (excepción de contrato no cumplido), un principio general del derecho según el cual una parte no puede ser considerada en mora si la otra parte no ha cumplido con sus propias obligaciones correlativas.28 Por ejemplo, un desarrollador puede justificar un retraso en la entrega si el cliente se demoró semanas en proporcionar el contenido necesario para una sección del software.

C. Análisis de la Jurisprudencia del TSJ sobre Incumplimiento de Contratos Bilaterales

La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha establecido una interpretación rigurosa del artículo 1.167 del Código Civil, la cual tiene implicaciones procesales críticas para cualquier demanda por incumplimiento de contrato tecnológico.

La doctrina del TSJ, consolidada en sentencias como la RC.000557-8812-2012-12-176, establece que ante el incumplimiento de una de las partes en un contrato bilateral, la parte cumplidora tiene únicamente dos vías de acción principales: demandar el cumplimiento del contrato o demandar su resolución.5 La reclamación por daños y perjuicios no es una acción autónoma, sino que es siempre

accesoria a una de estas dos pretensiones principales.

Esto crea una trampa procesal para el demandante. Un cliente cuyo proyecto de software ha fracasado no puede simplemente presentar una demanda para que se le indemnicen las pérdidas sufridas. Hacerlo resultaría en la inadmisibilidad de la demanda por ser considerada una acción «mero declarativa» cuando existen acciones de condena disponibles, según lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.5

Por lo tanto, el demandante se ve forzado a tomar una decisión estratégica fundamental al inicio del litigio:

  1. Demandar el Cumplimiento: Exigir judicialmente que el desarrollador termine o corrija el software. Esta opción puede ser impracticable si la relación de confianza está rota, si el desarrollador ha demostrado incapacidad técnica, o si el tiempo para la puesta en producción ya ha pasado.
  2. Demandarla Resolución: Solicitar al tribunal que declare disuelto el contrato, con la consiguiente restitución de las prestaciones (devolución del dinero pagado) y la indemnización de los daños adicionales. Esta es la vía más común en casos de fracaso total del proyecto.

Esta elección inicial condiciona toda la estrategia del caso, el tipo de pruebas a presentar y el resultado final que se puede obtener. Ignorar esta doctrina jurisprudencial y plantear incorrectamente la pretensión puede llevar al fracaso del litigio por razones puramente procesales, sin que se llegue a discutir el fondo del incumplimiento técnico. Además, la Sala de Casación Penal ha sido enfática en que las disputas por incumplimiento contractual deben dirimirse en la jurisdicción civil o mercantil, y no deben ser utilizadas para presionar a la contraparte a través de la vía penal, calificando esta práctica como «terrorismo judicial».29

IV. La Indemnización de Daños y Perjuicios

Una vez determinado el incumplimiento contractual, la consecuencia jurídica es la obligación de reparar el daño causado. La indemnización de daños y perjuicios busca colocar a la parte perjudicada en la misma situación patrimonial en la que se encontraría si el contrato se hubiese cumplido correctamente. En el derecho venezolano, esta indemnización comprende tres categorías principales, cuya prueba y cuantificación requieren metodologías específicas.

A. Tipología de los Daños Resarcibles: Daño Emergente, Lucro Cesante y Daño Moral

La reclamación por daños y perjuicios en el contexto de un contrato tecnológico se desglosa en los siguientes conceptos 30:

  • Daño Emergente: Representa la pérdida patrimonial directa y efectivamente sufrida por el acreedor como consecuencia del incumplimiento. Es el empobrecimiento real del patrimonio. En un proyecto de software fallido, el daño emergente incluye, entre otros:
  • Los montos pagados al desarrollador incumplidor.
  • Los costos incurridos para diagnosticar los fallos del software.
  • El costo de contratar a un nuevo proveedor para reparar, completar o reemplazar el software.
  • Los costos de licencias de software o infraestructura de hardware adquirida específicamente para el proyecto y que resultaron inútiles.
  • Los salarios del personal interno que dedicó tiempo a la gestión, prueba y soporte del proyecto fallido, tiempo que podría haberse destinado a actividades productivas.31
  • Lucro Cesante: Es la ganancia o utilidad que la parte perjudicada ha dejado de percibir como consecuencia directa del incumplimiento.32 Se trata de una frustración de un enriquecimiento patrimonial razonablemente esperado. Probar el lucro cesante es el mayor desafío en estos litigios, ya que implica demostrar una ganancia futura que no se materializó.33 Ejemplos en proyectos tecnológicos incluyen:
  • Pérdida de ventas en una plataforma de comercio electrónico que no funcionó.
  • Ahorros en costos operativos que un software de gestión debía generar y no generó.
  • Ingresos por suscripciones a un nuevo servicio que no pudo ser lanzado.
  • Daño Moral: Aunque es más común en la responsabilidad extracontractual y en daños a personas naturales, el daño moral puede ser reclamado por personas jurídicas en Venezuela si el incumplimiento ha causado un perjuicio a su reputación, crédito comercial o imagen de marca. Por ejemplo, el lanzamiento fallido de una aplicación bancaria que genera desconfianza masiva en los clientes podría dar lugar a una reclamación por daño moral.

B. El Nexo Causal como Requisito Indispensable

Para que proceda la indemnización de cualquiera de estas categorías de daño, es requisito sine qua non demostrar la existencia de un nexo de causalidad directo y adecuado entre el incumplimiento del desarrollador y el daño sufrido.30 No basta con probar que hubo un incumplimiento y que la empresa sufrió pérdidas. Se debe establecer una cadena lógica e ininterrumpida que conecte una falla específica del software con una pérdida económica concreta. Por ejemplo, se debe probar que «el defecto en el módulo de procesamiento de pagos (incumplimiento) causó directamente la imposibilidad de procesar X transacciones, lo que resultó en una pérdida de ingresos de Y bolívares (lucro cesante)». La falta de prueba de este nexo causal es una de las defensas más comunes y efectivas para la parte demandada.

C. Cuantificación del Daño Emergente

La cuantificación del daño emergente se basa en el principio de la reparación integral del perjuicio efectivamente sufrido. La metodología es principalmente documental y se apoya en pruebas fehacientes de los desembolsos realizados. Se utilizan métodos como:

  • Método de la Reposición o Reconstrucción: Se calcula el costo de llevar el software al estado en que debería haber estado si el contrato se hubiera cumplido. Esto implica sumar las facturas y contratos del nuevo proveedor contratado para finalizar o rehacer el trabajo.35
  • Análisis de Costos Directos: Se suman todas las facturas, recibos de pago, notas de débito y registros contables que demuestren los pagos al desarrollador original y otros gastos directamente vinculados al proyecto fallido (hardware, licencias, etc.).36
  • Valoración de Recursos Internos: Se calculan los costos del personal interno a través de hojas de tiempo (timesheets) o estimaciones razonables del tiempo dedicado al proyecto, valorado según el costo-hora de cada empleado.

D. Cuantificación del Lucro Cesante en Proyectos Tecnológicos

La cuantificación del lucro cesante es inherentemente compleja porque requiere proyectar un futuro que no ocurrió. Los tribunales exigen un alto grado de certeza; no se indemnizan meras esperanzas o expectativas especulativas.34 La clave es transformar la proyección en una «certeza razonable» mediante una metodología financiera robusta y sustentada en evidencia objetiva.

Esto implica la construcción de un escenario contrafáctico: un modelo financiero detallado que demuestre, de manera creíble y verificable, cuál habría sido el desempeño financiero de la empresa si el software se hubiera entregado y funcionado correctamente. Este escenario no puede basarse en las proyecciones optimistas del plan de negocios original, sino que debe ser validado y ajustado con datos objetivos como el desempeño histórico de la empresa, las tasas de crecimiento del mercado, el rendimiento de sistemas anteriores o los resultados de proyectos piloto.

Los métodos de valoración financiera comúnmente aceptados y que pueden ser presentados en un dictamen pericial incluyen 34:

  1. Método de la Pérdida de Beneficios: Compara los estados financieros proyectados en el escenario contrafáctico (con el software funcionando) con los estados financieros reales (con el software fallido). La diferencia en los beneficios netos durante el período de afectación representa el lucro cesante.
  2. Método de Flujo de Caja Descontado (DCF): Se proyectan los flujos de caja libres que el negocio habría generado gracias al nuevo software. Estos flujos futuros se traen a valor presente utilizando una tasa de descuento apropiada que refleje el riesgo del negocio. El valor presente de esos flujos de caja perdidos constituye la reclamación.34
  3. Método del Valor de Mercado o Comparativo: Se analiza el desempeño de empresas o proyectos comparables en el mismo sector que hayan implementado con éxito una tecnología similar. Este método es útil como referencia o para validar los resultados de los otros métodos.

La elección del método y la construcción de las hipótesis deben ser defendidas rigurosamente por un perito financiero-contable, quien deberá justificar cada una de sus premisas con soporte documental y análisis de mercado.

Tabla 2: Metodologías para la Cuantificación de Daños Patrimoniales

Tipo de DañoMetodología de ValoraciónDescripción y Aplicación en Proyectos de SoftwareEvidencia Requerida
Daño EmergenteCosto de Reemplazo/ReparaciónSe determina el costo necesario para contratar a un tercero que finalice, repare o reemplace el software defectuoso, llevándolo al estado funcional acordado en el contrato original.Contratos y facturas del nuevo proveedor, dictámenes periciales informáticos que detallen el trabajo requerido, presupuestos de reparación.
Análisis de Costos IncurridosSuma de todos los pagos directos realizados al desarrollador incumplidor y otros gastos asociados al proyecto que se volvieron inútiles (ej. licencias, hardware).Facturas, comprobantes de pago, estados de cuenta bancarios, registros contables del proyecto.
Lucro CesanteMétodo de Pérdida de BeneficiosSe construye un estado de resultados pro-forma (escenario contrafáctico) de lo que la empresa habría ganado con el software funcional, y se compara con el estado de resultados real. La diferencia es el beneficio perdido.Estados financieros históricos, plan de negocios del proyecto, estudios de mercado, datos de ventas, análisis de costos operativos.
Método de Flujo de Caja Descontado (DCF)Se proyectan los flujos de caja futuros que el software habría generado o los ahorros que habría producido. Estos flujos se descuentan a valor presente para calcular la pérdida total.Proyecciones financieras detalladas, análisis de sensibilidad, cálculo de la tasa de descuento (WACC), datos históricos de flujos de caja.

V. La Valoración Pericial como Elemento Probatorio Clave

En los litigios por incumplimiento de contratos de software, donde convergen complejidades técnicas y financieras, la prueba pericial se erige como el elemento probatorio fundamental. La decisión del juez dependerá en gran medida de la claridad, el rigor y la persuasión de los dictámenes presentados por expertos. Típicamente, se requiere la intervención coordinada de dos tipos de peritos: el informático y el financiero-contable.

A. El Rol del Perito Informático: Determinación de la Causa Raíz del Incumplimiento

El perito informático tiene la misión de actuar como un «traductor» técnico para el tribunal.38 Su función no es simplemente listar errores, sino analizar el sistema, el código y la documentación del proyecto para identificar las desviaciones específicas respecto a las obligaciones contractuales (el SOW y los SLAs) y explicar su impacto técnico.39 Sus responsabilidades incluyen:

  • Análisis de Funcionalidad: Verificar si el software cumple con cada uno de los requisitos funcionales detallados en el SOW.
  • Pruebas de Rendimiento: Medir objetivamente el desempeño del sistema (tiempos de respuesta, capacidad de carga, etc.) y compararlo con las métricas establecidas en el SLA.
  • Revisión de Código Fuente: Evaluar la calidad, seguridad y mantenibilidad del código, buscando evidencia de malas prácticas de programación que sean la causa raíz de los fallos.
  • Análisis Forense Digital: Examinar registros (logs), repositorios de código y comunicaciones del proyecto para reconstruir la cronología de los hechos, identificar cuándo se introdujeron los defectos y cómo respondió el equipo de desarrollo.41

B. Metodología de la Experticia Informática

Para que un dictamen pericial informático tenga fuerza probatoria, debe seguir una metodología rigurosa, objetiva y transparente.39 Las características esenciales del informe y del proceso son:

  • Objetividad e Imparcialidad: El perito debe actuar como un auxiliar de la justicia, no como un defensor de la parte que lo contrata. Su análisis debe ser imparcial y basado en hechos verificables.38
  • Fundamentación Científica: Las conclusiones deben estar basadas en principios técnicos reconocidos y en la aplicación de herramientas y técnicas forenses estándar de la industria (ej. FTK, EnCase, Wireshark).41
  • Cadena de Custodia: Es crucial preservar la integridad de la evidencia digital. Esto implica crear imágenes forenses (copias bit a bit) de los sistemas y documentar cada paso del manejo de la evidencia para garantizar que no ha sido alterada.41
  • Claridad y Reproducibilidad: El informe debe estar redactado en un lenguaje claro y preciso, evitando la jerga técnica excesiva. La metodología empleada debe ser descrita con tal detalle que otro experto pueda, en teoría, reproducir el análisis y llegar a las mismas conclusiones.39 La estructura típica incluye un objeto de la pericia, antecedentes, análisis técnico detallado y conclusiones concisas.38

C. El Rol del Perito Financiero-Contable: Valoración y Cuantificación de los Daños

Una vez que el perito informático ha establecido el «qué» (el incumplimiento técnico) y el «porqué» (la causa raíz), el perito financiero-contable determina el «cuánto» (el impacto económico).35 Su función es tomar los hallazgos técnicos y traducirlos en una valoración monetaria de los daños (daño emergente y lucro cesante), utilizando las metodologías financieras descritas en la sección anterior. Este perito debe ser capaz de analizar estados financieros, proyecciones, planes de negocio y datos de mercado para construir y defender la cuantificación del perjuicio económico ante el tribunal.34

D. Fuerza Probatoria del Dictamen Pericial en el Proceso Civil Venezolano

De acuerdo con el Código de Procedimiento Civil venezolano, la experticia es un medio de prueba de gran importancia.44 Aunque el juez no está estrictamente obligado por las conclusiones de los peritos, ya que debe valorarlas según las reglas de la sana crítica (Art. 12 CPC), un dictamen bien fundamentado, coherente, lógicamente estructurado y defendido con solvencia en el juicio, tiene un peso persuasivo inmenso.39

El éxito de una demanda por incumplimiento de un contrato de software depende críticamente de la construcción de una cadena causal probatoria ininterrumpida que conecte el análisis técnico con la valoración financiera. El proceso debe fluir lógicamente:

  1. El Contrato: Establece la obligación (ej. «El sistema procesará 100 transacciones por segundo»).
  2. El Dictamen del Perito Informático: Identifica el incumplimiento y su causa técnica (ej. «El sistema solo procesa 10 transacciones por segundo debido a un algoritmo ineficiente en el módulo X»).
  3. El Dictamen del Perito Financiero: Cuantifica el daño resultante de ese incumplimiento específico (ej. «La incapacidad de procesar las 90 transacciones restantes por segundo, según lo demostrado por el perito informático, resultó en la pérdida de Y número de ventas, lo que se traduce en Z bolívares de lucro cesante, calculado con base en el margen de beneficio promedio por transacción»).

Cualquier ruptura o inconsistencia en esta cadena será explotada por la defensa para argumentar que no se ha probado el nexo causal entre la falla técnica y el daño económico, lo que podría llevar al fracaso de toda la reclamación de indemnización. La sincronización perfecta entre la experticia técnica y la financiera no es solo una buena práctica, es el pilar sobre el que se sostiene todo el caso.

VI. Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas

El análisis del marco jurídico venezolano aplicable a los contratos de desarrollo e implementación de software revela un panorama complejo, donde la ausencia de legislación específica es suplida por la aplicación analógica de normas civiles y comerciales tradicionales, enriquecidas por leyes que reconocen la validez del entorno digital. De este estudio se desprenden criterios jurídicos y técnicos claros, así como recomendaciones estratégicas para la gestión contractual y la resolución de disputas.

A. Síntesis de Criterios Jurídicos y Técnicos para la Valoración de Proyectos de Software

  • Prevalencia de la Obligación de Resultado: La calificación del contrato de desarrollo de software a medida como un contrato de obra es el criterio jurídico central. Esto impone al desarrollador una obligación de entregar un producto funcional conforme a las especificaciones, elevando significativamente su estándar de responsabilidad.
  • El Expediente Digital como Prueba Reina: La Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas confiere pleno valor probatorio a todas las comunicaciones electrónicas del proyecto. El historial de correos, registros de sistemas y logs se convierte en la evidencia fundamental para reconstruir los hechos y demostrar el cumplimiento o incumplimiento.
  • La Aceptación (UAT) como Acto Jurídico Crítico: La firma del acta de Pruebas de Aceptación de Usuario (UAT) trasciende lo técnico; es un acto legal que puede implicar la aceptación de la obra y la renuncia a reclamar por vicios aparentes, lo que exige una gestión rigurosa de este proceso por parte del cliente.
  • Rigidez Procesal en los Remedios: La jurisprudencia del TSJ impone una elección procesal estricta entre demandar el cumplimiento o la resolución del contrato. La reclamación de daños y perjuicios es meramente accesoria y no puede intentarse de forma autónoma, lo que obliga a una cuidadosa planificación estratégica antes de iniciar un litigio.
  • La Cadena Causal Probatoria: El éxito en un juicio por daños depende de una cadena de pruebas ininterrumpida que vincule la falla técnica (demostrada por un perito informático) con la pérdida económica cuantificable (demostrada por un perito financiero).

B. Recomendaciones para la Redacción de Contratos de Software para Mitigar Riesgos

La prevención de litigios comienza con un contrato claro, equilibrado y adaptado a la realidad de los proyectos tecnológicos.

  1. Definir el Alcance con Precisión (SOW): Redactar un Anexo de Alcance (SOW) exhaustivo y detallado, que no deje lugar a ambigüedades sobre las funcionalidades, requisitos técnicos y criterios de éxito. Utilizar un lenguaje claro y, si es posible, prototipos o diagramas para ilustrar los requisitos.
  2. Establecer Métricas Objetivas (SLA): Incorporar Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA) que definan métricas de rendimiento cuantificables (tiempo de actividad, velocidad, capacidad). Esto convierte el rendimiento en una obligación contractual objetiva y no en una expectativa subjetiva.
  3. Formalizar el Proceso de Aceptación (UAT): Estructurar un proceso de UAT formal con un plan de pruebas, casos de uso definidos, y criterios claros de aceptación y rechazo. El contrato debe prever la posibilidad de una «aceptación condicional», donde el cliente acepta el software sujeto a la corrección de una lista documentada de defectos en un plazo determinado.
  4. Negociar Cláusulas de Responsabilidad Equilibradas: Evitar cláusulas de limitación de responsabilidad que anulen la esencia del contrato. Negociar un tope de responsabilidad que sea razonable (ej. 1.5x o 2x el valor del contrato) y que no excluya la responsabilidad por negligencia grave o dolo. Asegurarse de que la garantía cubra un período adecuado para la detección de vicios ocultos.
  5. Implementar un Escrow de Código Fuente: Incluir una cláusula que obligue al desarrollador a depositar el código fuente actualizado en una cuenta de escrow con un tercero de confianza. El contrato debe estipular las condiciones de liberación del código al cliente, como el incumplimiento grave, la quiebra del desarrollador o el abandono del proyecto. Esto proporciona una póliza de seguro vital para la continuidad del negocio del cliente.

C. Estrategias Procesales en Litigios por Incumplimiento de Contratos Tecnológicos

En caso de que la disputa llegue a los tribunales, se debe adoptar una estrategia procesal informada y metódica.

  1. Decisión Estratégica Inicial: Antes de demandar, y a la luz de la jurisprudencia del TSJ, se debe realizar un análisis costo-beneficio para decidir si se exigirá el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato. Esta decisión definirá el curso del litigio.
  2. Preservación Inmediata de la Evidencia Digital: Desde el primer indicio de conflicto, se deben tomar medidas para preservar la totalidad del expediente digital del proyecto (servidores, correos, repositorios, etc.) de forma forense para asegurar su integridad y admisibilidad en juicio.
  3. Contratación Temprana y Coordinada de Peritos: Involucrar a los peritos informático y financiero desde la fase pre-litigio. Su trabajo conjunto desde el inicio es crucial para evaluar la fortaleza del caso, identificar las pruebas necesarias y construir la cadena causal probatoria que se presentará en la demanda.
  4. Enfoque en el Nexo Causal: La demanda y toda la estrategia probatoria deben centrarse en demostrar de manera clara y contundente el vínculo directo entre cada incumplimiento técnico específico y cada partida de daño económico reclamada. La claridad en la exposición de esta causalidad es fundamental para la persuasión del juez.

En definitiva, la valoración de proyectos de software en el contexto legal venezolano exige una simbiosis entre el conocimiento jurídico tradicional, la comprensión de la dinámica tecnológica y la aplicación de metodologías de valoración financiera y forense rigurosas.

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